Tipos de contratos temporales y a tiempo parcial en España

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Contratos temporales:

A) Duración determinada:

1. Por obra o servicio:

Finalidad: Realización de obras diferentes a la actividad normal de la empresa (por ejemplo, contratar a un profesor en una academia para que limpie).

Duración: Tiempo necesario para terminar la obra; máximo 3 años, ampliable a 4 por convenio colectivo.

Preaviso: Si dura más de 1 año, el fin del contrato debe ser avisado 15 días antes; si no se avisa, se indemnizará al trabajador con tantos días como se haya omitido.

Escrito.

Indemnización: 12 días por año.

2. Eventual por circunstancias de la producción:

Finalidad: Aumento de pedidos o exceso de tareas.

Duración: Máximo 6 meses en un período de 12 (solo se puede contratar 6 meses al año en total), ampliable a 12 meses en un período de 18 (en 1 año y medio puede trabajar máximo 12).

Forma: Escrito, salvo que sea menos de 4 semanas.

Indemnización: 12 días por año.

3. Contrato de interinidad:

Finalidad: Sustitución de algún trabajador de baja.

Duración: Lo que dure la causa de la sustitución.

Forma: Escrito, incluyendo nombre del sustituido, causa y puesto.

Sin indemnización.

B) Formativos:

1. Prácticas:

Finalidad: Obtención de una práctica profesional adecuada a los estudios.

Requisitos: Tener un título; no pueden pasar más de 5 años desde que terminó los estudios, con discapacidad 7; si es menor de 30, no se tiene en cuenta la fecha de los estudios cuando la tasa de desempleo sea menos de 15%.

Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años; 2 prórrogas de 6 meses como mínimo hasta alcanzar el máximo; no se puede contratar a nadie en prácticas más de 2 años. Período de prueba: Superior a 2 meses; medio: 1 mes.

Jornada: Completa o parcial.

Retribución: No puede ser inferior al 60% de lo que cobra un trabajador en el mismo puesto durante el primer año; 75% el segundo año. No puede ser inferior al salario mínimo.

Acreditación: Se le da al trabajador un certificado donde ponga la duración, el puesto y las tareas realizadas.

2. Formación:

Finalidad: Adquisición de una cualificación, combinando una actividad retribuida.

Requisitos: Sin titulación; más de 16 y menor de 25; sin límite de edad con personas discapacitadas.

Duración: Mínimo 1 año; máximo 3, por Convenio Colectivo podrá ser el mínimo 6 meses; 2 prórrogas de 6 meses hasta alcanzar el máximo.

Prueba: Se siguen las reglas generales; no más de 2 meses.

Jornada: No se puede a tiempo parcial. No horario nocturno, ni horas extras salvo fuerza mayor.

Retribución: En función del tiempo de trabajo; no podrá ser menos al paro.

Acreditación: Título de Formación Profesional.

A tiempo parcial:

Es el que se hace para prestar servicios durante un número de horas al día.

Duración: Temporal para los contratos legalmente permitidos, menos el contrato formativo y aprendizaje. Indefinida para: C. indefinido ordinario y apoyo a emprendedores; trabajos fijos y periódicos (temporadas al año).

Escrito.

Horas extras: No se puede, salvo en extrema necesidad.

Horas complementarias:

1. Características: Horas adicionales; su retribución es igual a la de las horas ordinarias; solo se puede pactar en contratos con más de 10 horas semanales de trabajo; la suma de la jornada ordinaria más todas las horas complementarias no podrá superar el límite de 40 horas semanales; el trabajador debe conocer el día y la hora con 3 días de antelación.

2. Tipos: Horas pactadas: no pueden exceder entre el 30-60% de horas ordinarias por convenio. Voluntarias: el empresario puede ofrecer esto. No podrá superar el 15% ampliable a 30%.

Retribución: Proporcional.

ETT:

Con contratos de puesta a disposición; se puede usar con los mismos requisitos y con la misma duración que los contratos temporales de duración determinada y los formativos.

Retribución: Igual que los trabajadores de la empresa y mismos derechos.

Indemnización: 12 días por año. Se aplican los convenios colectivos de las ETT.

Indemnización 12 días/año: Contrato de obra o servicio; contrato eventual; contrato de puesta a disposición.

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