Tipos de contratos temporales y a tiempo parcial en España
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Contratos temporales:
A) Duración determinada:
1. Por obra o servicio:
Finalidad: Realización de obras diferentes a la actividad normal de la empresa (por ejemplo, contratar a un profesor en una academia para que limpie).
Duración: Tiempo necesario para terminar la obra; máximo 3 años, ampliable a 4 por convenio colectivo.
Preaviso: Si dura más de 1 año, el fin del contrato debe ser avisado 15 días antes; si no se avisa, se indemnizará al trabajador con tantos días como se haya omitido.
Escrito.
Indemnización: 12 días por año.
2. Eventual por circunstancias de la producción:
Finalidad: Aumento de pedidos o exceso de tareas.
Duración: Máximo 6 meses en un período de 12 (solo se puede contratar 6 meses al año en total), ampliable a 12 meses en un período de 18 (en 1 año y medio puede trabajar máximo 12).
Forma: Escrito, salvo que sea menos de 4 semanas.
Indemnización: 12 días por año.
3. Contrato de interinidad:
Finalidad: Sustitución de algún trabajador de baja.
Duración: Lo que dure la causa de la sustitución.
Forma: Escrito, incluyendo nombre del sustituido, causa y puesto.
Sin indemnización.
B) Formativos:
1. Prácticas:
Finalidad: Obtención de una práctica profesional adecuada a los estudios.
Requisitos: Tener un título; no pueden pasar más de 5 años desde que terminó los estudios, con discapacidad 7; si es menor de 30, no se tiene en cuenta la fecha de los estudios cuando la tasa de desempleo sea menos de 15%.
Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años; 2 prórrogas de 6 meses como mínimo hasta alcanzar el máximo; no se puede contratar a nadie en prácticas más de 2 años. Período de prueba: Superior a 2 meses; medio: 1 mes.
Jornada: Completa o parcial.
Retribución: No puede ser inferior al 60% de lo que cobra un trabajador en el mismo puesto durante el primer año; 75% el segundo año. No puede ser inferior al salario mínimo.
Acreditación: Se le da al trabajador un certificado donde ponga la duración, el puesto y las tareas realizadas.
2. Formación:
Finalidad: Adquisición de una cualificación, combinando una actividad retribuida.
Requisitos: Sin titulación; más de 16 y menor de 25; sin límite de edad con personas discapacitadas.
Duración: Mínimo 1 año; máximo 3, por Convenio Colectivo podrá ser el mínimo 6 meses; 2 prórrogas de 6 meses hasta alcanzar el máximo.
Prueba: Se siguen las reglas generales; no más de 2 meses.
Jornada: No se puede a tiempo parcial. No horario nocturno, ni horas extras salvo fuerza mayor.
Retribución: En función del tiempo de trabajo; no podrá ser menos al paro.
Acreditación: Título de Formación Profesional.
A tiempo parcial:
Es el que se hace para prestar servicios durante un número de horas al día.
Duración: Temporal para los contratos legalmente permitidos, menos el contrato formativo y aprendizaje. Indefinida para: C. indefinido ordinario y apoyo a emprendedores; trabajos fijos y periódicos (temporadas al año).
Escrito.
Horas extras: No se puede, salvo en extrema necesidad.
Horas complementarias:
1. Características: Horas adicionales; su retribución es igual a la de las horas ordinarias; solo se puede pactar en contratos con más de 10 horas semanales de trabajo; la suma de la jornada ordinaria más todas las horas complementarias no podrá superar el límite de 40 horas semanales; el trabajador debe conocer el día y la hora con 3 días de antelación.
2. Tipos: Horas pactadas: no pueden exceder entre el 30-60% de horas ordinarias por convenio. Voluntarias: el empresario puede ofrecer esto. No podrá superar el 15% ampliable a 30%.
Retribución: Proporcional.
ETT:
Con contratos de puesta a disposición; se puede usar con los mismos requisitos y con la misma duración que los contratos temporales de duración determinada y los formativos.
Retribución: Igual que los trabajadores de la empresa y mismos derechos.
Indemnización: 12 días por año. Se aplican los convenios colectivos de las ETT.
Indemnización 12 días/año: Contrato de obra o servicio; contrato eventual; contrato de puesta a disposición.