Tipos de Contratos Temporales: Obra y Servicio e Interinidad
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Contratos Temporales: Obra y Servicio e Interinidad
Contrato para Obra o Servicio Determinado
El contrato para obra o servicio determinado tiene por objeto la realización de tareas que tienen autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta (art. 15.1.a ET y art. 2.1 RCT).
Régimen Jurídico
- El requisito de validez del contrato es que se identifique su objeto y que el trabajador sea ocupado en la obra correspondiente, no en otras tareas.
- Estos contratos no podrán tener una duración superior a los 3 años ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
- Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
- El contrato termina con la conclusión de la obra o servicio contratado o, en caso de obras complejas, con la conclusión de la fase de obra o la especialidad para la que el trabajador hubiera sido contratado.
El contrato de obra o servicio determinado es típico de algunos sectores de actividad, como el sector de la construcción.
Contrato de Interinidad
El contrato de interinidad se utiliza cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución (art. 15.1.c ET). Tiene por objeto cubrir vacantes de carácter transitorio. Su destino más usual es la cobertura de bajas por excedencia, por enfermedad o por alguna otra causa de suspensión del contrato, salvo en los casos en que lo impide la ley. También se admite para sustituir a trabajadores en período de vacaciones y para cubrir el tiempo vacante por reducción de jornada al amparo del art 37 ET.
Régimen Jurídico
- La validez de este contrato depende de que se identifiquen el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución; también ha de indicarse si el trabajador queda adscrito a esa vacante o si, tras una redistribución del personal en uso de las facultades de variación del empresario, se adscribe a otro puesto de trabajo.
- La duración del contrato de interinidad coincide con la ausencia del trabajador sustituido. Se extingue no sólo en caso de reincorporación del trabajador sustituido, sino también por vencimiento del plazo establecido legal.
- El contrato de interinidad también puede tener por objeto la ocupación transitoria de vacantes pendientes de cobertura definitiva por un proceso de selección o promoción interna.
- El transcurso de estos plazos sin que se cubra la vacante determina la facultad de la empresa de dar por terminada la relación con el interino.