Tipos de Contratos en el Sector Público: Régimen Jurídico y Jurisdicción

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Clases de Contratos Celebrados por los Entes del Sector Público

1. Los Contratos Administrativos Típicos o Nominados

Concepto

Son aquellos contratos en los que una de las partes es una Administración pública a los efectos de la legislación contractual pública, por un lado, y por otro, que tengan por objeto la obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Régimen Jurídico y Jurisdicción Competente

Se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por los Reales Decretos Legislativos 3/2011, por sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y se aplicarán las normas de Derecho privado. Destaca en este punto la aplicación del Derecho Civil como Derecho Supletorio de 2º grado.

En cuanto a la jurisdicción competente, es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos administrativos. Se establece una excepción en relación con las cuestiones de financiación privada del contrato típico de concesión de obra pública (que serán de competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Los Contratos Administrativos Especiales

Concepto

Son aquellos en que una de las partes es una Administración pública a los efectos de la legislación contractual pública cuando posean objeto distinto a los contratos típicos o nominados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados o por declararlo una ley.

Régimen y Jurisdicción

El mismo régimen que el de los nominados, pero les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. Misma jurisdicción que la de los nominados o típicos.

3. Los Contratos del Sector Público Sujetos a Regulación Armonizada

Concepto

Desde el punto de vista subjetivo, se exige que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador, por lo tanto, no sólo las Administraciones públicas en sentido estricto, sino también aquellas otras entidades que no tienen la consideración de Administración Pública a los efectos de dicha ley, pero que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y gocen de personalidad jurídica propia y sin tener carácter industrial o mercantil estén sometidos a la influencia dominante de las Administraciones públicas o de otros entes con carácter de poder adjudicador, por estar financiado mayoritariamente en su actividad por ellos, ser controlados por ellos en su gestión; o ellos nombran a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, dirección o vigilancia. Esto se confirma en el caso de las Fundaciones del Sector Público, que no son Administraciones públicas a los efectos de la legislación contractual pública, se crean por definición para fines de interés general, tienen personalidad jurídica, no pueden tener carácter industrial o mercantil y están sometidas a la influencia dominante de Administraciones públicas u otros poderes adjudicadores. Las asociaciones constituidas por otros poderes adjudicadores desde el punto de vista objetivo, su ámbito es algo más restringido que el de los típicos, porque coinciden con los típicos salvo el contrato de gestión de servicios públicos y con matizaciones restrictivas en relación con los contratos de servicios. Y se exige que su cuantía supere determinados niveles. Son también contratos sometidos a regulación armonizada, los contratos de obras y de servicios subvencionados por los poderes adjudicadores.

Régimen y Jurisdicción

  • Régimen

Se les aplican las Directivas Europeas de contratación pública relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Si el sujeto es una Administración pública su régimen será el de los contratos administrativos típicos recogidos en la legislación o el de los administrativos especiales. Pero si el sujeto es Poder Adjudicador que no sea Administración Pública entonces estamos ante contratos privados y se aplicará el criterio de los actos separables y habrá que distinguir entre:

  • Para la preparación y la adjudicación se seguirá el mismo orden de prelación que para los contratos administrativos especiales.
  • En cuanto a los efectos y la extinción también se les aplicarán los artículos referidos a la modificación de los contratos para los demás contratos privados. Y se le aplicaran otras normas del Real Decreto Legislativo, como la que establece que el lugar de contratación será el de la sede del órgano de contratación.
  • Jurisdicción

Si el sujeto es una Administración pública su jurisdicción será la propia de los contratos administrativos que es la contencioso-administrativa. Y si el sujeto es un Poder Adjudicador que no sea Administración pública rige el criterio de los actos separables y se distingue entre:

  • Preparación y adjudicación que se seguirá la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Para los efectos, cumplimiento y extinción se seguirá la jurisdicción civil.

Por lo tanto, podemos decir que desde la perspectiva del Derecho Comunitario, son “contratos sometidos a regulación armonizada” aquellos a los que se aplican plenamente las Directivas comunitarias de contratación pública. Por lo tanto, incluirían nuestros contratos administrativos en sentido estricto dejando a un lado los contratos de gestión de servicios públicos, no contemplados en las Directivas Europeas de contratación y aquellos en los que el sujeto es Poder Adjudicador no Administración Pública. Desde la perspectiva de la legislación contractual pública interna española, los “contratos sometidos a regulación armonizada” tienen un interés adicional a la de los contratos administrativos cuando su sujeto es un Poder Adjudicador que no es Administración Pública y que se considera claramente como contrato privado de entes del sector público.

4. Los Contratos Privados de los Entes del Sector Público

A) Son contratos privados de las administraciones públicas los contratos suscritos por las administraciones públicas en sentido estricto que no tengan el carácter de contrato administrativo, típico ni especial.

Por lo tanto, se definen en principio como categoría residual. Pero también pueden venir calificados de modo expreso los contratos de seguros, los contratos bancarios y de inversión, los contratos para la creación e interpretación artística y literaria, los contratos de espectáculos, y los de suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. También se mencionan los denominados contratos patrimoniales de las Administraciones públicas. Tan sólo se exceptúan los de propiedades incorporales que recaigan sobre programas de ordenador que deban calificarse de contrato de suministro o de servicios.

En cuanto a su régimen jurídico y jurisdicción se aplica el criterio de los actos separables:

  • En la preparación y adjudicación se aplica el mismo orden de prelación que para los contratos administrativos especiales y su jurisdicción es la contencioso-administrativa.
  • Y en los efectos, cumplimiento y extinción su régimen viene dado por el Derecho Privado y su jurisdicción es la civil.

B) Son contratos privados también los realizados por los entes del sector público distintos de las administraciones públicas pero sujetos a regulación armonizada porque se consideran contratos privados todos los realizados por entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones públicas en sentido estricto y una parte de ellos son los contratos de entes del sector público distintos de las Administraciones públicas sujetos a regulación armonizada. Son contratos privados que conllevan determinadas especialidades provenientes del Derecho Público.

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