Tipos de Contratos del Sector Público: Obras, Servicios y Concesiones
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Contratos del Sector Público
Contratos Tipificados
Los contratos tipificados son aquellos que ya constituían contratos administrativos según la legislación anterior. A continuación, se detallan los principales:
Contrato de Obras
Tiene por objeto principal la realización de una obra de construcción o ingeniería civil, incluyendo su reparación, rehabilitación o mantenimiento. Es fundamental que la realización de la obra sea el objeto principal del contrato. Desde hace tiempo, se reconoce la especialidad administrativa del contrato de obras, lo que incluye determinadas prerrogativas de la Administración en su ejecución.
Contrato de Concesión de Obras Públicas
Tiene por objeto la construcción, restauración o reforma de una obra, así como su conservación y mantenimiento. La contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra, que puede ir acompañado de un precio. Este contrato es de gran importancia debido a la necesidad de obtener medios de financiación, adjudicando al concesionario la construcción y explotación de una obra pública durante un plazo determinado. El empresario asume los riesgos del contrato, cuya duración no puede exceder los 40 años, prorrogables por retrasos en la ejecución.
Contrato de Gestión de Servicios Públicos
Se emplea para adjudicar a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio que es competencia de la Administración encomendante. Se trata de prestaciones asumidas como propias por la Administración, que puede acordar la gestión directa de estos servicios mediante su propia organización o a través de un organismo o sociedad cuyo capital le pertenezca. Sin embargo, es necesario que no se trate de servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad de los poderes públicos.
El contrato puede asumir varias modalidades:
- Concesión de servicio público: Es la más utilizada. En ella, el empresario gestiona el contrato a su riesgo y ventura.
- Gestión interesada: La Administración y el empresario participan en los resultados en la proporción establecida en el contrato.
- Sociedad de economía mixta: Se puede constituir una sociedad en la que participe la Administración o una entidad que de ella dependa.
Contrato de Suministro
Tiene por objeto la adquisición o el arrendamiento de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales o valores negociables. El contrato de suministro incluye también el arrendamiento y el arrendamiento financiero (leasing) y puede, de forma accesoria, incluir operaciones de colocación o instalación.
Contrato de Servicios
Tiene por objeto prestaciones "de hacer" consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. La distinción entre el contrato de gestión de servicio público y el contrato de servicios es que, en el primero, el prestador explota el servicio mediante una retribución de los usuarios, asumiendo el riesgo. El segundo consiste en la realización de servicios para la Administración que esta necesita para su propio funcionamiento.
Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado
Mediante este contrato, una Administración pública encarga a una entidad de derecho privado la realización de una actuación que comprenda la financiación de inversiones materiales y los suministros necesarios. La contraprestación consiste en un precio a percibir durante la duración del contrato, que no puede superar los 20 años.
Contratos Mixtos
Algunos contratos tienen carácter mixto cuando contienen prestaciones propias de cada uno de los tipos descritos.