Tipos de Contratos en el Sector Público: Características y Regulación

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Contratos de Obras

Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

Contratos de Obras Públicas

Se trata de una forma de prestación indirecta de los servicios públicos. Es un contrato cuyo objeto es la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones de un contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Contratos de Gestión de Servicio Público

Mediante este contrato la Administración encomienda a una persona natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece la asunción del riesgo de explotación por el concesionario. La Directiva comunitaria define este contrato como aquel que presenta las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio.

Aunque los destinatarios de la prestación objeto del contrato de gestión de servicio público lo son de una forma natural los particulares como usuarios del mismo, no es requisito imprescindible para que la relación jurídica se califique como tal que el pago por su uso sea realizado efectivamente por estos.

Contratos de Suministro

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Incluyen la entrega de bienes de forma sucesiva, a requerimiento de la Administración, habiéndose fijado un precio unitario, pero no la cuantía total exacta. También son los contratos que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.

Contratos de Servicios

Se suprime la categoría de contrato de consultoría y asistencia. Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o un suministro. A efectos de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II LCSP. Sus características son:

  • El objeto está constituido por el desarrollo de una actividad o la obtención de un resultado “prestación de hacer”.
  • El contratista presta el servicio directamente a la Administración. Ello no obsta para que pueda entrar en contacto con el público, ahora bien, realmente, para quien actúa es para la Administración.
  • La Administración no cede la gestión directa del servicio o actividad en que participa el contratista.
  • Genera gasto para la Administración.

Contratos no Sujetos a Regulación Armonizada

Se incluyen en esta categoría:

  • Compra, desarrollo, producción o coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
  • Investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por este en el ejercicio de su actividad propia.
  • Los incluidos en el artículo 296 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE) (Defensa).
  • Los declarados secretos o reservados, ejecución de medidas de seguridad especiales o protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
  • Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.

Contratos Administrativos Especiales

Son los de objeto distinto a los expresados, que tuvieran naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer directa o inmediatamente una finalidad pública de la específica competencia de aquella, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados, o por declararlo así una Ley. Se excluyen aquellos supuestos en los que se produce exclusivamente la cesión del local o del espacio de dominio público para que las instalaciones o construcción que realice el concesionario en su caso, reviertan, al extinguirse la concesión, a la Administración contratante.

Contratos de Colaboración entre el Sector Público y el Privado (CPP)

Contrato de nueva regulación, que podrá utilizarse para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación inicial y cuya financiación puede ser asumida en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyen su objeto.

Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en que una Administración Pública o una Entidad pública empresarial u organismo similar de las Comunidades Autónomas encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean. Para el legislador, el CPP debe ser un contrato complejo. Se considera que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto, es decir, que la complejidad puede afectar tanto a las especificaciones técnicas de la prestación como a la cobertura jurídica y financiera del contrato.

Diferencias entre CPP y Concesión de Obras Públicas

Ambas figuras hacen referencia a la construcción de una obra entre otros posibles objetivos. La contraprestación del agente privado en el CPP es siempre un precio cierto a satisfacer durante toda la duración del contrato, mientras que en la concesión es únicamente la explotación de la obra, o bien dicho derecho acompañado del de percibir un precio. En cuanto al reparto del riesgo, en el caso de la concesión es a riesgo y ventura del contratista, mientras que en la CPP se establece un reparto entre la Administración y el contratista. El plazo de duración en la CPP no podrá ser superior a 20 años.

Contratos Mixtos

Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. La regla de absorción en el régimen del contrato al que corresponda la prestación más importante desde el punto de vista económico ya no se aplica a la calificación y aplicación.

Contratos Sujetos a Regulación Armonizada

El derecho europeo confiere la condición de público a los contratos onerosos que persiguen la satisfacción de intereses públicos, cuando su precio supera una determinada cuantía y su pago se realiza con fondos procedentes en parte del erario público, sin que a estos efectos sea significativo que dichos contratos se suscriban por entidades públicas o por entidades privadas. Como medio para identificar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias se ha acuñado la categoría legal de contratos sujetos a regulación armonizada que define los negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las siguientes cuantías:

  • 4.845.000 € en los contratos de obra y concesión de obra pública.
  • 125.000 € en los contratos de suministro y prestación de servicios cuando adjudica una Administración Pública.
  • 193.000 € cuando se trate de contratos de suministro o de servicios distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto.

Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17 (contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada).

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