Tipos de Contratos Públicos y Tramitación de Contratos Menores

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Tipos de Contratos Públicos según su Importe

Los contratos, según su importe, se clasifican en:

  1. Menor: (Obras: 40.000€ / Suministros y servicios: 15.000€ / Concesión: 40.000€)
  2. Supersimplificado: (Obras: 80.000€ / Suministros y servicios: 35.000€)
  3. Simplificado: (Obras: 2.000.000€ / Servicios y suministros: 100.000€)
  4. Mayor: Todo lo que supere el umbral del contrato simplificado.

En los contratos simplificados y supersimplificados, al igual que en los mayores, es obligatorio realizar pliegos.


Esquema de Tramitación de un Contrato Menor

  1. Informe de Necesidad

    Se debe solicitar un informe que justifique la necesidad del suministro, servicio u obra. Esta justificación debe declarar que no se incumple la ley de contratos. Debe ser firmado por el técnico y el político responsable.

  2. Orden de Servicio

    La firma el político, el concejal oportuno. Sin esta orden de servicio, no se puede tramitar el expediente.

  3. Solicitud de Presupuesto

    Se debe realizar una solicitud de presupuesto, especificando las características del bien o servicio requerido. Se puede solicitar por correo electrónico o a través de la plataforma oficial.

  4. Selección de la Oferta

    Se selecciona la oferta más adecuada. La empresa seleccionada debe presentar una declaración jurada, certificados de no tener deudas con Hacienda (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social. Además, debe estar registrada, para lo cual necesita el CIF, un certificado bancario con el número de cuenta corriente y sus estatutos.

  5. Informe Propuesta de Adjudicación

    Se realiza un informe que indica el importe, la justificación de la adjudicación, la partida presupuestaria y el concepto. Se incluyen los datos del adjudicatario. Debe ser firmado por el técnico, el concejal del área correspondiente y se debe emitir un documento económico provisional (retención de crédito).

  6. Decreto Definitivo

    El órgano de contratación (en este caso, el concejal del área correspondiente) firma el decreto definitivo.

  7. Documento Económico Definitivo (ADP)

    Se emite la autorización y disposición del gasto (ADP).

  8. Comunicación al Acreedor

    Se informa al acreedor que el contrato ha sido adjudicado. Se puede enviar el documento contable que indica el destino del pago.


Una vez completados estos pasos, se inicia la prestación del servicio/suministro/obra. En el caso de una obra, se debe nombrar una dirección de obra, realizar una comprobación del acta de replanteo y nombrar una dirección de coordinación de seguridad y salud. Finalmente, para pagar la obra, se debe realizar un acta de recepción de la misma.

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