Tipos de Contratos Laborales Temporales en España: Características Clave

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Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Objeto

Atender a las necesidades derivadas de los incrementos que se produzcan eventualmente en el volumen de la actividad de la empresa por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Reglas

  • Deberá realizarse por escrito cuando supere las 4 semanas y sea a jornada completa.
  • Si es a jornada parcial, deberá realizarse obligatoriamente por escrito.
  • Puede acordarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • La duración no podrá exceder de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses (o lo que establezca el convenio colectivo sectorial, con un máximo de 12 meses).
  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (o la parte proporcional).

Contrato de Interinidad (Sustitución)

Objeto

Tiene un doble objeto:

  • La sustitución de un trabajador de la empresa con derecho a reserva de su puesto de trabajo (por ejemplo, por incapacidad temporal, maternidad, excedencia, etc.).
  • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

Reglas

  • Ha de formalizarse por escrito, identificándose claramente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, o el puesto cuya cobertura definitiva se espera tras el proceso de selección.
  • Se puede pactar a tiempo completo o a tiempo parcial, según las características del puesto a cubrir o la jornada del trabajador sustituido.
  • La duración será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto (con un máximo legal para este último caso).
  • Generalmente, no genera derecho a indemnización al finalizar, salvo pacto o normativa específica.

Contrato en Prácticas (Formación Práctica)

Objeto

Facilitar que el trabajador adquiera la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

Requisitos

  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, otras titulaciones reconocidas oficialmente como equivalentes, o certificado de profesionalidad.
  • Que la contratación se realice dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (o 5 años si se concierta con una persona con discapacidad).
  • Que el trabajador no haya estado contratado anteriormente en prácticas en la misma u otra empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado.
  • Que el trabajador no haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses (no se computan las prácticas curriculares).

Reglas

  • Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato, y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar.
  • Se podrá formalizar a tiempo completo o parcial.
  • El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
  • La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año.
  • El periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • La retribución será la fijada en convenio colectivo para estos contratos, sin que pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto desempeñado y las principales tareas realizadas.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje (Formación en Alternancia)

Objeto

Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El trabajador recibe formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.

Requisitos

  • Edad: Generalmente, para personas de cualquier edad, salvo límites específicos en ciertas normativas sectoriales. (Nota: El límite anterior de 16-25 años fue modificado).
  • Carecer de la cualificación profesional requerida (reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo) para concertar un contrato en prácticas para el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
  • Que no se haya desempeñado con anterioridad el mismo puesto de trabajo en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.

Reglas

  • Ha de formalizarse por escrito, incluyendo el plan formativo individual.
  • Solo se podrá pactar a tiempo completo.
  • El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas y no podrá ser superior al 65% durante el primer año, ni al 85% durante el segundo, de la jornada máxima prevista legal o convencionalmente.
  • El trabajo desempeñado deberá estar directamente relacionado con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.
  • La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 2 años.
  • La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a la certificación de la formación recibida.

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