Tipos de Contratos Laborales: Temporal, Parcial y de Relevo

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Contratos Temporales

Contrato por Obra o Servicio

  • Objeto: Realizar una obra o servicio concreto, con duración incierta, pero limitada en el tiempo. Se utiliza para obras y servicios con autonomía y que pueden diferenciarse claramente de otras actividades, para determinar cuándo empezó y finalizó.
  • Duración: Depende de cuándo finalice la obra o servicio. Se debe señalar la duración si se conoce. Máximo 3 años, ampliable 12 meses por convenio. Si se supera la duración máxima y se continúa trabajando, el contrato pasa a ser fijo. Si la duración es superior a 1 año, el empresario deberá avisar con 15 días de antelación a su fin.
  • Indemnización: Para el año 2014, 11 días por año trabajado, o su parte proporcional. Para el año 2015, 12 días por año. Los convenios pueden mejorar esta indemnización.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Objeto: Hacer frente al incremento de trabajo en la empresa, acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado.
  • Duración e indemnización: No superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que el convenio lo amplíe a 12 meses en 18 meses. Se permite una sola prórroga. Misma indemnización que el contrato por obra y servicio.

Contrato de Interinidad

  • Objeto: Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto por maternidad, paternidad, baja, reducción de jornada, etc.
  • Duración e indemnización:
    • Por sustitución: Hasta que se reincorpore el otro trabajador, siempre mientras que este tenga reservado su puesto. En caso de que no se reincorpore, el interino no tiene derecho a consolidar su puesto.
    • Por selección de vacante: Máximo 3 meses, salvo en administraciones públicas.
    • No tiene derecho a indemnización por finalización del contrato.

Contrato de Primer Empleo Joven

  • Objeto: Adquirir una primera experiencia profesional. Dirigido a desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia profesional o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Duración e indemnización: Duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses, salvo que el convenio colectivo sectorial estatal o sectorial de ámbito inferior establezca una superior, con un máximo de 12 meses. Misma indemnización que el contrato por obra y servicio.

Encadenamiento de Contratos Temporales

  • Cuando un trabajador encadena varios contratos temporales, llega el momento en el que adquiere la condición de fijo en la empresa.
  • La normativa indica que adquirirán la condición de fijo aquellos trabajadores que hayan sido contratados con una cadena de trabajos temporales, de forma continua o discontinua, durante 24 meses en un periodo de 30 meses, sea con la misma empresa, grupo de empresas o bien a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs).
  • No cuentan los contratos de interinidad, relevo, formativos, programas públicos de empleo-formación o llevados a cabo por empresas de inserción.
  • Cumplidos los 24 meses en 30 meses, la empresa comunicará en 10 días la condición de fijo. Los trabajadores también pueden acudir al Servicio Público de Empleo para que le certifique los contratos temporales y acreditar la condición de fijo.

Contrato a Tiempo Parcial

  • Se realiza una prestación en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a las que se realizan a tiempo completo.
  • Puede ser indefinido o temporal, ya que lo que mide el tiempo parcial es la jornada al día, a la semana, etc., que es menor que a tiempo completo. Puede estar fijo en la empresa o temporal, pero a tiempo parcial.
  • Todas las modalidades de contrato pueden ser a tiempo parcial, excepto el contrato para la formación.
  • No se pueden hacer horas extra, pero sí horas complementarias, siempre que no se llegue a una jornada a tiempo completo.
  • La jornada del trabajador a tiempo parcial se registrará día a día y se sumará mensualmente, entregando una copia al trabajador junto con el recibo de salarios.

Características de las Horas Complementarias

  • Deben pactarse por escrito en el contrato, o después, pero de forma escrita.
  • Solo las pueden pactar los trabajadores cuya jornada anual no sea inferior a 10 horas a la semana, pudiendo realizarlas tanto indefinidos como temporales.
  • Las horas pactadas no serán superiores al 30% de la jornada contratada, salvo que el convenio amplíe hasta el 60%.
  • Las empresas podrán ofrecer horas complementarias voluntarias hasta un 15% de la jornada, ampliable hasta un 30% por convenio, solo a indefinidos con jornada de más de 10 horas.
  • El preaviso de día y hora al trabajador será mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca algo inferior.
  • Se pagan como horas ordinarias y cotizan a la Seguridad Social.
  • Al año del pacto, el trabajador podrá renunciar a realizarlas con aviso de 15 días, por cuidado de familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

  • Objeto: Se contrata a un trabajador para darle el relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial, para completar la jornada de este.
  • Supone dos cambios: un contrato de jubilación parcial más un contrato de relevo.
  • Un trabajador a tiempo completo, con la edad de jubilación, se jubila y pasa a cobrar una jubilación a tiempo parcial por jornada reducida. Su contrato pasa a llamarse de jubilación parcial. Se requiere un mínimo de 6 años de antigüedad.
  • Se contrata a un nuevo trabajador con contrato a tiempo parcial, para completar la jornada del que se jubila, firmando un contrato de relevo.

Jornada y Duración

  • El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25% y un 50%. Si el contrato de trabajo es indefinido, hasta un 75%.

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