Tipos de Contratos Laborales: Relevo, Distancia, Grupo, Discapacidad, Autónomos y ETTs

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Contrato de Relevo

Se celebra con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que reduce su jornada para acceder a la jubilación parcial.

  • Forma: Por escrito y en modelo oficial.
  • Duración: Indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • Jornada: Puede ser completa o a tiempo parcial. En todo caso, su duración debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
  • Indemnización: La cuantía será como la establecida para la extinción del contrato por obra y servicio.

Contrato a Distancia

Es el contrato en que la prestación de la actividad laboral se realiza preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.

  • Forma: Por escrito y con visado del Servicio Público de Empleo.
  • Duración: Indefinida o determinada.
  • Derechos: Los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Contrato de Grupo

Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores contratado como una totalidad, por lo que el empresario no tendrá los derechos y deberes que como tal le competen frente a cada uno de los miembros del grupo, sino frente al grupo considerado en su conjunto.

  • Forma: Puede ser verbal o escrita.
  • Duración: Por duración indefinida o determinada.

Contratos para Personas con Discapacidad

Son contratos destinados a incentivar la contratación laboral de las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, una incapacidad permanente total o una incapacidad absoluta o gran invalidez, y que tienen por objeto facilitar la inserción sociolaboral de este colectivo.

Requisitos para los trabajadores

  • Tener un grado mínimo reconocido de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Estar inscritos en la oficina de empleo.

Requisitos para la empresa

  • Mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deben sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
  • Forma: Escrito en modelo oficial. Incluirá el certificado de discapacidad.
  • Duración: Indefinida y también para cualquier modalidad temporal (duración determinada, contratos formativos, etc.).
  • Jornada: A tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Otras características: La contratación con estos colectivos da derecho a la empresa a bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social y a subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.

Contratación de Trabajadores Autónomos (TRADE)

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, con carácter temporal.

  • Retribución: Es abonada por la ETT. El trabajador debe percibir igual retribución que los trabajadores de la empresa usuaria, incluyendo la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
  • Seguridad y salud laboral: Mismo nivel y trato que los trabajadores de la empresa usuaria. La vigilancia de la salud la realiza la ETT.
  • Periodo de prueba: El periodo de prueba no puede exceder de cuatro meses para los técnicos titulados, 45 días para el resto de trabajadores y 185 días para los trabajadores no cualificados. Si en un año se renueva el contrato con la misma empresa, no puede haber un nuevo periodo de prueba.
  • Indemnización: Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de doce días por año de servicio, o a la parte proporcional si era de duración inferior.

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