Tipos de Contratos Laborales y Novedades Normativas

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Tipos de Contratos Laborales

Contrato Indefinido

El contrato indefinido puede ser por acuerdo de las partes o por imperativo legal en los siguientes casos:

  • Incumplimiento de requisitos formales.
  • Incumplimiento de la obligación de alta en la Seguridad Social.
  • Por cesión ilegal de trabajadores.
  • Por superación de los plazos máximos de duración de contratos temporales.
  • Por encadenamiento de contratos temporales durante más de 24 meses en un periodo de 30.
  • Contrato celebrado en fraude de ley.

Contratos Temporales

Contrato por Obra o Servicio Determinado

  • Duración máxima: 3 años (4 si lo permite el convenio colectivo).
  • Obligatorio finalizarlo por escrito.
  • Al finalizar, indemnización de 12 días por año trabajado.

Contrato Eventual por Razones de Producción

  • Causas: Acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Solo por escrito si la duración es superior a 4 semanas.
  • Duración máxima: 6 meses en un periodo de 12.
  • Puede prorrogarse.
  • Indemnización: 12 días por año trabajado.

Contrato de Interinidad

Se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (situaciones voluntarias, forzosas o por cuidado de familiar).

Contratos Formativos

Contrato en Prácticas

  • Requisitos: Poseer titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.
  • Formalización: Por escrito.
  • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
  • Retribución: Mínimo 60% de lo que cobre otro trabajador en puesto similar el primer año y 75% el segundo año.
  • Periodo de prueba: Máximo 2 meses para titulados universitarios y 1 mes para titulados de grado medio.
  • Jornada: Parcial o completa.
  • Adecuación: Debe existir adecuación entre los estudios y el puesto de trabajo.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Edad: 16-25 años (sin titulación para el contrato en prácticas). El límite de 25 años no se aplica en ciertos casos (por ejemplo, personas con discapacidad).
  • Formalización: Por escrito.
  • Duración: Mínima 1 año, máxima 3 años.
  • Jornada: Tiempo completo, ya que la empresa debe formar al trabajador.
  • Formación teórica: 25% de la jornada el primer año, 15% el segundo y tercer año.

Contrato a Tiempo Parcial

Se considera contrato a tiempo parcial aquel cuya jornada es inferior a la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, la legal.

  • Trabajador a tiempo completo comparable: Desempeña un mismo puesto de trabajo a tiempo completo en la misma empresa.
  • Formalización: Por escrito, especificando el número de horas.
  • Puede ser indefinido o temporal.
  • No se pueden realizar horas extras (salvo por fuerza mayor).
  • Horas complementarias:
    • Pactadas: Deben pactarse por escrito. Solo posibles cuando la jornada es de al menos 10 horas semanales. El número de horas complementarias pactadas no puede superar el 30% de la jornada ordinaria (el convenio puede establecer otro porcentaje, nunca inferior al 30% ni superior al 60%). Preaviso de 3 días para su realización.
    • Voluntarias: Pueden ofrecerse en cualquier momento de forma verbal. El trabajador puede negarse a realizarlas sin sanción. No pueden superar el 15% de la jornada ordinaria (el convenio puede establecer otro porcentaje, nunca inferior al 15%).

Periodo de Prueba

Es un pacto escrito entre las partes al inicio de la relación laboral, pudiendo estar incluido en el contrato.

  • Objeto: Que ambas partes comprueben si están satisfechas con el contrato y si el trabajador es válido para el puesto.
  • Duración máxima (si no hay convenio):
    • 6 meses para técnicos titulados.
    • 2 meses para el resto de trabajadores.
    • En empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba para trabajadores no titulados puede ser de hasta 3 meses.
  • Duración máxima en contratos formativos:
    • Contrato en prácticas: 1 mes para grado medio, 2 meses para grado superior.
    • Contrato para la formación y el aprendizaje: No tiene periodo de prueba.
  • Contratos de duración determinada: Si la duración del contrato no supera los 6 meses, el periodo de prueba máximo es de 1 mes (salvo que el convenio establezca otra cosa).
  • Nulidad: Es nulo cuando el trabajador ya ha cumplido las mismas funciones en la empresa, aunque sea con otro contrato.

Novedades Legislativas Recientes (Real Decreto-ley)

Finalización del Contrato por Decisión del Empresario (Despido)

  • Es nula la decisión extintiva del empresario cuando la trabajadora está embarazada (desde la fecha de inicio del embarazo), salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.
  • El empresario tiene 3 opciones según el juez en cuanto al despido: procedente, improcedente o nulo.
  • Desde el 1 de marzo (fecha de entrada en vigor de la norma a la que se refiere el texto), para despedir a una trabajadora embarazada debe existir una causa legal. No cabe el despido improcedente sin causa, solo procedente (causa justificada) o nulo (sin causa o por motivo discriminatorio como el embarazo).

Cómputo de Servicios en Periodo de Prueba

  • Los servicios prestados durante el periodo de prueba computan a efectos de antigüedad en la empresa.

Interrupción del Periodo de Prueba

  • Situaciones que interrumpen el periodo de prueba, siempre que haya acuerdo entre las partes: incapacidad temporal, violencia de género, acogimiento, nacimiento de un hijo, adopción, riesgo durante la lactancia, guarda con fines de adopción.
  • Si hay acuerdo, el tiempo del contrato se paraliza y, al reincorporarse, el trabajador completa los días o meses restantes del periodo de prueba.
  • Sin acuerdo, el periodo de prueba transcurre con normalidad.

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