Tipos de Contratos Laborales y Novedades Normativas
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Tipos de Contratos Laborales
Contrato Indefinido
El contrato indefinido puede ser por acuerdo de las partes o por imperativo legal en los siguientes casos:
- Incumplimiento de requisitos formales.
- Incumplimiento de la obligación de alta en la Seguridad Social.
- Por cesión ilegal de trabajadores.
- Por superación de los plazos máximos de duración de contratos temporales.
- Por encadenamiento de contratos temporales durante más de 24 meses en un periodo de 30.
- Contrato celebrado en fraude de ley.
Contratos Temporales
Contrato por Obra o Servicio Determinado
- Duración máxima: 3 años (4 si lo permite el convenio colectivo).
- Obligatorio finalizarlo por escrito.
- Al finalizar, indemnización de 12 días por año trabajado.
Contrato Eventual por Razones de Producción
- Causas: Acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Solo por escrito si la duración es superior a 4 semanas.
- Duración máxima: 6 meses en un periodo de 12.
- Puede prorrogarse.
- Indemnización: 12 días por año trabajado.
Contrato de Interinidad
Se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (situaciones voluntarias, forzosas o por cuidado de familiar).
Contratos Formativos
Contrato en Prácticas
- Requisitos: Poseer titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.
- Formalización: Por escrito.
- Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
- Retribución: Mínimo 60% de lo que cobre otro trabajador en puesto similar el primer año y 75% el segundo año.
- Periodo de prueba: Máximo 2 meses para titulados universitarios y 1 mes para titulados de grado medio.
- Jornada: Parcial o completa.
- Adecuación: Debe existir adecuación entre los estudios y el puesto de trabajo.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Edad: 16-25 años (sin titulación para el contrato en prácticas). El límite de 25 años no se aplica en ciertos casos (por ejemplo, personas con discapacidad).
- Formalización: Por escrito.
- Duración: Mínima 1 año, máxima 3 años.
- Jornada: Tiempo completo, ya que la empresa debe formar al trabajador.
- Formación teórica: 25% de la jornada el primer año, 15% el segundo y tercer año.
Contrato a Tiempo Parcial
Se considera contrato a tiempo parcial aquel cuya jornada es inferior a la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, la legal.
- Trabajador a tiempo completo comparable: Desempeña un mismo puesto de trabajo a tiempo completo en la misma empresa.
- Formalización: Por escrito, especificando el número de horas.
- Puede ser indefinido o temporal.
- No se pueden realizar horas extras (salvo por fuerza mayor).
- Horas complementarias:
- Pactadas: Deben pactarse por escrito. Solo posibles cuando la jornada es de al menos 10 horas semanales. El número de horas complementarias pactadas no puede superar el 30% de la jornada ordinaria (el convenio puede establecer otro porcentaje, nunca inferior al 30% ni superior al 60%). Preaviso de 3 días para su realización.
- Voluntarias: Pueden ofrecerse en cualquier momento de forma verbal. El trabajador puede negarse a realizarlas sin sanción. No pueden superar el 15% de la jornada ordinaria (el convenio puede establecer otro porcentaje, nunca inferior al 15%).
Periodo de Prueba
Es un pacto escrito entre las partes al inicio de la relación laboral, pudiendo estar incluido en el contrato.
- Objeto: Que ambas partes comprueben si están satisfechas con el contrato y si el trabajador es válido para el puesto.
- Duración máxima (si no hay convenio):
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de trabajadores.
- En empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba para trabajadores no titulados puede ser de hasta 3 meses.
- Duración máxima en contratos formativos:
- Contrato en prácticas: 1 mes para grado medio, 2 meses para grado superior.
- Contrato para la formación y el aprendizaje: No tiene periodo de prueba.
- Contratos de duración determinada: Si la duración del contrato no supera los 6 meses, el periodo de prueba máximo es de 1 mes (salvo que el convenio establezca otra cosa).
- Nulidad: Es nulo cuando el trabajador ya ha cumplido las mismas funciones en la empresa, aunque sea con otro contrato.
Novedades Legislativas Recientes (Real Decreto-ley)
Finalización del Contrato por Decisión del Empresario (Despido)
- Es nula la decisión extintiva del empresario cuando la trabajadora está embarazada (desde la fecha de inicio del embarazo), salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.
- El empresario tiene 3 opciones según el juez en cuanto al despido: procedente, improcedente o nulo.
- Desde el 1 de marzo (fecha de entrada en vigor de la norma a la que se refiere el texto), para despedir a una trabajadora embarazada debe existir una causa legal. No cabe el despido improcedente sin causa, solo procedente (causa justificada) o nulo (sin causa o por motivo discriminatorio como el embarazo).
Cómputo de Servicios en Periodo de Prueba
- Los servicios prestados durante el periodo de prueba computan a efectos de antigüedad en la empresa.
Interrupción del Periodo de Prueba
- Situaciones que interrumpen el periodo de prueba, siempre que haya acuerdo entre las partes: incapacidad temporal, violencia de género, acogimiento, nacimiento de un hijo, adopción, riesgo durante la lactancia, guarda con fines de adopción.
- Si hay acuerdo, el tiempo del contrato se paraliza y, al reincorporarse, el trabajador completa los días o meses restantes del periodo de prueba.
- Sin acuerdo, el periodo de prueba transcurre con normalidad.