Tipos de Contratos Laborales: Indefinidos y de Duración Determinada

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,3 KB

Contratos de Duración Indefinida

El principio fundamental en este tipo de contratos es la estabilidad en el empleo. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. Se puede contratar esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada.

Contrato Indefinido Ordinario

Características del contrato por tiempo indefinido:

  • A. Se le aplica el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su totalidad.
  • B. Se considera existente en los casos de contratos temporales celebrados en fraude de ley.
  • C. Puede ser verbal o escrito.
  • D. Se le aplican los convenios colectivos en su totalidad.
  • E. Para extinguir por voluntad del empresario hay que acudir a las causas de despido por motivos empresariales o disciplinarios.

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

Fomenta el empleo estable y potencia la iniciativa empresarial en empresas con menos de 50 trabajadores. Podrán concertarlo por tiempo indefinido y jornada completa, formalizado por escrito.

El trabajador contratado bajo esta modalidad que hubiera percibido prestaciones por desempleo al menos 3 meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que estuviera pendiente de percibir.

El período de prueba es de 1 año. Existen incentivos fiscales (Impuesto de Sociedades), bonificaciones por contrataciones de jóvenes de 16 a 30 años con bonificación en la cuota a la Seguridad Social y por contratación de mayores de 45 años.

Contrato Fijo Discontinuo

Se utiliza para trabajos fijos discontinuos, que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos.

Los contratos se formalizan por escrito, figurando la duración estimada, la jornada laboral estimada, su distribución horaria, etc.

Contratos de Duración Determinada

Existen ciertas limitaciones en este tipo de contratos:

  • De forma escrita por regla general.
  • Duraciones máximas y mínimas.
  • Limitaciones legales y convencionales al encadenamiento de contratos temporales.
  • Igualdad de trato en lo posible con los convenios, especialmente en materia de prevención y electoral.
  • Indemnización por extinción.
  • Incremento de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Derecho de información del trabajador de vacantes para conversión en contrato indefinido.

Contrato para Obra y Servicio Determinado

Se contratan trabajadores para la realización de una obra o servicio determinado, de duración incierta, pero limitada en el tiempo. Los contratos tienen una duración no superior a 3 años, ampliable 12 meses más por convenio colectivo. El contrato deberá especificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto.

Extinción: incluye indemnización.

Contrato Eventual

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. La duración máxima será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Los convenios colectivos pueden modificar la duración máxima del contrato y el periodo dentro del cual puede celebrarse.

Se formaliza por escrito. Se debe tener en cuenta la adecuación en la plantilla de la empresa. Incluye indemnización.

Contrato de Interinidad

Es celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo (según norma, convenio colectivo o acuerdo individual) o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La jornada es a tiempo completo, excepto si el trabajador sustituido estaba contratado a tiempo parcial o cuando el contrato complementa la jornada reducida de los trabajadores.

Se extinguirá cuando se reincorpore el trabajador sustituido, por vencimiento del plazo legal, extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección.

Entradas relacionadas: