Tipos de Contratos Laborales y Estructura de la Seguridad Social en España
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Diferencias Clave entre Contratos de Formación y de Prácticas
Contrato para la Formación en Alternancia
Los requisitos para el contrato de formación son:
- Tener entre **16 y 25 años**.
- No poseer una titulación de FP o universitaria.
- No haber trabajado antes en el puesto en la misma empresa por más de un año.
La duración **mínima** es de **1 año** y la **máxima** de **3 años**. Finalizada la duración máxima, ni la empresa ni otra podrían volver a contratar para la formación al mismo trabajador.
La retribución se fija en el convenio y no podrá ser inferior al **75% del SMI** (Salario Mínimo Interprofesional). Este contrato incluye un periodo de formación teórica.
Contrato en Prácticas
Los requisitos para el contrato en prácticas son:
- Debe poseer un título de FP o universitario.
- El contrato debe celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios (o jóvenes menores de 30 años).
La duración **mínima** es de **6 meses** y la **máxima** de **2 años**.
El periodo de prueba es de:
- 1 mes (Grado Medio).
- 2 meses (Grado Superior).
La retribución es la pactada en convenio, sin que pueda ser inferior al **60%** de la retribución fijada para un trabajador que desempeñe el mismo puesto durante el primer año, y al **75%** durante el segundo año.
Diferencia entre Periodo de Formación y de Prácticas
El periodo de **formación** se produce en un **centro formativo**, mientras que las **prácticas** es donde se lleva a cabo lo aprendido en el centro de formación, aplicándolo en el entorno laboral real.
Contratos Específicos
Contrato de Interinidad (Sustitución)
Su objetivo es sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por baja (maternidad, enfermedad, etc.).
- No se permite que se utilice para sustituir vacaciones.
- No tiene indemnización por fin de contrato.
Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Consiste en darle el relevo a otro trabajador que se va a jubilar a tiempo parcial. Supone la existencia de dos contratos simultáneos: uno de **jubilación parcial** y otro de **relevo**.
La duración y jornada del trabajador que se jubila es de un 25% o un 50%; el resto de la jornada lo cubre el trabajador de relevo.
La duración se extiende hasta que el relevado se jubile totalmente. Al finalizar el contrato, el trabajador de relevo recibe una indemnización como si fuese de obra o eventual (**12 días por año**).
Estructura de la Seguridad Social (SS)
Regímenes de la Seguridad Social
La Seguridad Social está formada por:
- Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena.
- Regímenes Especiales: Incluye a autónomos (por cuenta propia), funcionarios, etc.
Niveles de Protección
La protección de la Seguridad Social se divide en dos niveles:
- Nivel Contributivo: Dirigido al trabajador y su familia que residan y trabajen en España, y que hayan cotizado lo suficiente.
- Nivel No Contributivo: Dirigido a los españoles que residan en España y no hayan cotizado lo suficiente, garantizando prestaciones básicas.
Organismos e Instituciones de la SS
La SS está formada por una serie de instituciones que están bajo el control del Ministerio de Empleo:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Se encarga de reconocer el derecho a una prestación económica y ordenar su pago.
- INSHT (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Es el principal órgano en prevención de riesgos laborales.
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Se encarga de gestionar los pagos y los recursos económicos, así como la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
Incapacidades Laborales
Incapacidad Temporal (IT)
Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo. El plazo **máximo** es de **18 meses**; a partir de ese plazo, se evalúa la posibilidad de una incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente (IP)
Se clasifica en varios grados, dependiendo de la reducción de la capacidad laboral:
- Parcial: Disminución del 33% del rendimiento, pero no impide realizar las funciones fundamentales del puesto.
- Total: No puede realizar las funciones fundamentales de su puesto habitual, pero sí puede realizar otro. Se cobra una pensión vitalicia del **55% de su base reguladora**.
- Absoluta: No permite realizar ningún tipo de trabajo. Cobra una pensión de por vida.
- Gran Invalidez: No solo no puede realizar ningún tipo de trabajo, sino que necesita de terceras personas para realizar las funciones esenciales de la vida. Se paga el **100%** de la base reguladora más un aumento destinado a pagar a esa tercera persona.