Tipos de Contratos Laborales en España: Temporalidad e Indefinidos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,51 KB
Contratos de Duración Determinada
Por Obra o Servicio Determinado
- Forma: Por escrito.
- Duración: El tiempo necesario para la realización de la obra o servicio. Duración máxima de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo.
- Fin de contrato:
- Indemnización: 12 días por año trabajado (tributa a IRPF).
- Preaviso: 15 días, si la duración es superior a 1 año.
Eventual por Circunstancias de la Producción
- Forma:
- De palabra: Duración máxima de 4 semanas y a jornada completa.
- Por escrito: Duración superior a 4 semanas o si se concierta a tiempo parcial.
- Duración: Máxima de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses. Por convenio colectivo, el período de referencia puede ampliarse hasta 18 meses y la duración del contrato hasta 3/4 partes del período de referencia establecido, con un máximo de 12 meses.
- Fin de contrato:
- Indemnización: 12 días por año trabajado (tributa a IRPF).
De Interinidad
- Forma: Por escrito.
- Tipos:
- Por sustitución: Se debe especificar el trabajador o trabajadores sustituidos, la causa de sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido.
- Por vacante (duración máxima de 3 meses): Se debe especificar el puesto de trabajo que se va a cubrir definitivamente.
- Fin de contrato:
- Por sustitución: Se extingue cuando se reincorpora el trabajador sustituido, cuando vence el plazo para su reincorporación o cuando se extinga la causa de la reserva de su puesto.
- Por vacante: Se extingue cuando termina el proceso de selección o se cumplen 3 meses.
- Preaviso: En ambos casos, se exige la previa denuncia, aunque sin concretar plazo de preaviso.
- Indemnización: No hay derecho a indemnización.
Contratos Indefinidos
Ordinario
- Otras características: Se transforman en contratos indefinidos ordinarios:
- Los contratos en los que no se haya dado de alta en la Seguridad Social al trabajador una vez transcurrido un plazo igual al plazo legal que se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
- Los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Los contratos celebrados de palabra cuando la ley exige la forma escrita.
De Apoyo a Emprendedores
- Requisitos de la empresa:
- Tener menos de 50 trabajadores.
- No haber realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a su celebración.
- Mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años.
- Forma: Por escrito.
- Periodo de prueba: 1 año. No puede establecerse período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado antes las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Otros Tipos de Contratos
Existen otros tipos de contratos, como:
- Para la Formación y el Aprendizaje.
- En Prácticas.
- Fijos-Discontinuos.
- De Relevo.