Tipos de Contratos Laborales en España: Modalidades y Características Esenciales
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Contratos Laborales en España: Modalidades y Características
Este documento detalla las principales modalidades de contratación laboral vigentes en España, abarcando desde los contratos indefinidos hasta las formas temporales, formativas y otras relaciones laborales específicas. Comprender estas tipologías es fundamental para empleadores y trabajadores.
Contratos Indefinidos
Los contratos indefinidos son aquellos que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios. Representan la forma común de contratación y ofrecen estabilidad laboral.
Contrato Indefinido Ordinario
Un contrato se considera indefinido ordinario en los siguientes supuestos:
- Cuando los trabajadores no han sido dados de alta en la Seguridad Social.
- Cuando el contrato no se realice por escrito, si la ley exige esta forma.
- Cuando los contratos temporales sean celebrados en fraude de ley.
- Por ley o jurisprudencia, en otros casos específicos.
Contrato de Apoyo a Emprendedores (Derogado para nuevas contrataciones desde 2018)
Aunque derogado para nuevas contrataciones, este contrato tenía como objetivo facilitar el empleo estable. Sus características eran:
- Era un contrato indefinido y a jornada completa.
- Su régimen jurídico se regía por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Requisitos para la empresa:
- Tener menos de 50 trabajadores.
- No haber realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores, en el mismo grupo profesional.
- Se le aplicaban determinados incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades (IS) y bonificaciones en la Seguridad Social (SS).
Contrato Fijo Discontinuo
Este tipo de contrato se utiliza para trabajos que, siendo de naturaleza indefinida, se realizan de forma intermitente o cíclica. El contrato no se extingue, sino que se suspende durante los periodos de inactividad.
- Debe formalizarse por escrito.
- Implica periodos de trabajo y de inactividad.
- Es obligatorio realizar un llamamiento a los trabajadores al reanudarse cada periodo de actividad.
Contratos de Duración Determinada (Temporales)
Los contratos temporales se caracterizan por tener una duración limitada en el tiempo, vinculada a una causa específica y justificada.
Contrato para Obra o Servicio Determinado
Este contrato se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
- La obra o servicio ha de tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
- Su duración es incierta pero limitada en el tiempo, con un máximo de 3 años (ampliable a 12 meses por convenio colectivo).
- Debe formalizarse por escrito.
- Puede ser a jornada completa o parcial.
- La extinción se produce cuando finaliza la obra o servicio.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Se utiliza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Regla general: debe formalizarse por escrito.
- Duración máxima: 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
- Puede ser a jornada completa o parcial.
- Se extingue por la expiración del tiempo convenido.
Contrato de Interinidad
Este contrato tiene como finalidad sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Se utiliza cuando se sustituye a trabajadores con derecho a reserva del puesto en virtud de norma, convenio o acuerdo.
- Debe formalizarse por escrito, identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
- Duración: el tiempo que esté ausente el trabajador sustituido.
- Puede ser a jornada completa o parcial.
- La extinción se produce con la reincorporación del trabajador sustituido.
Contratos Formativos
Los contratos formativos tienen como objetivo la adquisición de una cualificación profesional por parte del trabajador, combinando la formación teórica con la práctica laboral.
Contrato en Prácticas
Dirigido a personas con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.
- Los trabajadores deben acreditar una formación previa (título universitario o de FP).
- El contrato debe hacerse dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios (o 7 años para personas con discapacidad).
- Son necesarios para la titulación cursada.
- Debe formalizarse por escrito.
- Duración: entre 6 meses y 2 años.
- Periodo de prueba: 2 meses para titulados superiores o 1 mes para titulados de grado medio.
- Salario: fijado en convenio colectivo, no inferior al 60% o 75% del salario de un trabajador comparable durante el primer y segundo año, respectivamente.
- Extinción: a la llegada del tiempo pactado.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Orientado a jóvenes que carecen de cualificación profesional para un contrato en prácticas.
- Edad: entre 16 y 25 años (con excepciones para personas con discapacidad o en situación de exclusión social).
- Requisito: carecer de la cualificación profesional obtenida para realizar un contrato en prácticas.
- Debe formalizarse por escrito.
- Duración: entre 1 y 3 años, con prórrogas.
- Periodo de prueba: según el Estatuto de los Trabajadores.
- Salario: según convenio, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Jornada: completa, combinando trabajo efectivo y formación.
- Extinción: a la llegada del tiempo pactado.
Contrato a Tiempo Parcial
Este contrato se caracteriza por una prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Debe formalizarse por escrito.
- La jornada diaria puede ser continuada o partida.
- Salario: proporcional al de un trabajador a jornada completa comparable.
- Horas extraordinarias: proporcionales a la jornada pactada.
- Existen incentivos para su contratación en determinados supuestos.
Otras Modalidades Contractuales y Relaciones Laborales
Contrato de Relevo
Tiene como objeto sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que reduce su jornada para acceder a la jubilación parcial.
Contrato a Distancia (Teletrabajo)
Se refiere a la prestación de servicios en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
- Debe formalizarse por escrito.
- Puede ser de duración indefinida o determinada.
- El trabajador a distancia tiene los mismos derechos que un trabajador presencial.
Trabajadores Autónomos (TRADE)
Se considera Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) aquel que realiza una actividad profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de actividad económica o profesional.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETT consisten en poner trabajadores a disposición de otra empresa (empresa usuaria) con carácter temporal, mediante el contrato de puesta a disposición.
- El salario del trabajador de ETT debe ser igual que el de los trabajadores de la empresa usuaria que realicen el mismo puesto.
- Mismo nivel y trato que los trabajadores de la empresa usuaria.
- Indemnización de 12 días por año de servicio al finalizar el contrato de puesta a disposición.
Contratas y Subcontratas
Se produce cuando una empresa principal encomienda a otra (contratista o subcontratista) la realización de obras o servicios necesarios para su actividad productiva.
- La empresa principal asume una serie de responsabilidades legales en relación con los trabajadores de la contratista o subcontratista (responsabilidad solidaria en ciertos casos).