Tipos de Contratos Laborales en España: Guía Completa

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Tipos de Contratos Laborales en España

Contratos Indefinidos

Contrato Indefinido Ordinario

Se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina una fecha de finalización. Puede realizarse por escrito o de palabra. La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado, en caso de causas objetivas 20 días por año trabajado.

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

Su objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Solo podrá realizarse hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15 %.

  • A jornada completa o a tiempo parcial y por escrito en el modelo oficial establecido por el SEPE.
  • Se le aplica lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba, que será de 1 año, no negociable por convenio colectivo.

Requisitos para la empresa:

  • Tener menos de 50 trabajadores.
  • No haber realizado, en los 6 meses anteriores a la contratación, despidos improcedentes o colectivos en puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro en que se contrata.

Beneficios:

  • Aplicación de determinados incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades y de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Colectivo - Incentivos Fiscales
  • Primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años: Deducción fiscal de 3.000 €.
  • Desempleado beneficiario de una prestación contributiva por desempleo: Deducción fiscal del 50 % del menor de:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tiene reconocida.
  • La empresa requerirá al trabajador un certificado del SEPE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir.

En cuanto a las bonificaciones de la Seguridad Social, las empresas tienen derecho durante tres años a bonificaciones en las cuotas por la contratación de desempleados inscritos en la oficina de empleo que pertenezcan a ciertos colectivos.

Contrato Fijo Discontinuo

Para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo. Se combinan periodos de trabajo con periodos de inactividad. Cubre una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico.

Hay que distinguirlo de los fijos periódicos, que son los que se refieren a trabajos que se repiten en fechas ciertas y que se rigen por las normas del contrato a tiempo parcial.

Forma: Por escrito, en el modelo oficial.

Duración: Contrato indefinido, aunque los periodos de actividad son limitados en el tiempo. Se incluirá la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Llamamiento de los trabajadores:

  • Se debe proceder a ello al reanudarse cada periodo de actividad en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos.
  • Si un trabajador no responde al llamamiento, pierde sus derechos, salvo causa justificada.
  • Si el empresario lo incumple, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, computándose el plazo para la acción de despido desde que se tiene conocimiento de la falta de llamamiento.
  • Cuando se inicia la campaña, si un trabajador incluido entre los empleados de llamamiento está en situación de baja médica, la empresa debe solicitar el alta en la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha prevista para la reincorporación, reiniciándose la obligación de cotización por este al Régimen General de la Seguridad Social.

Cláusulas Específicas del Contrato Indefinido

Pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan legalmente y dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y de la jornada. Suponen la inclusión en el contrato de cláusulas específicas.

  • Para personas con discapacidad.
  • De apoyo a los emprendedores.
  • De un joven contratado por microempresas o empresarios autónomos.
  • Para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Para nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social.
  • Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • Para el servicio del hogar familiar.

Los Contratos Temporales

Tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.

Se utilizan para cubrir necesidades temporales de la empresa, fomentar el empleo de algunos colectivos o la formación de los trabajadores.

Los Contratos de Duración Determinada

Solo pueden formalizarse por escrito y únicamente cuando exista la causa justificante correspondiente.

El Contrato por Obra o Servicio

Para la realización de una obra o servicio determinado con autonomía dentro de la actividad de la empresa.

  • Por escrito.
  • Duración: La de la obra o servicio, máximo 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio.
  • Jornada completa o a tiempo parcial.
  • Se extingue al extinguirse la obra.
  • Indemnización: 12 días por año trabajado.

El Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Para atender acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa.

  • Por escrito cuando su duración es superior a 4 semanas o se concierta a tiempo parcial.
  • Duración: Debe fijarse en el contrato. Máximo 6 meses en 1 año.
  • A jornada completa o a tiempo parcial.
  • Extinción: cuando se finalice el tiempo fijado.
  • Indemnización: 12 días por año.

El Contrato de Interinidad

Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir un puesto en un proceso de selección.

  • Por escrito.
  • Hay que identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
  • Duración igual al tiempo que permanezca ausente el trabajador sustituido, si es para cubrir un puesto en un proceso de selección, máximo 3 meses.
  • A jornada completa o a tiempo parcial.
  • Extinción: cuando se reincorpore el trabajador sustituido o por el fin del periodo de selección.
  • Indemnización: No tiene.

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