Tipos de contratos laborales en España: formativos, temporales, parciales y causas de extinción
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Contratos formativos
Su finalidad es proporcionar formación y experiencia laboral.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Dirigido a mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de la cualificación requerida para concertar un contrato en prácticas. La duración mínima será de 6 meses y la máxima de 3 años. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 % durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista. Retribución proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo dedicado a actividades formativas no será retribuido. El trabajador podrá recibir la formación en un centro formativo o en la propia empresa si esta dispone de instalaciones y personal adecuados.
Contrato en prácticas
Requiere la posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Retribución mínima del 60 % o del 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contratos temporales causales
Se utilizan para atender necesidades temporales y concretas de la empresa. Entre ellos destacan:
Contrato de obra o servicio
Su objetivo es realizar obras o servicios con ejecución limitada en el tiempo. Debe formalizarse por escrito. La duración se corresponde con el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio (máx. 3 años), ampliable en doce meses.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Su objetivo es atender las exigencias circunstanciales del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. Debe formalizarse por escrito si su duración es superior a 4 semanas o si se concierta a tiempo parcial. Duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
Contrato de relevo
Su objetivo es sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. La jornada del trabajador relevista será, como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido. Su duración es, en general, indefinida.
Contrato de interinidad
Su objetivo es sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Tiene una duración limitada al tiempo de ausencia del trabajador sustituido.
Contratos a tiempo parcial
Son aquellos en los que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferiores a los de un trabajador a tiempo completo.
La suspensión del contrato de trabajo
Es la interrupción o paralización temporal de la prestación laboral sin que quede rota o extinguida la relación contractual entre la empresa y el trabajador. Durante este periodo desaparecen las obligaciones básicas de trabajar y de remunerar el trabajo.
Posibles causas:
- Mutuo acuerdo de las partes
- Huelga
- Privación de libertad
- Sanción disciplinaria
- Excedencias
- Incapacidad temporal
- Maternidad o paternidad
- Fuerza mayor
- Riesgo durante el embarazo
La extinción del contrato de trabajo
Supone la terminación de la relación laboral y de todas las obligaciones entre las partes.
Puede producirse por voluntad conjunta del empresario y del trabajador, por voluntad del trabajador, por voluntad del empresario u otras causas previstas en la normativa aplicable.
El despido disciplinario
El empresario puede proceder al despido disciplinario basándose en el incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si el trabajador no está conforme con el despido, puede intentar llegar a un acuerdo con el empresario mediante la presentación de una demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Procedente
Se considera procedente cuando se han cumplido los requisitos de forma y se ha demostrado la causa alegada por el empresario. En este caso, el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Improcedente
Se considera improcedente si no se llega a probar la causa alegada en la carta de despido o no se cumplen los requisitos de forma. En este caso, el trabajador puede optar entre la readmisión del trabajador o una indemnización.