Tipos de Contratos Laborales en España: Eventual, Obra y Servicio e Interinidad
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Contrato Eventual o por Circunstancias de la Producción
Su objetivo es atender las exigencias circunstanciales del mercado por acumulación de tareas y/o exceso de pedidos.
- Duración máxima: La duración máxima de este contrato es de 6 meses dentro de un período de 12 meses. El convenio colectivo puede establecer otra duración máxima, pero, en general, no puede superar los 6/12 meses.
- Primera experiencia profesional: Este contrato también podrá concertarse para una primera experiencia profesional (primer empleo joven), con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta sea inferior a tres meses.
- Forma: Si la duración del contrato es inferior a 4 semanas, puede ser oral. Si es superior, o a tiempo parcial, debe ser por escrito.
- Jornada: Puede realizarse a tiempo parcial o a jornada completa.
- Indemnización: A la terminación del contrato, el trabajador *sí* tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
- Prórrogas: Solo se puede hacer una prórroga.
- Primer empleo joven (duración): La duración mínima en el supuesto de primer empleo joven es de 3 meses.
- Primer empleo joven (jornada): En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser como mínimo del 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
Contrato de Obra o Servicio
El contrato de obra o servicio se realiza para la ejecución de una obra o servicio limitado en el tiempo, pero de duración, en principio, incierta.
- Duración: El contrato finalizará cuando se acabe la obra o servicio, no pudiendo superar los 3 años, ampliable a 12 meses más por Convenio Colectivo.
- Jornada: La jornada puede ser completa o parcial.
- Forma: El contrato por obra o servicio debe formalizarse *siempre* por escrito.
- Indemnización: A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio.
- Preaviso: Cuando este contrato dure más de un año, el empresario debe avisar con 15 días de antelación de su finalización.
- Incumplimiento del preaviso: El incumplimiento por parte del empresario del plazo anterior será suplido por una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
- Prórroga por tiempo indefinido: Si acaba la obra o servicio y el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato se prorrogaría por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- Objeto: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa.
Contrato de Interinidad
A este contrato también se le puede llamar de sustitución.
- Objetivo: Este contrato se utiliza cuando en la empresa hay que sustituir a un trabajador que tiene reservado su puesto de trabajo.
- Duración: La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Selección o promoción de personal: En los casos de promoción o selección de personal, la duración no podrá superar los 3 meses.
- Jornada: La jornada puede ser parcial o completa. Será a jornada completa salvo que el trabajador sustituido tuviera una jornada reducida o el puesto sea a tiempo parcial.
- Forma: El contrato será *siempre* por escrito.
- Finalización: El contrato finalizará cuando el trabajador sustituido se reincorpore a su puesto de trabajo o cuando el motivo que dio lugar a la sustitución desaparezca.
- Identificación: En el contrato se identificará al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.