Tipos de Contratos Laborales en España: Eventual, Obra y Servicio e Interinidad

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Contrato Eventual o por Circunstancias de la Producción

Su objetivo es atender las exigencias circunstanciales del mercado por acumulación de tareas y/o exceso de pedidos.

  • Duración máxima: La duración máxima de este contrato es de 6 meses dentro de un período de 12 meses. El convenio colectivo puede establecer otra duración máxima, pero, en general, no puede superar los 6/12 meses.
  • Primera experiencia profesional: Este contrato también podrá concertarse para una primera experiencia profesional (primer empleo joven), con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta sea inferior a tres meses.
  • Forma: Si la duración del contrato es inferior a 4 semanas, puede ser oral. Si es superior, o a tiempo parcial, debe ser por escrito.
  • Jornada: Puede realizarse a tiempo parcial o a jornada completa.
  • Indemnización: A la terminación del contrato, el trabajador *sí* tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
  • Prórrogas: Solo se puede hacer una prórroga.
  • Primer empleo joven (duración): La duración mínima en el supuesto de primer empleo joven es de 3 meses.
  • Primer empleo joven (jornada): En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser como mínimo del 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Contrato de Obra o Servicio

El contrato de obra o servicio se realiza para la ejecución de una obra o servicio limitado en el tiempo, pero de duración, en principio, incierta.

  • Duración: El contrato finalizará cuando se acabe la obra o servicio, no pudiendo superar los 3 años, ampliable a 12 meses más por Convenio Colectivo.
  • Jornada: La jornada puede ser completa o parcial.
  • Forma: El contrato por obra o servicio debe formalizarse *siempre* por escrito.
  • Indemnización: A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio.
  • Preaviso: Cuando este contrato dure más de un año, el empresario debe avisar con 15 días de antelación de su finalización.
  • Incumplimiento del preaviso: El incumplimiento por parte del empresario del plazo anterior será suplido por una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
  • Prórroga por tiempo indefinido: Si acaba la obra o servicio y el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato se prorrogaría por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Objeto: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa.

Contrato de Interinidad

A este contrato también se le puede llamar de sustitución.

  • Objetivo: Este contrato se utiliza cuando en la empresa hay que sustituir a un trabajador que tiene reservado su puesto de trabajo.
  • Duración: La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • Selección o promoción de personal: En los casos de promoción o selección de personal, la duración no podrá superar los 3 meses.
  • Jornada: La jornada puede ser parcial o completa. Será a jornada completa salvo que el trabajador sustituido tuviera una jornada reducida o el puesto sea a tiempo parcial.
  • Forma: El contrato será *siempre* por escrito.
  • Finalización: El contrato finalizará cuando el trabajador sustituido se reincorpore a su puesto de trabajo o cuando el motivo que dio lugar a la sustitución desaparezca.
  • Identificación: En el contrato se identificará al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

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