Tipos de contratos laborales en España

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Contratos indefinidos

Contrato indefinido ordinario. No se exige ningún requisito escrito o verbal, puede ser de tiempo completo o a tiempo parcial, con una durabilidad indefinida.

Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Incentivar la contratación indefinida. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Contrataciones de determinados colectivos (violencia de género, víctimas de terrorismo, situaciones de exclusión social y personas con una discapacidad superior al 33%). Por transformar en indefinido contratos para la formación y aprendizaje, contrato en prácticas y el de relevo (empresas con menos de 50 trabajadores/pequeñas empresas) y contratos temporales celebrados con discapacidad superior al 33% o incapacidad permanente.

Contratos temporales

Contratos Formativos

Contrato para la formación y aprendizaje. 

La finalidad es formar al trabajador tanto con la teoría como con la práctica para un oficio. Alterna la actividad formativa con el empleo.

  • Requisitos → límite de edad entre 16 y 25 años, excepto discapacitados y personas en situación de exclusión social. También carecer de una cualificación profesional reconocida requerida. Y no haber trabajado en esa empresa y en el mismo puesto en los últimos 12 meses.

Duración → mínimo 1 año y máx. 3 años. Si se firma una duración inferior al máximo puede prorrogarse en un periodo de 6 meses (2 veces). Una incapacidad temporal, nacimiento o cuidado del lactante y riesgo durante la lactancia, se interrumpe el cómputo de duración del contrato. Una vez finalizado no se le podrá contratar bajo esta modalidad en ninguna empresa, salvo que sea una cualificación distinta.

Formación → relacionada con la titulación.

Jornada → máximo el 1º año el 75% de la jornada, 2º y 3º año tiene como máximo el 85%. No podrán realizar horas extras (salvo fuerza mayor), trabajos nocturnos ni a turnos.

Retribución →  depende del tiempo de trabajo efectivo y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.  La acción protectora cubre al trabajador en cualquier contingencia, incluida el desempleo.

Contrato en prácticas

Finalidad →  práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

  • Requisitos → son un título universitario o FP o equivalente a un certificado de profesionalidad. No hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios (7 para discapacitados).

Duración →  mínima de 6 meses y máxima de 2 años. En situaciones de incapacidad temporal, nacimiento o cuidado de menores, riesgo durante la lactancia se interrumpe la duración del contrato.

Jornada → tiempo parcial o completo.

Retribución → no inferior al 60% el primer año ni el 75% el segundo año de un trabajador en el mismo puesto.

Contratos por el tipo de trabajo que se va a realizar

Contrato por obra o servicio determinado

Finalidad → no tenga que ver con la actividad de la empresa.

Forma → por escrito, indicando exactamente la obra o servicio a realizar.

Duración → El E.T establece como máximo 3 años, pero el Convenio Colectivo puede alargar ese plazo en un año más. Si el trabajador sigue en la empresa una vez finalizada la obra o servicio, o a excedido el plazo máximo (si no hay denuncia entre las partes) se define como indefinido.

Contrato eventual por las circunstancias de la producción

Finalidad → Circunstancias especiales del mercado.

Forma → por escrito, excepto si es inferior a 4 semanas a tiempo completo. Indicar la circunstancia que origina el contrato.

Duración → El E.T establece que el máx. son 6 meses y el Convenio Colectivo establece una duración máxima de 12 meses (6 meses + 1 prórroga de 6 meses) en un periodo de 18 meses.

Contrato de Interinidad

Finalidad → Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o selección de personal.

Forma → Por escrito indicando a la persona sustituida y la causa de sustitución.

Duración → Al sustituir a un trabajador lo que dure la circunstancia de ausencia y en un proceso de selección de personal como máx. 3 meses.

Extinción → Finalizará cuando se incorpora el trabajador sustituido, si no hay denuncia en ambas partes se queda como indefinido.

Incentivos → Nacimiento o cuidado de hijos o conciliación de la vida familiar y laboral, la empresa goza de más bonificaciones para la persona que sustituye.

Característica de los contratos temporales

Tiene los mismos derechos que un trabajador indefinido. El empresario informa de vacantes que existan en la empresa, garantizando las mismas oportunidades del trabajador indefinido.

Prórroga y conversión en indefinidos.Duración máxima (prórroga tácita), cuando no haya denuncia entre las partes.

Finalizado el plazo máximo de duración del contrato o la obra o servicio a realizar, si no hay denuncia y el trabajador sigue prestando servicios es un contrato indefinido.

Serán indefinidos los que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo más de 24 meses.

De forma continuada o interrumpida. Para el mismo o distinto puesto de trabajo. Con las misma empresa o grupo de empresas. Mediante 2 ó + contratos temporales. Por la empresa directamente o por E.T.T. Con la misma o distintas modalidades contractuales.

El objetivo es que no existan contratos temporales sin límites. No se aplica a los contratos formativos, relevo o identidad.

El preaviso. Mayor a 1 año debe haber un preaviso de 15 días (cualquiera de las partes). Si el empresario incumple el preaviso, debe dar una Indemnización del salario de los días de incumplimiento. Si el trabajador no había se le podrán descontar los días de salario.

El periodo de prueba.Se puede establecer al firmar el contrato. Durante este periodo las partes pueden romper la relación laboral sin indemnización. El trabajador tiene el mismo derecho que los demás durante este periodo. Será nulo si el trabajador ha realizado esas funciones con anterioridad dentro de la empresa.  Duración máxima 6 meses para técnicos titulados o 2 meses para el resto. Contratos temporales inferiores a 6 meses. Contrato en prácticas pueden ser de 1 mes con Título de Grado M.  o certificado de profesionalidad (nivel 1 y 2) o 2 meses con Título de Grado S. o certificados profesionalidad nivel 3.

Contrato de relevo y contrato a tiempo parcial

Contrato de relevo

Finalidad → sustituir parcialmente a un trabajador que se jubila anticipadamente.

Requisito → Trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo (SAE) o que haya tenido un contrato de duración determinada con anterioridad.

Jornada → tiempo completo o tiempo parcial, la duración como mínimo las horas que se quedan libres. El horario puede completar al sustituido o coincidir con él

Contratos a tiempo parcial

Finalidad → prestación de servicios inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Forma → siempre por escrito indicando exactamente los días y horario de trabajo.

Duración→ indefinido y temporal.

Jornada → debe existir un registro diario de la hora de llegada y de salida firmado por el trabajador.

Horas extras y complementarias → las horas extras están prohibidas. Las complementarias permitidas para contratos superiores a las 10 horas semanales, no más del 30% de la jornada, se cobran igual que la hora ordinaria, se recogen en un pacto específico de realización de dichas horas (contrato de trabajo).

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