Tipos de Contratos Laborales: Definiciones y Características Esenciales

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Regulación y Modalidades del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo implica la obligación de una persona física de realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Contrato por Tiempo Indeterminado

Este tipo de contrato se entenderá como por tiempo indeterminado, salvo que su término se haya fijado de forma expresa y por escrito, o que las modalidades de las tareas lo justifiquen.

  • Duración: Se extiende hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar su jubilación, a menos que se configuren ciertas causales de extinción.

Período de Prueba

El período de prueba tiene una duración de tres meses, durante los cuales el contrato puede ser extinguido sin derecho a indemnización, siempre con preaviso.

Este período se rige por las siguientes pautas:

  • Un empleador no puede contratar a un trabajador más de una vez usando el período de prueba. De hacerlo, se considera que el mismo renunció al período de prueba.
  • Se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare varias veces a trabajadores para un mismo puesto de naturaleza permanente.
  • El empleador debe registrar al empleado durante el período de prueba.
  • Las partes tienen las mismas obligaciones de la relación laboral.
  • Las partes están obligadas al pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social (SS).
  • El trabajador tiene derecho a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
  • El período de prueba se computa como tiempo de servicio.

Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial

Es aquel en el que el trabajador presta servicios durante un número de horas al día o semana inferior al 66% de la jornada habitual de actividad.

  • Remuneración: No debe ser menor al proporcional de la correspondiente a un trabajador de tiempo completo. Si la jornada supera las horas establecidas, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a una jornada completa.
  • Horas Extra: Estos trabajadores no pueden realizar horas extra, con excepción de auxilios o ayudas extraordinarias (en caso de peligro grave) que involucren a la empresa.

Contrato a Plazo Fijo

Este contrato dura hasta el vencimiento del plazo convenido, el cual no puede ser superior a 5 años.

Extinción y Preaviso

  • Las partes deben preavisar la extinción del contrato con una antelación de 1 mes (salvo que el contrato dure menos de un mes).
  • Si se omite este preaviso, el contrato se torna automáticamente a tiempo indeterminado.
  • En caso de que el empleador extinga el contrato antes del vencimiento del plazo, el trabajador tiene derecho al cobro de la indemnización correspondiente y a daños y perjuicios, salvo que se dé un preaviso.

Contrato de Trabajo de Temporada

Existirá un trabajo de temporada cuando la relación entre las partes se cumpla en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse en cada ciclo.

  • Derechos: El trabajador tiene los mismos derechos asignados a los trabajadores de prestación continua a partir de su primera contratación.
  • Notificación de Inicio: Con una antelación no menor a 30 días, el empleador debe notificar a los trabajadores del inicio de la temporada y solicitar que estos manifiesten su voluntad de continuar la relación laboral o no.
  • Respuesta del Empleado: Los empleados tienen 5 días para notificar esta voluntad; de lo contrario, se considerará que rescinde el contrato unilateralmente.

Contrato de Trabajo Eventual

Se ejerce por parte del trabajador bajo la dependencia del empleador para la satisfacción de resultados concretos, con actividades o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.

Contrato de Trabajo por Equipo

El mismo se celebra entre el empleador y un grupo de trabajadores que, mediante un delegado o representante, prestan servicios propios de la actividad de aquél.

Obligaciones y Pago

  • El empleador tiene, con cada integrante del grupo, las mismas obligaciones de la ley, con las limitaciones propias de la conformación del grupo.
  • Si el salario es pagado de forma colectiva, los integrantes del equipo tienen derecho a la suma que les corresponda según su contribución al trabajo.
  • Sustitución: Si un trabajador dejase el equipo, el delegado o representante debe sustituirlo por otro, sujeto a la aceptación del empleador. El trabajador que se retira tiene derecho a la liquidación de su participación correspondiente al trabajo realizado.
  • Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el equipo no participarán del salario común de este; su sueldo correrá por cuenta propia del empleador.

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