Tipos de Contratos Laborales en Argentina

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Modalidades Contractuales en Argentina

Contrato de trabajo a tiempo parcial

Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios por un tiempo de trabajo, sea diario, semanal o mensual, inferior a los 2/3 de la jornada habitual de la actividad. La remuneración no puede ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo (igual proporción se utilizará para determinar los aportes a la seguridad social). Si supera la proporción de horas, se debe abonar la remuneración completa. Éstos trabajadores no podrán realizar horas extra, excepto que exista un peligro grave e inminente a personas o cosas de la empresa. En caso de pluriempleo, el trabajador elige la obra social. Los CCT determinan el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que cada establecimiento podrá contratar.

Contrato de trabajo a plazo fijo

Dura hasta el vencimiento del plazo convenido, que no puede ser mayor a 5 años. Debe ser celebrado por escrito, con expresión de la causa y plazo determinado; debe, por lo tanto, existir una causa objetiva, fundada en modalidades de la actividad, que justifique su celebración. Las partes deben preavisar la extinción del contrato entre 1 y 2 meses antes, excepto que la duración sea menor a 1 mes. Si se omite, se puede convertir en contrato de plazo indeterminado. El despido injustificado da derecho al trabajador de indemnización por daños y perjuicios (además de las que le correspondan). Se puede extinguir por cualquier causa y, si es menor a 1 año, se debe liquidar las vacaciones y el SAC.

Contrato de trabajo de temporada

Existe cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias de la empresa, se cumpla sólo en determinas épocas del año y se repita cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Puede ser típico, en cuyo caso se la actividad en sí se desempeña una sola vez por año, o atípico, en caso que la empresa tenga actividad durante todo el año, pero haya un aumento estacional de mano de obra. Es un contrato por tiempo indeterminado pero discontinuo, de manera que en el tiempo intermedio se mantienen los deberes de conducta. El empleador debe, al menos 30 días antes del inicio de temporada, notificar a los trabajadores en forma personal o por medios públicos idóneos de su voluntad de reiterar la relación. El trabajador debe responder dentro de los 5 días, por escrito o personalmente; si no lo hace, se considera que renuncia. Si el empleador no avisa en tiempo y forma, el trabajador se puede considerar indirectamente despedido y reclamar indemnización. Las vacaciones se otorgan al vencimiento de la temporada, siguiendo la proporción de 1 día por cada 20 trabajados. En caso de enfermedad, el trabajador solo se hace cargo si ocurre en la temporada. Con respecto al despido, si se da durante el receso, sólo se paga indemnización por antigüedad (plazo trabajado); si es en la temporada, el trabajador puede reclamar, además, daños y perjuicios (meses que faltan para terminar la temporada).

Contrato de trabajo eventual (ley 24.013)

En este caso, el trabajador presta servicios extraordinarios para la satisfacción de resultados concretos que responden a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, de modo que no puede preverse el plazo de su finalización; también se considera que se da este contrato cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, ejecución del acto o prestación del servicio por que fue contratado. Con respecto a sus exigencias, debe ser realizado por escrito, con una duración menor a 6 meses en 1 año, y menor a 1 año en 3 años, debe contener la causa; si es por reemplazo de persona con licencia legal o convencional, se determina el nombre de la persona a quien se reemplaza. En cuanto a las prohibiciones, no es posible contratar a trabajadores eventuales para reemplazar personal en ejercicio legítimo de una acción sindical, ni en el caso que existan suspensiones o despidos por falta o disminución de trabajo 6 meses antes de la contratación. Una vez que se produce su vencimiento, no es necesario el preaviso ni es factible la indemnización; sólo se aplica la LCT cuando sea compatible con ésta modalidad. Se considera empresas de servicios eventuales según el decreto 1694/06, a aquellas entidades constituidas como personas jurídicas, con habilitación del Ministerio de Trabajo, cuyo objetivo es poner a disposición de las empresas usuarias, personal en forma temporaria, por necesidades extraordinarias y transitorias de las mismas. Establecen una relación comercial con la empresa usuaria y de dependencia con los trabajadores (contrato por tiempo indeterminado discontinuo, a diferencia de aquellos trabajadores permanentes para la oficina, cuyo contrato es continuo). El periodo de suspensión de asignaciones no puede superar los 45 días corridos, o 90 alternados en 1 año. El nuevo trabajo podrá ser de otra actividad y convenio, pero no nocturno o insalubre, sin consentimiento del trabajador. El lugar de prestación de tareas debe encontrarse en un radio de 30 km del domicilio del mismo. Tienen responsabilidad solidaria con las empresas usuarias en caso de deudas laborales y de la seguridad social. Las usuarias son las encargadas de retener los aportes y contribuciones y depositarlos, así como también fijan el CCT aplicable para el trabajador. En caso de despido, se computa la antigüedad según el tiempo efectivamente trabajado.

Contrato de grupo o por equipo

Se celebra entre un empleador y un grupo de trabajadores que, actuando por medio de un delegado o representante, se obligan a prestar servicios propios de su actividad; el empleador tiene con cada trabajador los deberes y obligaciones previstos. Si se pacta salario colectivo, se les participa según la contribución al resultado del trabajo. El delegado debe reemplazar trabajadores y, si depende de las modalidades de la actividad y las cualidades de la persona, debe obtener aceptación del empleador. El contrato por el cual una persona jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y sus integrantes, dependientes del tercero. Se diferencia del contrato por equipo de ley 11.544, donde el trabajo en conjunto comienza y termina en el mismo momento, pudiendo el empleador cambiar la composición del grupo.

Contrato de aprendizaje (ley 25.013)

Su finalidad es la formación teórico-práctica, en el aprendizaje de un arte u oficio (incorporar conocimientos técnicos especiales necesarios para desarrollar determinada actividad no elemental). Los requisitos son la celebración por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre 16 y 28 años. Su duración será de entre 3 meses y 1 año (única vez) y, al finalizarlo, el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida. La jornada debe ser menor de 40 horas semanales; en los casos de menores, será menor a 36 horas semanales. No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. El número total no podrá superar el 10% de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento (menos de 10 trabajadores, o ninguno, se permite 1 aprendiz). El empleador debe el preaviso, con 30 días de anticipación, o pago de indemnización sustitutiva por 15 días. La causa de extinción es el cumplimiento del plazo pactado; el empleador no debe indemnización. Si el empleador incumple sus obligaciones, el contrato se convertirá en por tiempo indeterminado. Las prohibiciones son para las cooperativas y las empresas de servicios eventuales.

Pasantías educativas (ley 26.427)

No son contratos de trabajo aunque, en caso de duda, se considera que sí lo son. Los requisitos son que se trate de personas mayores de 18 años, y puede cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales. Se trata del conjunto de actividades formativas realizadas por estudiantes, relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas. Se establece un convenio entre la institución educativa y la empresa (docente guía + tutor) con el fin de determinar pautas y se firma un contrato individual con cada pasante (el Ministerio fija la cantidad de pasantes que le son permitidos a la empresa); no pueden ser utilizados para cubrir vacantes ni en puestos nuevos. Su duración es entre 2 y 12 meses, aunque se puede extender por 6 meses más. El límite horario son las 20 horas semanales. No admiten una remuneración sino se abona una asignación estímulo, en base a los salarios convenidos en el CCT. El pasante cuenta con cobertura de salud y licencias legales. Si éste fuera contratado posteriormente por la empresa, no tendrá periodo de prueba. Una vez finalizada la pasantía, se debe extender un certificado. Si hubiera incumplimiento de alguna de las obligaciones del empleador, se considerará contrato por tiempo indeterminado.

Voluntariado social (ley 25.855)

Se trata de la actividad que una persona presta por libre determinación, en forma gratuita, altruista y solidaria, en organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro, con programas o proyectos tendientes al bien común o al interés general. Es una institución ajena al ámbito de la relación laboral, por lo que no hay contrato de trabajo, aunque se pueden reembolsar gastos hechos por los voluntarios.


FALLO ESPINOZA C/ TOLEDO S.A. S/ DESPIDO INCAUSADO

Tribunal de origen:

Tribunal de Trabajo N°1 de Mar del Plata.

Tribunal decisor:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Hechos:

Los actores instauraron demanda por cobreo de vacaciones, SAC, integración del mes de despido y por antigüedad y falta de preaviso contra Toledo S.A., donde trabajaban todos los días y cobraban una remuneración semanal, bajo un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, realizando tareas de carga y descarga de mercaderías. En el intercambio telegráfico, la empresa negó toda vinculación con los actores; cuando se presenta al juicio, dice que los trabajadores se desempeñaban en forma autónoma y no bajo su relación de dependencia. El Tribunal resuelve, sin que la empresa lo plantee, que se trataba de contrato de trabajo eventual, que comenzaba y finalizaba al terminar con la operatoria, y rechaza la demanda.

Sentencia:

El contrato de trabajo eventual debe cumplir con determinadas formalidades (determinación expresa, por escrito, con razones objetivas para ello y copias al trabajador y síndico en 30 días, etc.), que deben ser acreditadas por quien lo afirma, y que no fueron cumplidas en el caso en cuestión, por lo que se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado. Además, considera que existe una relación laboral permanente y de subordinación exclusiva con la demandada, puesto que los elementos no resultan determinantes para demostrar la eventualidad. Se hace lugar al recurso, revoca la sentencia apelada e impone costas a la demandada.


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