Tipos de Contratos Indefinidos: Características, Requisitos y Beneficios
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Contrato de Trabajo Indefinido
Formalización, Duración y Jornada:
- Puede ser verbal o escrito.
- Se debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días después de su concertación, junto con el contenido de sus contratos y prórrogas.
Características:
- El trabajador adquiere la condición de fijo, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación.
- Se consideran indefinidos los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
- Se presumen por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Indemnización por Despido Improcedente:
- Si el despido es reconocido o declarado improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Para contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula a razón de 45 días de salario por año trabajado.
- El importe de la indemnización no podrá superar los 720 días de salario.
Normativa:
- RD legislativo 1/1995, de 29 de marzo.
- RD 1424/2002, de 27 de diciembre.
- Ley 3/2012, de 6 de julio.
Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores
Requisitos del Trabajador:
- Estar inscrito en la oficina de empleo, en caso de ampliación de las bonificaciones.
Características:
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa.
- Periodo de prueba de 1 año. No se establece periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad.
Requisitos de la Empresa:
- Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
- Mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año. En caso de incumplimiento, se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
- No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente.
Incentivos:
Fiscales:
- Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años: la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3000€.
- Contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva: derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación al menos 3 meses.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del SEPE sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:
- Durante 3 años para trabajadores inscritos en la oficina de empleo: jóvenes y mayores de 45 años.
Formalización:
- El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
- Se comunicará al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes.
Normativa:
- Ley 3/2012, de 6 de julio.
Contrato de Trabajo Fijo Discontinuo
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Formalización y Comunicación:
- Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca.
- Deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad.
- Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes a su concertación.
Extinción:
Los contratos de trabajo fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato para Trabajadores Mayores de 52 Años Beneficiarios de Subsidios por Desempleo
Requisitos de los Trabajadores:
- Desempleados mayores de 52 años, inscritos en el SEPE.
- Ser beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
- El trabajador no tendrá relación de consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
Requisitos de la Empresa:
No se podrá aplicar esta medida.