Tipos de Contratos de Trabajo: Formativos, Tiempo Parcial y Funcionamiento de las ETT
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 6,16 KB
LOS CONTRATOS FORMATIVOS
4.1) Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Edad: Trabajadores entre 16 y 25 años (transitoriamente hasta los 30 años).
- Metodología: Alterna trabajo y formación (no existe un tiempo máximo de formación).
- Destinatarios: Dirigido a cualquier persona que no tenga formación previa en el puesto.
- Forma: Debe realizarse obligatoriamente por escrito.
- Duración: Mínimo de 1 año y máximo de 3 años.
- Jornada: Es obligatorio realizarlo a jornada completa.
- Formación teórica: Debe representar al menos el 25% de la jornada (impartida en la propia empresa o en un centro de Formación Profesional).
- Restricciones: No se puede realizar si el trabajador ha estado más de 12 meses en el mismo puesto.
4.2) Contrato de Trabajo en Prácticas
- Requisitos: Para contratar trabajadores con titulación universitaria, de Grado Medio o Superior, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios.
- Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años (se permiten un máximo de 2 prórrogas: una de 6 meses y otra de 12 meses para aprovecharlo adecuadamente).
- Periodo de prueba: 1 o 2 meses, según la titulación o lo establecido en el convenio colectivo.
- Jornada: Puede realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
- Edad: No existe límite de edad para esta modalidad.
- Salario: El 60% durante el primer año y el 75% durante el segundo año respecto al salario fijado para su categoría profesional.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- Naturaleza: No es un contrato en sí mismo, sino un adjetivo que califica a otros contratos (ejemplo: fijo a tiempo parcial, eventual a tiempo parcial, etc.).
- Jornada: Es necesario establecer claramente la jornada que va a realizar el trabajador.
- Tipología: Puede ser indefinido o de duración determinada.
- Horas complementarias: Se puede pactar la realización de un 30% más de la jornada, pudiendo llegar hasta un 60% si el convenio lo permite.
- Formalización: El contrato debe ser por escrito, especificando detalladamente el número de horas.
RELACIONES LABORALES ESPECIALES
6.1) Personal de Alta Dirección (PAD)
- Definición: Para trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y plena responsabilidad.
- Forma: No existe un modelo oficial; se realiza por escrito y por duplicado.
- Periodo de prueba: 9 meses si el contrato es de carácter indefinido.
- Condiciones: La jornada, el horario y las vacaciones serán los que determine el propio directivo.
6.2) Empleados de Hogar
- Modelo: Sí existe un modelo oficial de contrato.
- Trámites: La persona que desee contratar debe darse de alta como empleador y dar de alta al trabajador.
- Formalidad: No es estrictamente obligatorio realizar el contrato por escrito; la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) obliga únicamente a declarar cuánto se le va a pagar.
6.3) Deportista Profesional / 6.4) Artistas / 6.5) Representantes de Comercio
- Representantes de comercio: Es un trabajador que se obliga con uno o varios empresarios (comercial que trabaja por cuenta propia o "por libre").
- Pactos clave: Es fundamental pactar la zona de trabajo, la cartera de clientes, la exclusividad (o falta de ella) y el muestrario.
6.6) Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Relación laboral especial destinada a la integración de este colectivo en centros específicos.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
Consiste en poner a disposición de otra empresa (denominada empresa usuaria), con carácter temporal, a trabajadores contratados por la propia ETT.
- Objeto: Cesión temporal de trabajadores para hacer frente a necesidades coyunturales de personal.
- Requisitos: Autorización administrativa, garantía financiera, registro e información periódica a la autoridad laboral.
7.1) Contrato de Puesta a Disposición
Se celebra entre la ETT y la empresa usuaria.
- Objeto: La cesión del trabajador.
- Forma: Por escrito y en 2 copias. Debe incluir: datos de la ETT, datos de la empresa, causa del contrato, prestación y cualificación, riesgos del puesto, duración, lugar, horario y precio.
- Supuestos permitidos: Obra o servicio, exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto, cobertura temporal de un puesto durante un proceso de selección y para formación y aprendizaje.
- Prohibiciones: No se puede celebrar para cubrir puestos de trabajadores en huelga, realizar trabajos de especial peligrosidad, cuando en los 12 meses anteriores la empresa haya realizado despidos improcedentes en esos puestos, ni para ceder trabajadores a otra ETT.
7.2) Contrato entre la ETT y el Trabajador
- Duración: Puede ser de duración indefinida o determinada (coincidiendo con lo que dure el contrato de puesta a disposición).
- Forma: Siempre por escrito y en 3 copias.
7.3) Relación Laboral y Derechos del Trabajador
- Remuneración: Según el puesto de trabajo y conforme al convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria.
- Indemnización: Corresponde una indemnización de 12 días por año de servicio al finalizar el contrato.