Tipos de Contratos de Trabajo y Facultades del Empresario en el Ámbito Laboral
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Modalidades del contrato de trabajo
1. Fomento de la contratación indefinida
Según la duración, se distinguen dos tipos principales: indefinidos y temporales.
Las altas tasas de temporalidad han llevado a políticas de fomento del contrato indefinido con medidas como:
- Conversión automática de contratos temporales en indefinidos.
- Control sindical.
- Establecimiento de porcentajes mínimos de contratación fija.
- Garantía de mismo trato.
- Desincentivos a la temporalidad e incentivos a la estabilidad.
2. Contratos temporales basados en el principio de causalidad
2.1. Circunstancias de la producción
a) Incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones: Son desajustes temporales entre la mano de obra disponible y la requerida; para cubrir estas situaciones se utilizan los contratos temporales. Para las actividades de temporada, se deben utilizar los contratos fijos-discontinuos.
b) Ocasionales previsibles y de corta duración: Solo se pueden utilizar por un total de 90 días al año, siempre que sean situaciones no habituales u ordinarias.
2.2. Sustitución
Su objetivo es ocupar el puesto de:
- Sustitución de alguien con derecho a reserva del puesto de trabajo (que va a volver).
- Completar la jornada de una reducción de jornada legal.
- Cobertura temporal de un puesto que está en proceso de selección o búsqueda de trabajador.
3. Contratos temporales acausales y formativos
Los contratos formativos, sin desaparecer su razón inherente, tienen como objetivo básico los derechos y deberes formativos; se centran en la formación del trabajador. Se dividen en:
- a) Contrato de trabajo para la formación en alternancia.
- b) Contrato para la obtención de la práctica profesional (formación en prácticas).
Otros tipos de contratos:
- Contrato de relevo: Vinculado a la jubilación y pensión parcial de otro trabajador.
- Contratos de fomento del empleo para personas con discapacidad: Dirigido a personas con un grado de discapacidad superior al 33%, con una duración de entre 12 meses a 3 años.
- Otros: Contratos para deportistas profesionales, presos en instituciones penitenciarias o médicos residentes (MIR).
Posiciones jurídicas de los sujetos
La relación laboral es esencialmente dependiente jerárquicamente, ya que el empleador ejerce tres poderes fundamentales sobre el trabajador:
- a) Poder de dirección: Capacidad de organizar, dar órdenes e instrucciones.
- b) Poder de control: Capacidad de vigilar el cumplimiento de las órdenes dadas.
- c) Poder disciplinario: Capacidad de sancionar los incumplimientos.
Respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas
Todos los derechos fundamentales del trabajador, y no solo los laborales, están protegidos frente al poder directivo del empresario. Esto se reafirma en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Ejemplos de protección:
- Negativa a que su imagen se use como publicidad de la empresa.
- Límites a la obligación de afeitarse, cortarse el pelo o llevar faldas.
- Libertad ideológica de un periodista en los medios de comunicación.
- Negativa a formar parte del cortejo de una procesión religiosa.
Juicio de proporcionalidad
2.2. Protección del principio de no discriminación (Art. 14 CE)
Se garantiza la indemnidad del trabajador frente a represalias por el ejercicio de sus derechos.
2.3. Deber de buena fe
3. Poder de dirección
Permite al empresario organizar y dar instrucciones. Debe ejercerlo dentro del marco legal y respetando los derechos del trabajador, como la intimidad y el descanso. El poder debe tener límites claros.
Existen mecanismos de control: interno (representantes de los trabajadores) y externo (los tribunales y la Inspección de Trabajo).
4. Poder de control
Este poder está limitado debido a la protección de la intimidad del trabajador. Se regula específicamente el:
- a) Uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos.
- b) Uso de dispositivos de geolocalización.
- c) Uso de datos biométricos.
4.1. Control de la salud
4.2. Registros personales del trabajador y de sus efectos
Es un poder exclusivo del empresario en el ámbito laboral que permite identificar la infracción, valorar su gravedad e imponer la sanción. Su ejercicio está regulado por la normativa laboral, con límites y garantías para el trabajador, sin perjuicio de otras posibles sanciones administrativas o penales.
Procedimiento y límites del poder disciplinario
Para ejercer el poder disciplinario se requiere:
- Comunicación escrita: Obligatoria para sanciones graves o muy graves, debiendo contener los motivos y la fecha. También para las leves si el convenio colectivo lo establece.
- Consulta de los delegados sindicales: En casos específicos.
- Apertura de expediente contradictorio: Cuando se trata de representantes de los trabajadores.
Plazos y recursos
- Plazos de prescripción de sanciones: Por ejemplo, 10 días para faltas leves desde que la empresa tiene conocimiento.
- Impugnar la sanción judicialmente: El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnarla. El empleador debe acreditar la conducta infractora durante el proceso.
- La sentencia: Puede ser recurrida por el empleado. El juez puede confirmar, reducir la sanción del empleador o retirarla (anularla).
Principios limitadores
El poder disciplinario se rige por dos principios fundamentales:
- Tipicidad: Solo se pueden sancionar conductas previamente tipificadas en la ley o en el convenio colectivo. No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de vacaciones, descansos o multas de haber (económicas).
- Proporcionalidad: Las sanciones deben graduarse según la gravedad de la falta (leve, grave o muy grave).
Práctica de las sanciones
Las sanciones habituales se reducen a:
- Amonestaciones verbales o escritas.
- Modificaciones forzosas del lugar de trabajo.
- Limitación o retraso en la promoción profesional.
- Suspensión temporal de empleo y sueldo (relación laboral).
El despido disciplinario es la sanción más grave que puede acarrear el trabajador por un incumplimiento contractual.