Tipos de Contratos de Trabajo en España: Todo lo que Necesitas Saber

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Contrato de Trabajo: Definición y Requisitos

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios bajo la organización y dirección del empresario, a cambio de una remuneración. Esta remuneración debe recibirse independientemente de la marcha de la empresa.

Requisitos para Firmar un Contrato de Trabajo

  • Ser mayor de edad (18 años o más).
  • Tener 16 o 17 años y contar con la autorización de los padres o tutores legales.
  • Estar emancipado.

Excepciones para Menores de 16 Años

Los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos siempre que tengan un permiso de la Autoridad Laboral y no suponga un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

Conceptos Clave

  • Persona física: Sujeto con derechos y obligaciones que trabaja para otro.
  • Persona jurídica: Asociación de personas físicas a quienes la ley concede una personalidad propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros.
  • Comunidad de bienes: Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas.
  • Contrato verbal: Válido para contratos indefinidos ordinarios o eventuales por circunstancias de la producción, a tiempo completo y duración inferior a 4 semanas.

Validez del Contrato

El trabajador debe firmar el contrato para indicar que está conforme con la relación acordada. El empresario debe:

  • Entregar una copia del contrato al trabajador.
  • Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores.
  • Comunicar y entregar en la Oficina de Empleo una copia del mismo y la copia básica firmada.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • Las partes: Identificación del trabajador y del empresario.
  • Elementos temporales: Fecha de comienzo de la relación laboral, duración del contrato y duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Lugar de trabajo: Domicilio social de la empresa o centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios.
  • Categoría o grupo profesional: Indicación de la categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que va a ocupar o una descripción del contenido específico del trabajo a realizar.
  • Salario: Salario base inicial, complementos salariales y periodicidad de su pago.
  • Vacaciones: Duración, atribución y distribución entre los trabajadores.
  • Plazos de preaviso: Tanto el trabajador como el empresario deberán respetar unos plazos para poner fin al contrato.
  • Convenio colectivo: Identificación del convenio aplicable a la relación laboral.

Tipos de Contratos de Trabajo

Contratos Indefinidos

  • Contrato indefinido ordinario: Puede ser por escrito o verbal, no exige ningún requisito especial y puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Fomento de la contratación indefinida: Las empresas pueden obtener bonificaciones en las cuotas que pagan a la Seguridad Social por cada trabajador indefinido contratado, siempre que pertenezcan a determinados colectivos.
  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: Facilita el empleo estable y potencia la iniciativa empresarial. Solo aplicable a empresas con menos de 50 trabajadores. Puede celebrarse a tiempo completo o parcial, por escrito, con un año de periodo de prueba e incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Mínimo de 3 años de duración.

Contratos Temporales

Contratos Formativos

  • Contrato para la formación y el aprendizaje: Busca que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio. Requisitos: tener entre 16 y 25 años, carecer de cualificación profesional reconocida y no haber desempeñado antes ese oficio. Duración mínima de un año y máxima de 3. Se debe acreditar la formación al finalizar el contrato. El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según el convenio colectivo.
  • Contrato en prácticas: Proporciona al trabajador práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Requisitos: tener un título universitario o de Formación Profesional y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su terminación. Debe ser por escrito, constando la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo. Duración mínima de 6 meses y máxima de dos años. Puede celebrarse a tiempo completo o parcial. La retribución será fijada en convenio colectivo.

Contratos por Tipo de Trabajo a Realizar

  • Contrato de obra o servicio determinado: Para realizar una obra o prestar un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución sea de duración incierta, aunque limitada en el tiempo. Debe ser por escrito e identificar la obra o servicio. Finaliza al terminar la obra o servicio, con una duración máxima de 3 años, ampliable 12 meses por convenio. Puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Para atender a las circunstancias especiales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Debe ser por escrito cuando su duración es mayor a 4 meses. Duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12. Por convenio colectivo se puede ampliar hasta 18 meses. La jornada puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Contrato de interinidad: Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto o para cubrir temporalmente un puesto. Debe ser por escrito, constando el trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Duración igual a la del trabajador sustituido. Se transforma en indefinido si, una vez reincorporado el trabajador sustituido, no se produce la extinción del contrato por parte de la empresa. Puede ser a tiempo completo o parcial.

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