Tipos de Contratos de Trabajo en España: Guía Completa 2023

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Tipos de Contratos de Trabajo en España

1. Contratos de Duración Indefinida

Son contratos cuya duración no está sujeta a un término final.

1.1. Contrato Indefinido Ordinario

  • Concepto: Se establece a tiempo completo y no exige características especiales a las personas a contratar ni tiene incentivos para la empresa.
  • Indemnización: En caso de despido improcedente, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades (según la legislación vigente antes de la reforma laboral de 2012).

1.2. Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

  • Concepto: Contratación indefinida de trabajadores de colectivos con dificultades para su inserción laboral.
  • Requisitos de los trabajadores:
    • Jóvenes desempleados entre 16 y 30 años.
    • Mujeres desempleadas para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino.
    • Parados que lleven más de 6 meses inscritos como demandantes de empleo.
    • Desempleados mayores de 45 años.
    • Personas con discapacidad desempleadas.
    • Conversión en indefinidos de contratos temporales suscritos antes de una fecha determinada (variable cada año).
  • Incentivos: Reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social (depende de la situación del trabajador y de la empresa).
  • Indemnización: En caso de despido por causas objetivas declarado improcedente, la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

2. Contratos Formativos

Estos contratos tienen como objetivo proporcionar formación a los trabajadores.

2.1. Contrato en Prácticas

  • Concepto: Práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
  • Requisitos: Poseer titulación universitaria o formación profesional específica, en los 4 años siguientes a la obtención de la titulación.
  • Duración: Entre 6 meses y 2 años.
  • Jornada: A tiempo completo o parcial.
  • Retribución: La fijada en el convenio, no inferior al 60% el primer año y 75% el segundo, nunca menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si es a tiempo parcial, será proporcional al tiempo trabajado.
  • Periodo de prueba: Máximo un mes para titulados de grado medio, dos meses para titulados superiores.

2.2. Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Concepto: Adquisición de formación teórica y práctica para el desempeño de un puesto de trabajo.
  • Requisitos: No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas en este oficio, no haber desempeñado ese puesto más de 12 meses. No ser mayor de 21 años (excepciones: personas con discapacidad, más de 3 años sin actividad laboral).
  • Duración: De 6 meses a 2 años. Por convenio, hasta 3 años; para personas con discapacidad, hasta 4 años.
  • Jornada: A tiempo completo (no válido a tiempo parcial). Un 15% mínimo se dedicará a formación teórica.
  • Retribución: En proporción al tiempo de trabajo efectivo, nunca inferior al SMI.
  • Seguridad Social: Cuotas muy reducidas. No generan derecho a prestación por desempleo.

3. Contratos de Duración Determinada

3.1. Contrato por Obra o Servicio Determinado

  • Concepto: Efectuar obras o servicios con autonomía dentro de la actividad de la empresa, de duración incierta.
  • Forma: Por escrito, especificando la obra o servicio.
  • Duración: La necesaria para la obra.
  • Indemnización: Al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días por año de antigüedad, o la parte proporcional si la duración ha sido menor.

3.2. Contrato Eventual por Circunstancias del Mercado, Acumulación de Tareas, etc.

  • Concepto: Atender a las exigencias circunstanciales del mercado.
  • Forma: Por escrito si el contrato es superior a 4 semanas o a tiempo parcial.
  • Duración: Máximo 6 meses en un periodo de 12 meses. Puede modificarse hasta un máximo de 12 meses en un periodo de 18 meses.
  • Indemnización: Al finalizar el contrato, 8 días por año de antigüedad.

3.3. Contrato de Interinidad

  • Concepto: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (enfermedad, accidente, etc.) o cubrir un puesto durante el proceso de selección.
  • Forma: Por escrito. Debe figurar el trabajador sustituido y la causa.
  • Duración: Mientras dure el derecho de reserva del trabajador sustituido o el proceso de selección.

4. Programas de Fomento de Empleo

Cada año, en función de la situación económica del país, se aprueban distintos planes para fomentar el empleo estable o indefinido, así como la contratación temporal de trabajadores en exclusión social y personas que tengan acreditada por la administración la condición de víctima de violencia doméstica. Estos programas suelen consistir en bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un tiempo determinado, así como subvenciones económicas o incentivos fiscales. Estos planes se publican en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado (BOE).

5. Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

  • El contrato se celebra entre la ETT y la empresa usuaria (por escrito y en modelo oficial).
  • La relación es triangular (1 trabajador, 2 empresas).
  • Duración determinada.
  • Salario establecido en el convenio colectivo (la nómina incluye descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones).
  • Al terminar el contrato, el trabajador recibirá una indemnización de 12 días por año de servicio o la parte proporcional por el tiempo trabajado.

6. Contratos a Tiempo Parcial

Según el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET), son aquellos en los que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Pueden concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada y deben formalizarse por escrito. Tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, aunque la retribución será proporcional al tiempo trabajado.

  • Duración: Indefinida o determinada, dependiendo del tipo de contrato.
  • Horas extraordinarias: Solo si el contrato es indefinido. Pueden pactarse por escrito.
  • Para tener derecho a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, etc., se calcula la equivalencia de horas trabajadas con días teóricos de cotización (Horas trabajadas / 5, que equivale a 1826 horas anuales).
  • La cotización a la Seguridad Social será mensual y estará constituida por las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas.

7. Contratos Fijos Discontinuos

Trabajo indefinido a tiempo parcial para efectuar trabajos que se repiten todos los años en ciertas fechas o trabajos fijos de ejecución discontinua en el tiempo que no se repiten en fechas fijas.

7.1. Fijos Discontinuos de Fecha Cierta

Se repiten siempre en determinadas fechas, como comedores escolares, fábricas de juguetes, etc. Se consideran trabajos a tiempo parcial (Art. 12.3 ET).

7.2. Fijos Discontinuos de Fecha Incierta

El comienzo de la actividad puede variar debido a factores como el clima. Ejemplos: socorristas en piscinas municipales, vendimia, etc. (Art. 15.8 ET). Es obligatorio que la empresa llame al trabajador cada vez que se reanude la actividad. La falta de llamamiento constituye despido, contra el cual el trabajador puede reclamar en un plazo de 20 días hábiles desde el momento en que tuviera conocimiento de la falta de convocatoria. En ambos casos, se consideran contratos fijos o indefinidos.

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