Tipos de Contratos de Trabajo en España: Derechos y Obligaciones

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El Contrato de Trabajo: Aspectos Clave

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes por el cual una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios, recibiendo a cambio una retribución.

Sujetos de la Relación Laboral

  • Trabajador: Persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario. Pueden ser trabajadores:
    • Personas mayores de 18 años.
    • Menores de 18 años legalmente emancipados.
    • Personas mayores de 16 y menores de 18 años si viven independientes o con autorización de los padres.
    • Extranjeros, de acuerdo con la legislación específica.
  • Empresario: Puede ser una persona física (mayor de 18 años, menor de edad emancipado o menor de edad a través de su representante legal) o una persona jurídica.

*Los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Acuerdo libre entre las partes.
  • Objeto: La actividad laboral a realizar.
  • Causa: La retribución a cambio del trabajo.

Forma, Contenido y Duración del Contrato

a) Forma del contrato: Puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito.

b) Contenido mínimo del contrato de trabajo:

  • Fecha y lugar.
  • Categoría profesional.
  • Tiempo y lugar de trabajo.
  • Vacaciones.
  • Firma de ambas partes.
  • Plazo de preaviso.

Tipos de cláusulas contractuales: Confidencialidad, no competencia, concurrencia, competencia desleal, permanencia, dedicación plena.

c) Duración del contrato: Puede ser por tiempo indefinido (sin fecha de finalización) o temporal (con una causa o duración determinada).

Periodo de Prueba

Es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado para comprobar la conveniencia de la contratación.

a) Duración:

  • Técnicos titulados: 6 meses.
  • Demás trabajadores: 2 meses.
  • Empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.
  • Contrato en prácticas: 2 meses para titulados de grado superior y 1 mes para los de grado medio.

b) Derechos: Durante el periodo de prueba, los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla. Cualquiera de las partes puede finalizar el contrato sin necesidad de preaviso.

Tipos de Contratos

Contratos Indefinidos

No fijan una fecha determinada para su finalización. Se consideran indefinidos los contratos en los que:

  • El trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social.
  • No se han observado las disposiciones de exigencia escrita.
  • Se han celebrado en fraude de ley.

Contratos de Duración Determinada

Tienen fijada la fecha de finalización del contrato. El TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece tres tipos:

  • Contrato de obra o servicio determinado.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción.
  • Contrato de interinidad.

Contratos Formativos

  • Contrato en prácticas: Para la inserción de jóvenes con un título reconocido. Duración entre 6 meses y 2 años. Puede ser a jornada completa o parcial. La retribución se fija en convenio.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: Para la formación de trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años (sin límite de edad para personas con discapacidad) sin calificación profesional. Duración entre 6 meses y 3 años. Jornada como mínimo el 15% de la jornada máxima. La retribución se fija en convenio colectivo. El empresario entregará un certificado con la duración de la formación teórica. Tienen derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social, incluido el desempleo.

Contrato a Tiempo Parcial

Se debe especificar el objeto, la duración, las horas extraordinarias, las horas complementarias y la retribución.

Otras Modalidades de Contratación

  • Contrato de relevo.
  • Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • Contrato de trabajo a domicilio.
  • Contrato de trabajo en grupo.
  • Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica.

Otras Formas de Contratación

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Su actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (cliente) trabajadores contratados por la ETT.

Derechos de los trabajadores de las ETT:

  • Retribución: La abona la ETT y es equivalente a la de los trabajadores de la empresa usuaria.
  • Vigilancia de la salud: La realiza la ETT.
  • Periodo de prueba: No puede exceder de 4 meses para técnicos titulados, 45 días para el resto de trabajadores y 15 días para los no cualificados.
  • Indemnización: Al finalizar el contrato, tienen derecho a una indemnización de 12 días por año de servicio.

Empresas de Subcontratación (Outsourcing)

Una empresa (principal) encarga a otra empresa (contrata o subcontrata) la realización de una actividad que tradicionalmente venía desempeñando la empresa principal.

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