Tipos de Contratos de Trabajo en España y sus Condiciones Esenciales

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Contratos de Fomento de la Ocupación (Personas con Discapacidad)

Concepto: Tiene por objeto la contratación de trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

  • Duración: Puede ser indefinido o de duración determinada (no inferior a 12 meses ni superior a 3 años).
  • Jornada: Completa o a tiempo parcial.
  • Incentivos: La empresa tiene derecho a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, que dependerán del grado de discapacidad, sexo, edad del trabajador y tipo de contrato.
  • Compensación económica (si es temporal): A la finalización del contrato temporal, el trabajador tiene derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio, salvo disposición distinta en convenio colectivo.

Contrato de Relevo (Vinculado a Jubilación Parcial)

Concepto: Tiene por objeto sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que accede a la jubilación parcial.

  • Requisitos del trabajador relevista: Debe estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo o tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Contrato por Tiempo Indefinido Ordinario

Concepto: Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido, sin establecer un límite de tiempo en la prestación de servicios.

  • Requisitos: No se exigen requisitos específicos ni a las empresas ni a los trabajadores para su modalidad ordinaria.
  • Forma: Puede celebrarse de forma verbal o escrita. No obstante, deberán constar por escrito los contratos acogidos a programas de fomento de empleo, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constará por escrito el contrato por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Incentivos: El contrato indefinido ordinario no genera derecho a incentivos específicos, aunque existen modalidades de contratación indefinida incentivadas.

Definición de Contrato de Trabajo

Es el acuerdo entre dos personas, por medio del cual una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena y bajo la dirección de la otra, el empresario, y a recibir a cambio una retribución.

Elementos Esenciales

  • Consentimiento: Manifestación libre de la voluntad de las partes de efectuar un acuerdo o contrato.
  • Objeto: Es el trabajo prestado (prestación de servicios) a cambio de un salario. Debe ser lícito, posible y determinado.
  • Causa: La función económico-social que cumple el contrato (intercambio de trabajo por salario).

Limitaciones para Contratar y Trabajar

Limitaciones del Trabajador

  • Edad: Plena capacidad a partir de los 18 años. Los mayores de 16 y menores de 18 años necesitan autorización de padres o tutores legales para contratar, salvo si viven de forma independiente con consentimiento expreso o tácito de estos. Los menores de 16 años tienen prohibido trabajar, salvo en espectáculos públicos con autorización administrativa.
  • Titulación: Se requiere poseer la titulación académica o profesional adecuada para el ejercicio de ciertas profesiones reguladas.
  • Incapacidad: Personas cuya capacidad ha sido modificada judicialmente (incapacitados), en los términos que fije la resolución judicial.
  • Nacionalidad:
    • Extranjeros no comunitarios (fuera de UE/EEE/Suiza): Generalmente necesitan autorización administrativa previa para residir y trabajar.
    • Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza: Gozan del derecho de libre circulación y trabajo en España en igualdad de condiciones que los españoles (con excepciones muy limitadas).

Limitaciones del Empresario

  • Edad: Pueden contratar libremente a partir de los 18 años (mayoría de edad) o siendo menores emancipados. Los menores de edad no emancipados necesitan actuar a través de sus representantes legales (padres o tutores).
  • Incapacidad: Las personas cuya capacidad ha sido modificada judicialmente deben ser asistidas o representadas por su representante legal (curador o tutor), según lo determine la sentencia de modificación de capacidad.

Características del Periodo de Prueba

  • Forma: El periodo de prueba debe constar por escrito en el contrato de trabajo.
  • Duración máxima: Será la establecida en los convenios colectivos aplicables. En defecto de pacto en convenio, la duración no podrá exceder de:
    • Técnicos titulados: 6 meses.
    • Demás trabajadores: 2 meses.
    • Empresas de menos de 25 trabajadores: El periodo de prueba para los trabajadores que no sean técnicos titulados no podrá exceder de 3 meses.
  • Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin necesidad de preaviso ni alegar causa, salvo pacto en contrario.

Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo (Información Obligatoria)

El empresario debe informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato si la relación laboral dura más de 4 semanas. Como mínimo:

  • La identidad de las partes (trabajador y empresario).
  • La fecha de comienzo de la relación laboral.
  • El domicilio social de la empresa o domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente.
  • La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que corresponda al trabajador o la descripción resumida del mismo.
  • La cantidad del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración del período de vacaciones anuales retribuidas.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar empresario y trabajador en el supuesto de extinción del contrato, o el método para determinar dichos plazos.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

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