Tipos de Contratos en el Derecho Romano: Verbales, Literales y Reales

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Ocurrencia en la Compraventa y Tipos de Contratos en el Derecho Romano

En la compraventa, las partes contratan en vista de una utilidad recíproca. En el contrato gratuito, la posición ventajosa se da sin retribución alguna, como ocurre en el comodato o el mutuo. Por lo común, los contratos sinalagmáticos eran onerosos; en cambio, en los unilaterales podía existir la onerosidad o la gratuidad. Había contratos iuris civilis e iuris gentium. Los primeros sólo podían ser celebrados por ciudadanos romanos, en tanto que los segundos podían ser formalizados entre romanos y extranjeros o solamente entre extranjeros.

Contratos Verbales

Elemento esencial: El pronunciamiento de los verba, palabras solemnes que debían ajustarse a esquemas legales, sin los cuales no nacía la obligación. Se formalizaban mediante una pregunta y una respuesta o por una declaración unilateral.

Características:

  • Esencialmente formales
  • Estrictos
  • Unilaterales

Clasificación:

  • La estipulación (la obligación verbal por excelencia)
  • La promesa de dote
  • El juramento promisorio del liberto

Contratos Literales

Elemento esencial: La escritura. Se perfeccionaban por escrito.

Características:

  • Formales
  • Unilaterales
  • De derecho estricto

Ejemplos:

  • El singrafo
  • El quirógrafo

Contratos Reales

Elemento esencial: La entrega de una cosa a uno de los contrayentes, con la obligación de éste de restituirla en el tiempo convenido. Se perfeccionaban por la entrega o tradición de la cosa en propiedad, en simple posesión o en tenencia.

a) El Mutuo

Concepto

Conocido en Roma como mutuo o préstamo de consumo, es el contrato real por el cual una persona (el mutuante o prestamista) entregaba en propiedad a otra (el mutuario o prestatario) una determinada cantidad de cosas consumibles, con la obligación de restituir otras tantas cosas del mismo género y calidad.

Características

  • Unilateral (solo genera obligaciones para el mutuario)
  • De derecho estricto (facultades del juez restringidas a lo convenido)
  • Real (se perfecciona por la entrega de la cosa)
  • No formal (no requiere solemnidad)
  • Gratuito (el mutuario no devuelve una cantidad superior)

Perfeccionamiento

Requiere la transferencia de la propiedad de la cosa. El mutuante debía ser propietario de los bienes, no siendo necesaria la entrega directa, bastando con poner la cosa a disposición del mutuario.

Obligación

Nacía de la datio y de la voluntad concorde de constituir el mutuo. Del mutuo solo nacía una acción a favor del mutuante para exigir la restitución.

Objeto

Solo cosas consumibles o fungibles, aquellas que carecen de valor individual y pueden ser reemplazadas por otras de la misma especie y calidad (dinero, cereales, vino, aceite, etc.). Si se restituye la misma cosa, es depósito o comodato; si se restituyen cosas distintas, es permuta.

b) El Comodato

Concepto

Contrato real por el cual una persona (el comodante) entregaba a otra (el comodatario) una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la usara gratuitamente y después la restituyera en el tiempo y modo convenidos.

Características

Además de real, el comodato era un contrato sinalagmático imperfecto (eventualmente generaba obligaciones para el comodante) y esencialmente gratuito (el uso de la cosa no daba lugar a contraprestación).

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