Tipos de Contratos: Compraventa, Arrendamiento, Fianza y Más
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Contratos Regulados en el Código Civil
- Compraventa: Artículos 1445-1535. Obligaciones del vendedor: 1461 (Saneamiento y entrega de la cosa).
- Contrato de sociedad civil: Artículo 1665.
- Arrendamiento de cosa: Artículo 1545.
- Arrendamiento de obra: Artículo 1544 y Ley de Ordenación de la Edificación.
- Contrato de Mandato: Artículos 1709-1739.
- Comodato: Artículos 1740-1752.
- Préstamo mutuo: Artículos 1753-1757.
- Depósito: Artículos 1778-1789.
- Fianza: Artículos 1822-1856.
- Donación: Artículos 618-656.
Contratos Informáticos
No hay una regulación sistemática, son contratos atípicos. Se relacionan con el uso de programas de ordenador y aplicaciones informáticas. Se integran en el comercio electrónico y se celebran a distancia, sin la presencia física de las partes.
Partes: Proveedores y usuarios.
Responsabilidad de los prestadores: Según la doctrina, están sujetos al ordenamiento jurídico en cuanto a actividades ilícitas.
Obligaciones de los proveedores: Salvaguardar los intereses de los clientes, ampliar plazos de entrega y actuar de buena fe.
Obligaciones de los usuarios: Informarse, determinar sus necesidades y aceptar la prestación requerida.
Contratos Aleatorios
Definición (Artículo 1790): Una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
Contrato de Alimentos
Definición (Artículo 1791): "Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital que pueden ser bienes o derechos". Obligaciones de dar y de hacer.
Características: Consensuado, sinalagmático, oneroso y aleatorio. Se modificará por la convivencia o muerte.
Contrato de Renta Vitalicia
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. Es oneroso y aleatorio. No necesita forma para su perfección. Intervienen el deudor y el acreedor de la pensión. El objeto es la pensión, que es un derecho de crédito y de naturaleza personal, y el capital que ha de ser fijo y determinado. En caso de incumplimiento, el acreedor podrá reclamar el pago de rentas atrasadas. Se extingue con la muerte.
Contrato de Juego y Apuestas
Artículos 1798-1801. Se rige también por la Ley General del Juego. Hay juego o apuestas cuando una de las partes se obliga a que la que pierda en el juego o se equivoque en la apuesta, realice una determinada prestación a favor de la que gane o acierte.
Características: Consensuado, sinalagmático, oneroso y aleatorio.
Contrato de Fianza
Definición (Artículo 1822): “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este.”
Características: Consensuado, unilateral, gratuito y accesorio.
Sujetos: Acreedor, deudor y fiador. Puede haber uno o varios fiadores.
- Cofianza: Varios fiadores (cofiadores) de manera solidaria o mancomunada.
- Subfianza: El fiador que a su vez tenga otro fiador.
Clases de fianza: Convencional, legal y judicial.
Relación entre Acreedor y Fiador: Beneficio de Excusión
Facultad previa al pago, para oponerse al cumplimiento de la obligación en caso de que el deudor disponga de bienes suficientes para satisfacer o cumplir con la obligación. El fiador deberá señalar los bienes.
Excepciones:
- Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
- Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
Relación entre Deudor y Fiador
- Acción de relevación: Faculta al fiador para que, con anterioridad al pago, pueda dirigirse contra el deudor en determinados casos:
- Si el fiador es reclamado judicialmente para el pago.
- En caso de quiebra o insolvencia del deudor.
- Cuando la deuda ha llegado al plazo en que se hace exigible.
- Subrogación y reembolso: Tras el pago por el fiador, este podrá dirigirse contra el deudor para su reembolso de la cantidad pagada más los intereses, accesorios y gastos del juicio.