Tipos de Contratos: Compraventa, Arrendamiento, Fianza y Más

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Contratos Regulados en el Código Civil

  • Compraventa: Artículos 1445-1535. Obligaciones del vendedor: 1461 (Saneamiento y entrega de la cosa).
  • Contrato de sociedad civil: Artículo 1665.
  • Arrendamiento de cosa: Artículo 1545.
  • Arrendamiento de obra: Artículo 1544 y Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Contrato de Mandato: Artículos 1709-1739.
  • Comodato: Artículos 1740-1752.
  • Préstamo mutuo: Artículos 1753-1757.
  • Depósito: Artículos 1778-1789.
  • Fianza: Artículos 1822-1856.
  • Donación: Artículos 618-656.

Contratos Informáticos

No hay una regulación sistemática, son contratos atípicos. Se relacionan con el uso de programas de ordenador y aplicaciones informáticas. Se integran en el comercio electrónico y se celebran a distancia, sin la presencia física de las partes.

Partes: Proveedores y usuarios.

Responsabilidad de los prestadores: Según la doctrina, están sujetos al ordenamiento jurídico en cuanto a actividades ilícitas.

Obligaciones de los proveedores: Salvaguardar los intereses de los clientes, ampliar plazos de entrega y actuar de buena fe.

Obligaciones de los usuarios: Informarse, determinar sus necesidades y aceptar la prestación requerida.

Contratos Aleatorios

Definición (Artículo 1790): Una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

Contrato de Alimentos

Definición (Artículo 1791): "Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital que pueden ser bienes o derechos". Obligaciones de dar y de hacer.

Características: Consensuado, sinalagmático, oneroso y aleatorio. Se modificará por la convivencia o muerte.

Contrato de Renta Vitalicia

El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. Es oneroso y aleatorio. No necesita forma para su perfección. Intervienen el deudor y el acreedor de la pensión. El objeto es la pensión, que es un derecho de crédito y de naturaleza personal, y el capital que ha de ser fijo y determinado. En caso de incumplimiento, el acreedor podrá reclamar el pago de rentas atrasadas. Se extingue con la muerte.

Contrato de Juego y Apuestas

Artículos 1798-1801. Se rige también por la Ley General del Juego. Hay juego o apuestas cuando una de las partes se obliga a que la que pierda en el juego o se equivoque en la apuesta, realice una determinada prestación a favor de la que gane o acierte.

Características: Consensuado, sinalagmático, oneroso y aleatorio.

Contrato de Fianza

Definición (Artículo 1822): “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este.”

Características: Consensuado, unilateral, gratuito y accesorio.

Sujetos: Acreedor, deudor y fiador. Puede haber uno o varios fiadores.

  • Cofianza: Varios fiadores (cofiadores) de manera solidaria o mancomunada.
  • Subfianza: El fiador que a su vez tenga otro fiador.

Clases de fianza: Convencional, legal y judicial.

Relación entre Acreedor y Fiador: Beneficio de Excusión

Facultad previa al pago, para oponerse al cumplimiento de la obligación en caso de que el deudor disponga de bienes suficientes para satisfacer o cumplir con la obligación. El fiador deberá señalar los bienes.

Excepciones:

  • Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
  • Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.

Relación entre Deudor y Fiador

  • Acción de relevación: Faculta al fiador para que, con anterioridad al pago, pueda dirigirse contra el deudor en determinados casos:
    • Si el fiador es reclamado judicialmente para el pago.
    • En caso de quiebra o insolvencia del deudor.
    • Cuando la deuda ha llegado al plazo en que se hace exigible.
  • Subrogación y reembolso: Tras el pago por el fiador, este podrá dirigirse contra el deudor para su reembolso de la cantidad pagada más los intereses, accesorios y gastos del juicio.

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