Tipos de Contratos Civiles: Unilateral, Bilateral, Oneroso, Gratuito y Más

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Contrato Unilateral y Bilateral

Un negocio jurídico unilateral es aquel en el que interviene una sola parte (por ejemplo: el testamento).

Un negocio jurídico bilateral es aquel en el que intervienen dos partes (ejemplo: el contrato).

El contrato unilateral genera obligaciones para una de las partes (ejemplo: donación).

El contrato bilateral genera obligaciones para ambas partes (ejemplo: la compraventa).

Contrato Oneroso y Gratuito

Un contrato oneroso es aquel en el que ambas partes obtienen una compensación o ventaja (ejemplo: compraventa).

Todo contrato bilateral es oneroso, pero no todos los contratos onerosos son bilaterales.

El préstamo con interés es un contrato oneroso unilateral: el prestatario recibe la cosa y queda obligado a pagar el interés y a devolver lo prestado. El prestamista no queda obligado a nada más.

Tipos de Contratos Onerosos

  • Conmutativos: Las partes no asumen un riesgo de pérdida o ganancia porque las prestaciones están determinadas.
  • Aleatorios: Las partes asumen un riesgo de pérdida o ganancia (ejemplos: juego, apuesta, contrato de seguro).

Contrato Gratuito

Es aquel en el que una sola de las partes obtiene una compensación o ventaja.

Contrato Real, Consensual y Formal

El contrato real es aquel para cuya perfección, además del acuerdo, ha de entregarse la cosa.

Contratos Reales

  • Mutuo o préstamo simple
  • Comodato
  • Depósito y la prenda

Contrato Consensual

Se perfecciona por el simple consentimiento. Podría pensarse que en el contrato consensual también ha de entregarse la cosa para su perfección, pero la entrega pertenece a la fase de ejecución, es decir, la entrega de la cosa sirve para cumplir el contrato.

Contrato Formal

Es aquel que para su perfección necesita de una forma determinada que viene establecida en el Código Civil y es de obligado cumplimiento.

Dentro de nuestro derecho positivo son muy pocos los contratos que pueden incluirse en esta categoría. Así, se necesita de escritura pública en el contrato de constitución de hipoteca (Art. 1875 del CC y Art. 145 de la Ley Hipotecaria).

Contrato de donación de bienes inmuebles (Art. 633 del CC) y de capitulaciones matrimoniales (Art. 1317 del CC).

Contrato Típico y Atípico

El contrato típico es aquel que se encuentra regulado y recogido en la ley (ejemplos: compraventa, donación).

El contrato atípico es aquel no contemplado por la ley. Este tipo de contrato solo es admisible en base al artículo 1255 del Código Civil. Dentro del contrato atípico se distinguen dos tipos:

  • El propiamente atípico: Figura cuya construcción ha sido creada por completo por las partes.
  • El Mixto: En donde las partes combinan obligaciones y elementos de distintos contratos típicos (ejemplo: compraventa en la que parte del precio se pacta en dinero y la otra en especie).

Las normas que rigen los contratos atípicos son las imperativas del Código Civil (Art. 1911 del CC).

Otras normas aplicables son las contenidas en el propio contrato, las normas dictadas para otros contratos por vía analógica y también, los principios generales del derecho.

Contrato de Tracto Único, Sucesivo y Continuo

El de tracto único produce obligaciones de ejecución instantánea (ejemplo: compraventa).

El contrato sucesivo produce obligaciones de ejecución periódica (ejemplo: arrendamiento).

El contrato continuo es el que produce obligaciones de ejecución continuada porque exigen del deudor una conducta permanente (ejemplo: contrato de depósito).

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