Tipos de Contratos Civiles: Definiciones y Clasificaciones Esenciales
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Tipos de Contratos Civiles
Compraventa: contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, transmite a otra, llamada comprador, la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, quien está obligado a pagar un precio cierto y en dinero.
Clasificación
- Traslativo de dominio
- Bilateral
- Oneroso
- Consensual
- Formal
51% o más en numerario (dinero).
Obligaciones del Vendedor
- Entregar el documento.
- Entregar la cosa.
- Realizar la entrega jurídica.
- Responder de los vicios o defectos ocultos del bien.
- Responder del saneamiento para el caso de evicción.
Permuta
Permuta: contrato por el cual una de las partes transmite a otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad.
Clasificación
- Consensual
- Principal
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Traslativo de dominio
- Instantáneo
Permutante (transmite) y permutatante (recibe).
Pago en especie. 51% o más en especie.
Donación
Donación: contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este último caso los necesarios para subsistir.
Clasificación
- Principal
- Unilateral
- Gratuito
- Formal o consensual
- Instantáneo o de tracto sucesivo
Modalidades
- Pura: se otorga en términos absolutos.
- Condicional: depende de un acontecimiento incierto.
- Remunerativas.
Revocación
- Si no se cumple con la gratitud.
- Obligaciones del donatario de pagar gravámenes, cargas y deudas.
Reducción
Por acreedores alimentistas.
Mutuo
Mutuo: contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Clasificación
- Traslativo de dominio
- Principal o accesorio
- Bilateral
- Conmutativo
Obligaciones del Mutuante
- Transferir la propiedad.
- Entregar la cosa mutuada (en el lugar donde se encuentre o en el domicilio del mutuante).
- Responder a saneamiento por evicción.
- Responder a vicios ocultos.
Obligaciones del Mutuario
- Derivan de la propia.
- Restitución de cosas mutuadas en misma especie, calidad y cantidad.
Mutuo con Interés
Mutuo C/ Interés: Art. 1870. Interés: compensación que el mutuario da al mutuante, en dinero o bienes. Rédito: si la cantidad es consistente en dinero y producto.
Arrendamiento
Arrendamiento: hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y otra al pago de un precio cierto por ese uso o goce. Art. 1875.
Clasificación
- Traslativo de uso
- Principal
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Formal
- Tracto sucesivo
Especies
- Mercantil
- Civil
- Financiero
- Administrativo
Obligaciones del Arrendatario
- Pagar precio cierto.
- Conservar la cosa.
- Indemnizar.
- Devolver.
- Restituir.
Derechos Especiales
- No pagar renta si se impide uso total.
- Reducción de renta por impedimento de uso parcial.
- Disminución de renta por vicios ocultos.
- Prórroga.
Obligaciones del Arrendador
- Conceder uso y goce temporal.
- Entregar la cosa.
- Garantizar uso pacífico.
- Responder a vicios o defectos ocultos.
- Obligaciones accesorias: pagar mejoras y dar preferencia de venta.
Terminación
- Por vencimiento de plazo.
- Convenio expreso.
- Nulidad.
- Por rescisión.
- Por confusión.
- Pérdida o destrucción total de la cosa por caso fortuito.
- Evicción.
- Extinción del usufructo.
- Concurso.
Comodato
Comodato: contrato por el que una persona llamada comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no consumible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al término del mismo.
Características
- Traslativo de uso
- Temporal
- Crea un derecho personal
- Su objeto material es un bien no fungible
Clasificación
- Principal
- Bilateral
- Gratuito
- Conmutativo
- Tracto sucesivo
- Personal
Obligaciones del Comodante
- Entregar la cosa.
- Reembolsar gastos que haya realizado el comodatario para conservar la cosa.
- Indemnizar por efectos que causen perjuicio.
Obligaciones del Comodatario
- Usar la cosa conforme a lo convenido.
- Conservarla.
- Entregar los frutos y accesorios que produzca la cosa.
- Dar aviso oportuno de gastos extraordinarios.
- Devolver individualmente la cosa una vez que el contrato termine.
- Realizar gastos ordinarios para conservación de la cosa.
Terminación
- Vencimiento de plazo fijado.
- Condición resolutoria.
- Por concluir finalidad de la cosa.
- Pérdida de la cosa.
- Dar uso distinto a los pactados.
- Que la cosa se deteriore y no pueda usarse.
- Por muerte de comodatario.
Depósito
Depósito: contrato en virtud del cual, el depositario, mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando este lo solicite. Art. 1972.
Clasificación
- Bilateral
- Oneroso
- Obligacional
- Consensual
- Personal
Especies
- Civil: lo celebran particulares.
- Mercantil.
- Administrativo.
- Judicial.
- Bancario.
Obligaciones del Depositante
- Remunerar.
- Indemnizar.
Obligaciones del Depositario
- Recibir la cosa.
- Guardar y conservar la cosa.
- Restituir la cosa.
Terminación
- Vencimiento del plazo.
- Destrucción de la cosa.
- Desistimiento unilateral del depositante o depositario.
Mandato
Mandato: contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar a nombre y por cuenta del mandante o solo por su cuenta, los actos jurídicos que éste le encargue.
Clasificación
- Principal
- Bilateral
- Oneroso
- Consensual en oposición a formal
- Tracto sucesivo
- Personal
Especies
- General: cuando no existe limitación alguna.
- Especial: casos concretos.
Clasificación de Contratos
- Preparatorios.
- Traslativos de dominio.
- Traslativos de uso.
- Prestación de servicios.
- Con fin común.
- Aleatorios.
- De garantía.
- Que prevén o resuelven controversias.
Estructura
- Proemio: descripción breve del contrato.
- Antecedentes: define el estado de lo que se pretende celebrar.
- Declaraciones: manifestación de las partes.
- Cláusulas: parte medular que se necesita para formalizar el contrato.
- Cierre: fecha, firma de las partes y en cuántos juegos se suscribe el contrato.