Tipos de Contratos de Trabajo en Chile: Plazo Fijo, Indefinido, Por Obra o Faena y de Temporada
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Contrato a Plazo Fijo
El contrato a plazo fijo expira cuando llega el plazo que las partes han convenido para su vigencia o duración, es decir, sólo podrá terminar, en forma normal, por el vencimiento del plazo acordado, no siendo pertinente cesarlo por un acto de mera voluntad del empleador. Esto no impide que el contrato pueda cesar si concurre una causa legal de término de las contempladas en los artículos 159 o 160 del Código del Trabajo. Los contratos de reemplazo son de plazo fijo. Si el trabajador se encontrare con licencia médica, el contrato expirará en la fecha estipulada por las partes. Por lo tanto, la circunstancia de que al momento de llegar la fecha estipulada para la terminación del contrato el trabajador se encuentra con licencia médica no produce la prórroga del mismo, el que expirará en el plazo estipulado. Si la persona debe hacer el Servicio Militar, se congelará el Contrato de Trabajo a Plazo fijo, sin remuneración, hasta que salga del ejército y renueve sus funciones por el plazo que dure el contrato.
Contrato a Plazo Indefinido
Son aquellos en que su término no se encuentra determinado o precisado de antemano por las partes de la relación laboral. Lo normal es que el contrato de trabajo sea de duración indefinida, es decir, que se suscriba en cuanto a su duración, por toda la vida útil del trabajador. No obstante lo anterior, este tipo de contrato puede terminar por cualquiera de las causales establecidas en el Código del Trabajo, en los artículos 159, 160 y 161.
Contrato Por Obra o Faena
Es aplicado principalmente a las empresas constructoras y construcción de edificios y carreteras. Ejemplo: contrato por el tiempo que demore la construcción de un edificio de departamentos. En este contrato el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Si bien este contrato tiene una subsistencia limitada en el tiempo, su duración exacta no es conocida por las partes al tiempo de la contratación.
Contrato por Obra o Faena Transitoria
Es una modalidad del contrato por obra o faena, reconocido en el artículo 305 inciso 1 Nº 1 del Código del Trabajo. Se define como aquel que se celebra para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular.
Contratación Sucesiva en los Contratos por Obra o Faena
No procede la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización, porque se estaría en presencia de una relación laboral única y continua que permitirá al trabajador impetrar todos los derechos propios de un contrato de carácter indefinido. Sucedería, por ejemplo, si el empleador hubiere sido contratado primeramente para la construcción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo el trabajador finiquitado y re-contratado posteriormente para la construcción de otros 10 y así, sucesivamente. En este caso se estaría en presencia de una relación laboral única y continua que permitirá al trabajador impetrar todos los derechos propios de un contrato de carácter indefinido. Distinta es la situación si una vez finalizada la obra para la cual fue contratado el dependiente y finiquitada la relación laboral respectiva, éste es nuevamente contratado por el mismo empleador para una faena distinta dentro de aquella en que se desempeñó o en otra obra que éste ejecute.
Renovación del Contrato por Obra o Faena
La Dirección del Trabajo ha señalado que el término de la obra o faena precisa para la cual fue contratado debe importar el término de la relación laboral, por lo cual no resulta posible su renovación, sin perjuicio de que una vez que aquélla haya finalizado y finiquitado, el dependiente sea re-contratado para una faena distinta en los términos ya señalados.
Terminación de Contrato por Obra o Faena
Este tipo de contrato tiene como causa natural de término la conclusión de la obra o servicio determinado para el cual fue contratado el dependiente, prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo. En tal caso la empresa no estaría obligada a pagar indemnización alguna por años de servicio. Sin perjuicio de esto, el contrato puede terminar anticipadamente por las causales imputables al trabajador consignadas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Contrato de Trabajo por Temporada
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Se pueden mencionar los trabajadores agrícolas, venta de helados, trabajo en balnearios, etc. El contrato de trabajo por temporada es aquel en el que las partes, empleador y empleado, acuerdan por escrito en que la actividad del trabajador se prestará en épocas del año predeterminadas. Es un contrato que perdura en el tiempo, pero solo en determinados períodos, a causa de la naturaleza de la actividad que se presta. La ley lo considera un contrato permanente a partir de que se contrata en la primera temporada, si las necesidades de la empresa así lo requieren.
Es una modalidad de trabajo por tiempo indeterminado pero discontinuado en el tiempo. Por ejemplo, el trabajo en una heladería que permanece cerrada en el invierno, o los trabajadores que se contratan en los balnearios para los períodos de vacaciones. Estos se llaman contratos de temporada típicos. Los contratos de temporada atípicos, son los que ocurren en empresas que trabajan todo el año pero tienen incremento en determinadas épocas y es allí donde necesitan más personal, por ejemplo una librería al inicio de clases, o una juguetería en los meses de Navidad y Reyes.
No debe confundirse con un contrato de trabajo a plazo fijo, ya que en este caso terminado el plazo, concluye el contrato con preaviso, y no se repite en nuevos plazos, salvo que se haga un nuevo contrato (recordemos que muchos contratos a plazo sucesivos pueden determinar que se interprete como uno indeterminado). Tampoco es un trabajo eventual pues no es por circunstancias extraordinarias que acontecen una sola vez, sino que se necesita siempre al trabajador, pero en épocas determinadas.