Tipos de Contratos de Arrendamiento y Otros Contratos en España
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Arrendamiento Urbano
Se da en las fincas urbanas, que pueden ser viviendas y edificios destinados a otros usos.
Exclusiones
- Uso de viviendas que porteros, guardas, etc., tengan asignados por razones del cargo que desempeñan.
- Uso de viviendas militares.
- Alquiler de una finca con habitación, si es para su aprovechamiento como el agrícola.
- Uso de viviendas universitarias para estudiantes, profesores o personal administrativo.
- Uso para el alojamiento privado destinado al turismo.
Fianza y Forma del Contrato
El arrendatario tendrá que entregar al arrendador una fianza en metálico equivalente a un mes si se trata de una vivienda, y si es otra cosa, de dos meses. Se trata de una garantía para el arrendador por posibles deterioros. El contrato podrá ser verbal o escrito.
Duración del Contrato
Será pactado por las dos partes. Si el plazo del contrato fuera inferior a tres años, se podrá prorrogar el arrendamiento de año en año, hasta llegar a tres años. Una vez cumplidos los tres años, se puede prorrogar de año en año.
Fin del Contrato
- Falta de pago de la renta o alguna cantidad determinada.
- Subarriendo o cesión no consentida de la vivienda.
- Realización consciente de daños evidentes o de obras no consentidas.
- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas.
- Cuando la finca ya no está ligada a la vivienda.
Arrendamiento Rústico
Contratos en los que se deja temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para aprovecharlas agrícolamente por un ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
Partes Contratantes y Forma del Contrato
El contrato se celebrará por escritura privada (acudir a un notario) o pública.
- Pertenecer a la UE, Espacio Económico Europeo u otros países relacionados en la materia.
- Personas de otros estados con residencia permanente en España.
- Personas jurídicas y otras entidades de Estados que tengan igual trato con los españoles.
Tiempo de Duración de los Contratos
Mínima de cinco años.
Renta, Gastos y Mejoras
El pago será lo que pacten las dos partes o según dicte el lugar, fijado en dinero. El arrendador realizará las reparaciones y obras necesarias para su conservación, o las que se exija legalmente, sin que la otra parte tenga que pagar más. El arrendatario tendrá que hacer reparaciones, mejoras e inversiones que sean propias de un empresario en su actividad.
Finalización
- Pérdida total o expropiación de la finca.
- Expiración de los términos legales o convencionales y de la prórroga.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Desistimiento del arrendatario al final del año agrícola, notificándose al arrendador.
- Muerte del arrendatario o persona física, o fin del arrendamiento, persona jurídica o comunidad de bienes.
- Falta de pago de la renta.
- Incumplimiento grave de mejora por parte del arrendatario.
- No hacer uso de la finca como se acordó.
- Causar daños a la finca por mala fe o negligencia.
- Subarrendar sin consentimiento del arrendador.
Arrendamiento de Servicios
Se aplica totalmente hoy en día a las relaciones de los profesionales liberales (abogados, arquitectos, etc.) con sus clientes. Es decir, una persona se compromete a prestar un servicio a otra persona por un precio. El que hace el servicio no podrá ser sustituido, lo hará él personalmente. El servicio se podrá pactar como las dos partes vean conveniente, pero no podrá ser para toda la vida, eso es ilegal.
Arrendamiento de Obra
Una persona, dueño o propietario, encarga a otra, contratista, que ejecute una obra en beneficio suyo a cambio de un precio. Puede ser desde la construcción o reparación de un inmueble, hasta reparar un coche, un mueble, etc. El contratista puede aportar su material, pero también puede aportarla el que va a recibirlo. El pago se fija en el momento y se paga según lo pactado; si no se pacta nada, se dará al finalizar.
Contratos Típicos y Atípicos
- Contrato típico: Tiene regulación legal.
- Contrato atípico: Carece de regulación legal.
Contrato de Mandato
Una persona, el mandatario, se encarga de realizar un acto jurídico o presta algún servicio por cuenta de obra, de quien recibe el encargo. Este responderá a los daños y perjuicios que se realicen por su gestión.
Contrato de Préstamo
Comodato
Es cuando una persona, comodante, presta una cosa no fungible a otra, comodatario, para que este la use por cierto tiempo y después se la devuelva.
Préstamo Mutuo
Una persona llamada prestamista entrega una cosa fungible (dinero normalmente) al prestatario, para que le devuelva al finalizar el contrato otro tanto de la misma especie y calidad.
Contrato de Depósito
Una de las partes, depositante, entrega una cosa mueble a otra, depositario, para que se la guarde y se la devuelva cuando el primero se la pida.
Contrato de Fianza
Es cuando una persona, fiador, junto con un deudor principal, tienen que pagar la deuda a este con un tercero, siempre que dicho deudor no pueda hacerlo o no lo haga.