Tipos de Contratos en la Antigua Roma
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Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano
Tipos de Contratos
Contratos Formales: Los contratos verbales y literales, que los modernos romanistas refunden bajo esta denominación, son aquellos en los cuales el vínculo obligatorio surge de un acto solemne prefijado por la Ley con palabras rituales (como en los contratos verbales de sponsio y stipulatio) o bien surge de la redacción por escrito del acuerdo entre las partes (como en los contratos literales, por ejemplo, la expensilatio).
Contratos Reales: Se caracterizan porque en ellos siempre hay una datio o entrega de una cosa, ya se trate de la entrega de la propiedad, de la posesión o de la mera detentación. Ejemplos de estos contratos son el mutuo (préstamo), el depósito, el pignus y el comodato.
Contratos Consensuales: Esta clasificación, propuesta por Gayo, abarca aquellos contratos en los cuales el simple acuerdo de las partes (conventio), unido a una causa de ius civile y sin que tenga importancia la forma, determina el nacimiento del contrato.
Contratos Innominados: Introducidos en la época posclásica, se llaman así por no tener un nombre específico y por comprender una serie de posibilidades de obligarse que no aparecían reconocidas en el Ius Civile clásico.
Época Justinianea: En esta época se cierra el ámbito del sistema contractual romano al añadirse al contrato y al delito como fuentes de las obligaciones, el cuasicontrato y el cuasidelito.
Pactos
En la actualidad, entendemos el pacto como un contrato. En la Antigua Roma, pactum y pactio se definían como el término de una controversia. A diferencia del contrato, cuya eficacia se tutelaba mediante acciones, la eficacia de los pactos se tutelaba mediante excepciones, y posteriormente mediante el acuerdo para modificar una situación procesal o obligatoria ya constituida. Frente al contractus clásico, generador de obligatio según el ius civile, los pactos no creaban directamente obligaciones y por eso no se tutelaba su eficacia mediante acciones, sino mediante excepciones. Solo a partir del ius honorarium, y en virtud del edicto de pactis, quedan garantizados los pactos convenidos, siempre que no fuesen opuestos a leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los emperadores, ni que se dictasen en fraude de algunas de estas normas. Todavía en el derecho clásico, el pacto no generaba acción, sino excepción; era el simple acuerdo entre dos personas. Si dicho acuerdo no iba vestido de una forma civil, no se convertía en contrato. Al llegar al Derecho Justinianeo, ciertos pactos, como el pactum donationis y el pacto dotal, pueden adscribirse a la categoría de los contratos, porque producen verdaderos vínculos obligatorios.