Tipos de Contrato y Empresas de Trabajo Temporal

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Tipos de Contrato

- Indefinidos: Ordinario. De apoyo a emprendedores. Fijo discontinuo.

- Temporales: 1. De duración determinada: de obra o servicio. Eventual por circunstancias de la producción. De interinidad. 2. Formativos: En prácticas. De formación y aprendizaje.

- Temporal: Duración determinada. Duración indeterminada.

1. Indefinidos:

- Ordinario: Se convierten en indefinidos los contratos que no se hayan realizado por escrito de forma obligatoria. Los contratos celebrados en fraude de ley. Los contratos en los que el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social y haya pasado un tiempo al menos igual al de prueba que les pudiera haber correspondido.

- De apoyo a emprendedores: Tiene por objeto facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Duración indefinida. A tiempo completo o parcial. Escrito. Período de prueba de un año no negociable. Dirigido a las empresas con menos de 50 trabajadores. No excluye ningún colectivo de trabajadores. Si se celebra con jóvenes entre 16-30 y mayores de 45 la empresa tiene derecho a bonificaciones de la Seguridad Social.

- Discontinuo: Se emplea para realizar trabajos fijos pero discontinuos en el tiempo siempre que no se repitan en fechas ciertas.

2. Temporales

Para que un contrato temporal se convierta en indefinido deben darse los siguientes requisitos: Que el trabajador de manera continua o no, esté contratado más de 24 meses en un periodo de 30. Que se hayan celebrado dos o más contratos temporales, excluyendo los de interinidad, formativos y de relevo.



- De duración determinada: POR OBRA O SERV: Finalidad es realizar un trabajo dentro de la empresa con una duración determinada de tiempo. Dura el tiempo que sea necesario para realizar ese trabajo (máx. 3 años). Si la duración es superior a 1 año el preaviso es de 15 días de antelación y en ausencia se indemniza al trabajador con tantos días como se haya omitido (12 días x año). EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCC: Finalidad es atender a las necesidades de la empresa derivadas de incrementos de actividad. Será de seis meses durante un periodo de 12. Por convenio se podrá ampliar hasta 12 dentro de 18. Indemnización de 12 días x año. DE INTERINIDAD: Finalidad es sustituir a trabajadores con el contrato suspendido y con derecho a reservar su puesto de trabajo. No tiene indemnización.

- Formativos: Tienen como finalidad fomentar el empleo de personas con formación y sin experiencia laboral, y también el de personas que carecen de formación para el desempeño de una profesión. PRÁCTICAS: Se obtiene una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Se debe poseer un título universitario o FP o certificado de prof. Desde la fecha de finalización hasta la de contratación no deben pasar más de 5 años (7 discapac.). Si el trabajador es menor de 30 no se tiene en cuenta la fecha de finalización. La duración mínima del contrato 6 meses y máx. 2 años. Dos prórrogas de 6 meses min. hasta duración máxima. No se puede contratar a un trabajador en prácticas más de dos años. Período de prueba de 2 meses grado sup. 1 mes grado med. Tanto jornada completa como parcial. Se consigue un certificado donde consta la duración de las prácticas, puestos y tareas. FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: Se adquiere una cualificación profesional, combinando la formación y la actividad retribuida. Debe carecer de titulación, ser mayor de 16 y menor de 25. No existe límite de edad en personas discapacitadas. Duración mín. 1 año y máx. 3 años. Por CC se puede establecer entre 6 meses y 3 años. Dos prórrogas de 6 meses. Período de prueba no más de 2 años. Se consigue el título de FP o certificado.



3. A TIEMPO PARC: Se celebra para prestar servicios durante un número determinado de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Duración temporal para contratos legalmente permitidos excepto el de formación. Indefinida para contrato indefinido ordinario y de apoyo a emprend. y trabajos fijos y periódicos de personas contratadas en las mismas fechas del año. No podrán realizar horas extraordinarias. Las horas complementarias son horas adicionales a las pactadas en el contrato, solo se podrán pactar en contratos con una jornada no inferior a 10 horas. Deberán ser remuneradas. La suma de horas extraordinarias y ordinarias no podrá ser mayor del límite de la jornada ordinaria diaria. El trabajador deberá conocer día y hora de la realización de estas horas con preaviso de 3 días. Los tipos son horas pactadas y voluntarias. La retribución es proporcional al tiempo trabajado.

ETT

Una empresa de trabajo temporal es aquella que presta a otras empresas trabajadores para trabajar de forma temporal. Puede utilizar contratos de puesta a disposición con el objeto de ceder al trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, y también se pueden usar los mismos supuestos que los contratos temporales duración determinada y formativos. El poder de organización y dirección de los trabajadores lo ejerce la empresa usuaria, pero el poder sancionador lo ejerce la ETT. Les corresponde una retribución igual que la de los de la empresa usuaria. Al finalizar en contrato el trabajador podrá recibir una indemnización de 12 días x año o la parte proporcional si es inferior. Se aplican los convenios colectivos de las ETT.

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