Tipos de Compensación y Prestaciones de la Seguridad Social

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Salario y Complementos

Tipos de Complementos Salariales

  • Por circunstancias personales: antigüedad, idiomas.
  • Por el puesto de trabajo que se realiza: turnos.
  • Por la cantidad o calidad del trabajo hecho: asistencia, puntualidad.
  • Por los resultados de la empresa: beneficios.

Salario en Especie

  • Vivienda: importe del alquiler o 10% o 5% de su valor catastral.
  • Vehículos: coste de adquisición más lo que pueda atribuirse si es entrega, o a precio de mercado si es entrega después de usarlo.
  • Intereses: cobrados por debajo del interés legal del dinero.
  • Aportaciones a los planes de pensiones y otras retribuciones en especie.

Indemnizaciones o Suplidos

  • No cotizan ni tributan: gastos de locomoción y dietas.
  • Cotizan y tributan en su totalidad: quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, plus de distancia y plus de transporte.

Prestaciones de la Seguridad Social

Prestaciones Familiares

  1. Por riesgo durante el embarazo o por lactancia natural de un menor.
  2. Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  3. Prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Orfandad

  • Es para menores de 21 años. Puede ampliarse a 25 años si el beneficiario no trabaja o sus ingresos son inferiores al 100% del SMI anual.
  • Cuantía: se aplica un 20% a la misma base reguladora de viudedad.

Incapacidad Permanente

  1. Parcial: Disminución del 33%. No le impide realizar tareas habituales. Se abona una sola paga de 24 mensualidades.
  2. Total: Inhabilita para las tareas (todas o las fundamentales) de su profesión, pero puede dedicarse a otra. Se abona el 55% de la Base Reguladora (BR), se puede incrementar en un 20% si es mayor de 55 años.
  3. Absoluta: Incapacidad para trabajar en cualquier profesión. Se percibe el 100% de la BR.
  4. Gran Invalidez: Incapacidad para trabajar y necesidad de asistencia de otra persona. 100% de la BR más un complemento para contratar a un asistente.

Jubilación

Requisitos:

  • Tener 15 años de cotización, de los cuales 2 deben estar en los 15 años anteriores.
  • A partir de 2027, al menos 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados. Si el periodo es inferior a 38 años y 6 meses, la edad exigida es 67 años.

Desempleo

  1. Contributivas por desempleo: Para personas que han cotizado previamente los 360 días mínimos.
  2. Subsidio por desempleo: Para personas que no han cotizado lo mínimo.

Prestaciones por Muerte o Supervivencia

  • Auxilio por defunción: Una cantidad a tanto alzado para los gastos del entierro.
  • Viudedad:
    • Pensión vitalicia o temporal para el cónyuge o pareja de hecho, cuya cuantía es el 52% de la BR y puede llegar a ser el 70%.
    • Por enfermedad común, se deben tener cotizados 500 días en los últimos 5 años y el cónyuge deberá tener hijos en común o haberse casado 1 año antes del fallecimiento, salvo que lleven viviendo juntos más de 2 años.
    • Si no se cumplen estos requisitos, se recibe la prestación temporal de viudedad, que dura un máximo de 2 años.

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