Tipos de Compensación y Prestaciones de la Seguridad Social
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Salario y Complementos
Tipos de Complementos Salariales
- Por circunstancias personales: antigüedad, idiomas.
- Por el puesto de trabajo que se realiza: turnos.
- Por la cantidad o calidad del trabajo hecho: asistencia, puntualidad.
- Por los resultados de la empresa: beneficios.
Salario en Especie
- Vivienda: importe del alquiler o 10% o 5% de su valor catastral.
- Vehículos: coste de adquisición más lo que pueda atribuirse si es entrega, o a precio de mercado si es entrega después de usarlo.
- Intereses: cobrados por debajo del interés legal del dinero.
- Aportaciones a los planes de pensiones y otras retribuciones en especie.
Indemnizaciones o Suplidos
- No cotizan ni tributan: gastos de locomoción y dietas.
- Cotizan y tributan en su totalidad: quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, plus de distancia y plus de transporte.
Prestaciones de la Seguridad Social
Prestaciones Familiares
- Por riesgo durante el embarazo o por lactancia natural de un menor.
- Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Orfandad
- Es para menores de 21 años. Puede ampliarse a 25 años si el beneficiario no trabaja o sus ingresos son inferiores al 100% del SMI anual.
- Cuantía: se aplica un 20% a la misma base reguladora de viudedad.
Incapacidad Permanente
- Parcial: Disminución del 33%. No le impide realizar tareas habituales. Se abona una sola paga de 24 mensualidades.
- Total: Inhabilita para las tareas (todas o las fundamentales) de su profesión, pero puede dedicarse a otra. Se abona el 55% de la Base Reguladora (BR), se puede incrementar en un 20% si es mayor de 55 años.
- Absoluta: Incapacidad para trabajar en cualquier profesión. Se percibe el 100% de la BR.
- Gran Invalidez: Incapacidad para trabajar y necesidad de asistencia de otra persona. 100% de la BR más un complemento para contratar a un asistente.
Jubilación
Requisitos:
- Tener 15 años de cotización, de los cuales 2 deben estar en los 15 años anteriores.
- A partir de 2027, al menos 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados. Si el periodo es inferior a 38 años y 6 meses, la edad exigida es 67 años.
Desempleo
- Contributivas por desempleo: Para personas que han cotizado previamente los 360 días mínimos.
- Subsidio por desempleo: Para personas que no han cotizado lo mínimo.
Prestaciones por Muerte o Supervivencia
- Auxilio por defunción: Una cantidad a tanto alzado para los gastos del entierro.
- Viudedad:
- Pensión vitalicia o temporal para el cónyuge o pareja de hecho, cuya cuantía es el 52% de la BR y puede llegar a ser el 70%.
- Por enfermedad común, se deben tener cotizados 500 días en los últimos 5 años y el cónyuge deberá tener hijos en común o haberse casado 1 año antes del fallecimiento, salvo que lleven viviendo juntos más de 2 años.
- Si no se cumplen estos requisitos, se recibe la prestación temporal de viudedad, que dura un máximo de 2 años.