Tipos de Colaboradores en la Empresa: Dependientes e Independientes
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Existen dos grupos principales de colaboradores:
- Auxiliares que prestan colaboración de modo permanente.
- Auxiliares que prestan colaboración desde fuera de la empresa.
Colaboradores Dependientes del Empresario
Estos colaboradores están vinculados directamente a la empresa y siguen las directrices del empresario.
Apoderado General
El apoderado general, también conocido como gerente o factor mercantil, es el principal colaborador del empresario. Es nombrado para dirigir un establecimiento, administrando, dirigiendo y contratando todo lo relacionado con la actividad de la empresa.
- Relación con el empresario: Se vincula mediante un contrato de trabajo ordinario y actúa como representante del empresario. Los resultados de su gestión, ya sean positivos o negativos, recaen sobre el empresario.
- Nombramiento y otorgamiento de poderes:
- Forma escrita: Mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
- Forma tácita: A través de actos, sin necesidad de firma o manifestación verbal.
- Requisitos:
- Capacidad para actuar como comerciante, ya que sustituye al empresario.
- Prohibición de competencia en beneficio del empresario, salvo pacto en contrario.
- Extinción: Se extingue por revocación, no por fallecimiento del empresario.
Apoderado Singular
El apoderado singular desempeña funciones específicas de forma permanente, en nombre y por cuenta del empresario. Se diferencia del apoderado general en el alcance de sus poderes, estando facultado para realizar gestiones concretas.
- El otorgamiento de poderes puede ser por pacto escrito o verbal.
- No es obligatorio inscribir los poderes en el Registro Mercantil.
Figuras de Apoderados Singulares
- Dependientes de comercio o mancebos: Autorizados para vender en nombre del principal, en un almacén al por menor o al por mayor. Tienen prohibido vender a crédito, cobrar fuera del almacén y cobrar plazos de ventas hechas a crédito.
- Representantes de comercio: Comerciales que representan a la empresa frente a posibles compradores o vendedores. Incluye a los viajantes, que visitan clientes, recogen pedidos y muestran mercancías.
Colaboradores Independientes del Empresario
Estos colaboradores buscan fomentar su actividad y mejorar la relación con la clientela. No tienen una relación de dependencia jerárquica con el empresario y están ligados por contratos de agencia, comisión o corretaje.
- Contrato de agencia: Regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo.
- Contrato de comisión: Artículos 244 y siguientes del Código de Comercio.
- Contrato de corretaje: Intermediación para poner en contacto a dos o más personas para celebrar un negocio.
Figuras de Colaboradores Independientes
- Agentes comerciales: Captan clientes y su retribución suele ser por comisión.
- Agentes mediadores colegiados: Intermedian entre las partes y, si están adscritos a un colegio oficial, actúan como fedatarios públicos (corredores comerciales, marítimos y sociedades profesionales).
El Código de Comercio reflejaba la existencia de agentes de cambio y Bolsa (derogados), corredores colegiados de comercio y corredores intérpretes de buques.