Tipos de cheques: definiciones, características y diferencias clave
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Tipos de cheques
Cheque nominativo
Cheque nominativo: Es el cheque que se extiende a favor de una persona determinada, indicando en el cheque su nombre o razón social. Esta persona será quien únicamente podrá cobrarlo, previa presentación del DNI y la firma para identificarse en la entidad bancaria correspondiente.
Cheque al portador
Cheque al portador: Es el cheque que no se extiende a favor de una persona determinada, sino que en él se escribe la indicación 'al portador'. Este cheque lo puede cobrar cualquiera que lo presente al cobro. Si el cheque se extiende a nombre de una persona y, además, incorpora la mención 'o al portador', también se considerará al portador. El riesgo que tienen estos cheques es que, en caso de pérdida, cualquiera que lo encuentre podrá cobrarlo.
Cheque a la orden
Cheque a la orden: Es aquel cheque que se extiende a favor de la persona que se designa en él, quien, a su vez, puede designar a otra persona para el cobro, indicando en el cheque 'a la orden de' y el nombre de la persona a quien se va a endosar. Si en un cheque no se indica nada, se considera cheque endosable.
Cheque no a la orden
Cheque no a la orden: Es aquel que no podrá ser endosado. En él se indicará la mención 'no a la orden'.
Cheque para abonar en cuenta
Cheque para abonar en cuenta: Es aquel que se cruza transversalmente con la mención 'para abonar en cuenta', u otra similar, entre dos barras paralelas. El cheque que tenga esta mención no podrá ser pagado en ventanilla, sino que tiene que ser ingresado en la cuenta de quien lo cobra.
Cheque cruzado
Cheque cruzado: Es aquel en el que se trazan dos rayas paralelas y que solo puede ser pagado a un banco o a un cliente de éste; por tanto, deberán ser cobrados mediante ingreso en cuenta bancaria.
Cruzado general
Cruzado general: Sin ninguna indicación entre las barras, o con la mención 'Banco', 'Banco y cía.', 'Compañía' o similar. Se podrá ingresar en cuenta en cualquier banco.
Cruzado especial
Cruzado especial: Indicando entre las barras el nombre de un banco concreto. Solo se pagará al banco designado entre las barras. Se deberá ingresar en una cuenta del banco indicado entre las barras.
Cheque conformado
Cheque conformado: Es el cheque que expide el librador, quien pide al banco librado que acredite que es auténtico y que existen fondos suficientes en la cuenta del librador. Lleva la expresión 'Conforme', o semejante, que inserta el banco. El banco librado retiene en la cuenta del librador el importe necesario para poder pagar el cheque a su presentación.
Cheque bancario
Cheque bancario: Es un cheque que expide el banco a solicitud del librador, y que tiene la garantía de que se va a pagar siempre. El banco cobra una comisión por realizar la gestión.
Cheque de ventanilla
Cheque de ventanilla: Lo expide el banco cuando el cliente no tiene cheques, por habérsele agotado o por extravío. El empleado que atiende en ventanilla dispone de un talonario de cheques, del que recorta los cheques conforme el cliente los solicita, mientras anota el cliente y la cuenta de la que se extrae el dinero, de la que es titular dicho cliente.