Tipos de asambleas, sociedades y contratos laborales en México
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Tipos de asambleas
- Ordinaria, constitutiva, extraordinaria, especial, totalitaria, mixta.
- La Ley General de Sociedades Mercantiles, en el primer párrafo del artículo 178, proporciona el concepto de Asamblea bajo la siguiente declaración:
“La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordaría y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.”
- Art. 180 LGSM. Son asambleas Ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.
- Artículo 181. La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día
- La asamblea constitutiva, tiene por objetivo comprobar los actos inherentes a la formacion de la sociedad y declararla regularmente constituida.
- Artículo 182 LGSM Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: Prórroga de la duración de la sociedad; Disolución anticipada de la sociedad; Aumento o reducción del capital social social exija un quórum especial.
- Asamblea especial: Son aquellas asambleas en las que participan determinados accionistas o grupos de accionistas con derechos especiales sobre sus títulos accionarios.
- Se denominan Asambleas Totalitarias, aquellas que se realizan o efectúan cuando estando presente la totalidad de los socios, se acuerde celebrar la Asamblea, sin que sea necesario el requisito de la convocatoria.
- Asamblea mixta: Algunos propietarios asisten de manera presencial y otros se conectan a través de alguna plataforma que está transmitiendo desde el lugar de la reunión
- Tipos de sociedades: sociedad en nombre colectivo, comandita simple, responsabilidad limitada, sociedad anónima, comandita por acciones, cooperativa.
- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Artículo 25 LGSM.
- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Artículo 51 LGSM.
- Responsabilidad limitada: Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables Ley. art.58 LGSM
- Sociedad anónima : ART. 87 Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
- Comandita por acciones: La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
- La sociedad cooperativa s 1a forma d organizacion social integrada x personas fisicas con base en intereses comunes y en ls principios d solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,
- Tipos d contratos: tiempo determinado, temporal, capacitación inicial, tiempo indeterminado, periodo d prueba
- Tiempo determinado: Este tipo d contrato laboral s define x 1 tiempo determinado y explicito en l documento.
xa sustituir temporalmente a 1 colaborador durante 1a licencia medica o d maternidad, vacaciones o incapacidad laboral.
20.-temporal: Este tipo d contrato laboral sirve xa regular ls relaciones d trabajo q s realizan x tiempo indeterminado, xo q contemplan tareas discontinuas., x ejemplo salvavidas d 1a alberca d 1 club vacacional
21.-capacitacion inicial: s establece cuando s necesario q l colaborador adquiera algunas abilidades y conocimientos necesarios xa l desempeño d sus funciones.
22.-x tiempo indeterminado: Son ls + utiliza2 en Mexico. En eyos s formaliza 1a relacion laboral sin plazo limite d duracion y q excede ls 180 dias.
23.-periodo d prueba: s 1 contrato provisorio, q sirve xa constatar q l colaborador cuenta con ls conocimientos y abilidades necesarias xa desarroyar su labor, antes d celebrar 1 contrato x tiempo indeterminado.