Tipos de asambleas, sociedades y contratos laborales en México

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Tipos de asambleas

  1. Ordinaria, constitutiva, extraordinaria, especial, totalitaria, mixta.
  2. La Ley General de Sociedades Mercantiles, en el primer párrafo del artículo 178, proporciona el concepto de Asamblea bajo la siguiente declaración:

“La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordaría y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.”

  1. Art. 180 LGSM. Son asambleas Ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.
  2. Artículo 181. La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día
  3. La asamblea constitutiva, tiene por objetivo comprobar los actos inherentes a la formacion de la sociedad y declararla regularmente constituida.


  1. Artículo 182 LGSM Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: Prórroga de la duración de la sociedad; Disolución anticipada de la sociedad; Aumento o reducción del capital social social exija un quórum especial.
  2. Asamblea especial: Son aquellas asambleas en las que participan determinados accionistas o grupos de accionistas con derechos especiales sobre sus títulos accionarios.
  3. Se denominan Asambleas Totalitarias, aquellas que se realizan o efectúan cuando estando presente la totalidad de los socios, se acuerde celebrar la Asamblea, sin que sea necesario el requisito de la convocatoria.
  4. Asamblea mixta: Algunos propietarios asisten de manera presencial y otros se conectan a través de alguna plataforma que está transmitiendo desde el lugar de la reunión


  1. Tipos de sociedades: sociedad en nombre colectivo, comandita simple, responsabilidad limitada, sociedad anónima, comandita por acciones, cooperativa.
  2. Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Artículo 25 LGSM.
  3. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Artículo 51 LGSM.
  4. Responsabilidad limitada: Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables Ley. art.58 LGSM
  5. Sociedad anónima : ART. 87 Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
  6. Comandita por acciones: La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones


  1. La sociedad cooperativa s 1a forma d organizacion social integrada x personas fisicas con base en intereses comunes y en ls principios d solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,
  2. Tipos d contratos: tiempo determinado, temporal, capacitación inicial, tiempo indeterminado, periodo d prueba
  3. Tiempo determinado: Este tipo d contrato laboral s define x 1 tiempo determinado y explicito en l documento.

xa sustituir temporalmente a 1 colaborador durante 1a licencia medica o d maternidad, vacaciones o incapacidad laboral.

20.-temporal: Este tipo d contrato laboral sirve xa regular ls relaciones d trabajo q s realizan x tiempo indeterminado, xo q contemplan tareas discontinuas., x ejemplo salvavidas d 1a alberca d 1 club vacacional

21.-capacitacion inicial: s establece cuando s necesario q l colaborador adquiera algunas abilidades y conocimientos necesarios xa l desempeño d sus funciones.

22.-x tiempo indeterminado: Son ls + utiliza2 en Mexico. En eyos s formaliza 1a relacion laboral sin plazo limite d duracion y q excede ls 180 dias.

 23.-periodo d prueba: s 1 contrato provisorio, q sirve xa constatar q l colaborador cuenta con ls conocimientos y abilidades necesarias xa desarroyar su labor, antes d celebrar 1 contrato x tiempo indeterminado.

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