Tipos de Administración Pública en España: Local, Supramunicipal y Entidades No Territoriales
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Administración Local Territorial
Otro tanto cabe decir sobre la administración provincial, en cuyo interior cabe identificar al Pleno, a su Presidente y a la Junta de Gobierno como su organización básica. Dicha administración es también de carácter necesario, salvo en el caso de las denominadas comunidades autónomas uniprovinciales.
Sin embargo, al profundizar a escala supramunicipal, algunos territorios disponen de una organización administrativa propia (Consejos en Baleares y Cabildos en Canarias) dotada de mayores competencias. También las Diputaciones Forales, que se organizan en los Territorios Históricos Vascos, disponen de un haz de competencias superior al de las diputaciones provinciales.
Las entidades integrantes de la administración local no se agotan aquí. Cada comunidad puede completar o enriquecer este panorama en el ejercicio de sus atribuciones; algunas han empleado, por ejemplo, el nivel comarcal para constituir una especie de administración intermedia entre la provincial y la municipal. También algunas han dado vida a las Entidades Locales Menores.
Administraciones No Territoriales: Institucionales y Corporativas
Administración Corporativa
Habría que comenzar por descartar la administración corporativa, porque las entidades que pretenden agruparse dentro de este concepto no pueden ser consideradas, en su sustancia, organizaciones administrativas, sino entidades privadas. Aunque pueden ejercer, mediante delegación, algunas funciones administrativas y, desde esta perspectiva, sí son administración pública.
Administración Institucional
El ámbito de la administración institucional es el que vendría a demarcar el campo de las administraciones no territoriales y, dentro de este, habría que destacar dos especies básicas:
- Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, que se distinguen porque, si bien los primeros se sujetan en toda su actuación al Derecho Administrativo, las segundas lo hacen solo en parte.
- Habría que considerar también una serie de actuaciones institucionales; a esta categoría específica de organismos públicos se les denomina administraciones independientes. Cabe destacar las nuevas agencias, que constituyen la última de las incorporaciones efectuadas a este ámbito.
- Menor comentario merecen las fundaciones de carácter público o administrativo, que responden al perfil de las fundaciones privadas y no hay que incluirlas en las organizaciones administrativas. Tampoco las sociedades mercantiles de capital público, pues nos alejamos del campo propio del Derecho Administrativo y nos situamos, en cambio, en el del Derecho Privado. Sin embargo, aun así, en importantes aspectos su actividad permanece bajo la órbita del Derecho Administrativo.