Tipos de Actividades de Fomento y Reintegro de Subvenciones: Claves Legales
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Las Actividades de Fomento
Las actividades de fomento son aquellas medidas de los poderes públicos que tienen por finalidad estimular, promover, incentivar o sostener determinadas actividades o iniciativas privadas, por entender que en ellas concurre un interés público.
Clases de Actividades de Fomento
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Aportaciones Dinerarias
- Subvenciones: Se trata de aportaciones con cargo a los fondos públicos realizadas a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación directa por quien las recibe y con fines de interés público. Estas ayudas se denominan habitualmente subvenciones.
- Beneficios y Desgravaciones Fiscales: Utilizadas para estimular la inversión para fines específicos o la colaboración de las personas físicas y las empresas para fines de interés público.
- Ayudas Crediticias: Esto es, la financiación, muchas veces privilegiada o a bajo coste, por parte de entidades oficiales de crédito.
- Ayudas de Carácter Real o en Especie: Aportación de bienes a personas, empresas o entidades con cargo a recursos o patrimonios públicos, pero no dineraria.
- Ayudas de Contenido Jurídico: Aquellas que consisten en la adopción por parte de las Administraciones Públicas de un acto jurídico para promover actividades o iniciativas de las que se benefician determinadas personas físicas o jurídicas.
- Ayudas Indirectas: De muy diferente tipo. Suponen un estímulo o ventaja para quienes se benefician de ellas.
Reintegro de la Subvención
El reintegro de la subvención se regula en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2007, en los cuales se explayan las causas que dan lugar al reintegro de la subvención, los obligados al reintegro y la prescripción del reintegro.
Causas de Reintegro
- Por declaración de nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la subvención.
- Por declaración de anulación del acto administrativo de otorgamiento de la subvención.
- Por obtención fraudulenta de la subvención, es decir, por la obtención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando otras que hubieran impedido su concesión.
- Por causas del artículo 37.1: incumplimiento del objetivo de la subvención, obligaciones, etc.
- Por decisión de la UE: efecto directo.
Obligados al Reintegro
Están obligados al reintegro los beneficiarios y las entidades colaboradoras.
Procedimiento
Se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV, Capítulo II de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2007 y en sus disposiciones de desarrollo (artículo 42).
Prescripción
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años.