Tipologías de Estado: Unitario, Federal y Regional en el Derecho Público

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Estado Unitario

El Estado Unitario es aquel en el que existe un solo centro de poder político que extiende su acción a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegados de ese mismo poder central. Además, cuenta con un solo Poder Legislativo que legisla para todo el país; un Poder Judicial que aplica el derecho vigente en todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo Poder Ejecutivo, formado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes); y, además, cuenta con una sola Constitución Política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.

Estado Federal

El Estado Federal se contrapone al Estado Unitario. Mientras en el Estado Unitario hay un solo gobierno central que ejerce su poder sobre todo el Estado, en un Estado Federal, si bien hay un gobierno central, existe independencia o autonomía en las provincias, estados, regiones o cantones que lo componen, los cuales poseen sus propias autoridades constitucionales y leyes. Las federaciones pueden ser multiétnicas o extenderse por amplios territorios, aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia, las federaciones se constituyen sobre un acuerdo original entre Estados soberanos. Los estados que conforman la federación no suelen tener derecho a separarse unilateralmente de la misma. Ejemplos: Venezuela, Brasil, Argentina, entre otros.

Estado Regional

El Estado Regional, llamado en ocasiones Estado Unitario con Autonomía o Estado Autonómico, es una forma de Estado intermedio entre el Estado Federal y el Estado Unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. Este tipo de Estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones. No hay una diferencia fundamental entre un Estado Federal y uno Regional; la única diferencia radica en el origen de las atribuciones: mientras en el Estado Federal son los estados federados los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el Regional es el Estado central el que las cede a las entidades subnacionales que lo componen. Ejemplos: España, Francia, Italia, entre otros.

Características del Estado Regional

  • Las regiones no poseen el carácter de soberanas, pero disponen de una importante autonomía política.
  • Tienen un gobierno propio con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial de acuerdo con sus propias políticas.

Descentralización Política y Administrativa

La descentralización es un proceso político-administrativo por medio del cual se transfiere a los órganos territoriales de gobierno parte o la totalidad de la autoridad o funciones que detenta el Estado. Según sea el nivel y la naturaleza de la transferencia que se realiza, la descentralización puede ser política y administrativa.

La descentralización administrativa comprende tanto la descentralización territorial y funcional como la delegación a agencias semiestatales.

La descentralización política, que es la transferencia de competencias a organizaciones territoriales y funcionales políticamente autónomas, implica una distribución del poder político entre la colectividad o gobierno central y las colectividades o gobiernos regionales, las cuales asumen atribuciones de carácter administrativo.

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