Tipologías Empresariales: Dimensiones, Estructuras Jurídicas y Responsabilidades

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Clasificación de la Empresa según su Dimensión

Dimensiones Empresariales (Criterios Generales)

La clasificación de una empresa por su dimensión se establece generalmente basándose en criterios cuantitativos como la facturación, el número de trabajadores y el balance general. A continuación, se detallan los umbrales comunes:

  • Microempresa: Facturación anual < 2 millones de euros, Número de Trabajadores < 10, Balance general < 2 millones de euros.
  • Pequeña empresa: Facturación anual < 10 millones de euros, Número de Trabajadores (10-49), Balance general < 10 millones de euros.
  • Mediana empresa: Facturación anual < 50 millones de euros, Número de Trabajadores (50-249), Balance general < 43 millones de euros.
  • Gran empresa: Facturación anual > 50 millones de euros, Número de Trabajadores (250 o +), Balance general > 43 millones de euros.

Tipos de Empresa según su Forma Jurídica

Empresa Individual

Es la forma jurídica más simple y numerosa, habitual en la agricultura y el comercio minorista. Puede ser empresario individual cualquier persona mayor de 18 años.

En esta empresa no se distingue entre el patrimonio de la empresa y el del empresario, pues este asume una responsabilidad económica ilimitada. En el caso de que el importe de las deudas sea superior al patrimonio de la empresa, el empresario debe responder de ellas con sus bienes presentes y futuros. Esta responsabilidad ilimitada conlleva un mayor riesgo.

Características de la Empresa Individual

  • RESPONSABILIDAD: Ilimitada.
  • MÍNIMO DE SOCIOS: No hay socios, solo el empresario.
  • CAPITAL MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN: No existe.
  • TRIBUTACIÓN: Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • SEGURIDAD SOCIAL: Régimen de autónomos.
  • NOMBRE: Libre.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

El riesgo se limita a la aportación efectuada por cada socio, sin que su patrimonio personal se vea afectado. La transmisión de participaciones es libre entre los socios y sus cónyuges. La transmisión a terceras personas estará sometida a las limitaciones fijadas por los estatutos de la empresa.

La sociedad deberá disponer de un libro de registro de los socios donde se hará constar la titularidad.

Órganos de Gobierno de la S.L.

  • Junta General de Socios: Si el número de socios es superior a 15. Está formada por todos los socios y se reúne como mínimo una vez al año.
  • Administrador: Gestiona y representa a la empresa y es nombrado por la Junta General. No tiene por qué ser socio de la empresa.

Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

  • RESPONSABILIDAD: Limitada al capital aportado.
  • MÍNIMO DE SOCIOS: Uno.
  • CAPITAL MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN: 3.005,06 € (desembolsado en el momento de la fundación).
  • TRIBUTACIÓN: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • SEGURIDAD SOCIAL: Régimen general si los socios son trabajadores.
  • NOMBRE: Libre, seguido de las iniciales S.L.

Sociedad Anónima (S.A.)

Facilita la captación de nuevos socios y la acumulación de grandes masas de capital. Cualquier socio puede vender su participación en la empresa a quien desee y en el momento que considere oportuno.

Órganos de Gobierno de la S.A.

  • Junta General: Constituida por todos los socios. Es el máximo órgano de gobierno; los socios deciden por mayoría los acuerdos que son de su competencia.
  • Consejo de Administración: Nombrado por la Junta General, su función es representar y gestionar la empresa.

Características de la Sociedad Anónima

  • RESPONSABILIDAD: Limitada a la aportación de cada socio.
  • MÍNIMO DE SOCIOS: Se puede constituir con un único socio fundador.
  • CAPITAL MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN: 60.101,21 € (dividido en acciones).
  • TRIBUTACIÓN: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • SEGURIDAD SOCIAL: Régimen general si los socios son trabajadores.
  • NOMBRE: Libre, seguido de S.A.

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