Tipologías Delictivas Relacionadas con la Seguridad Vial y el Tráfico Motorizado

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Capítulo XVII: Protección de la Colectividad Frente a Riesgos en la Seguridad Vial

El **BJP** (presumiblemente refiriéndose al Código Penal o legislación pertinente) establece la **protección de la colectividad** frente a actividades que pueden poner en riesgo algún aspecto de la seguridad de cualquiera.

Tipos Penales de los Delitos Contra la Seguridad del Tráfico

Los delitos contra la seguridad del tráfico pueden clasificarse en atención a la naturaleza del atentado:

  • **Atentado contra la seguridad del tráfico conduciendo un vehículo a motor** (Tipos de los arts. 379-381, 384).
  • **Conductas que crean grave riesgo para la seguridad del tráfico** (Reguladas en el art. 382).
  • **Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia** (Art. 383).

Atentado Contra la Seguridad del Tráfico Conduciendo un Vehículo a Motor

Conducción Rebasando los Límites de Velocidad (Art. 379.1)

ACCIÓN: Conducir superando en una determinada velocidad mínima los límites de velocidad máximos establecidos reglamentariamente. Se sanciona a quien condujere un vehículo en vía urbana a **superior a 60 km/h** o en vía interurbana a **superior a 80 km/h**.

La pena incluye prisión, multa, retirada del permiso de conducir (TBC) y pérdida de puntos (PPC), entre otras.

DOLO: Este delito se configura como **tipo penal abstracto**; no requiere la vulneración de bienes jurídicos concretos, siendo suficiente la **conciencia** de que dicha velocidad supera el límite máximo permitido.

Conducción Bajo los Efectos de las Drogas o Bebidas Alcohólicas (Art. 379.2)

Se distinguen tres supuestos de acción:

  1. Conducción bajo la influencia efectiva de bebidas alcohólicas: La ley solo exige demostrar dicha influencia en el conductor, aun cuando sea mínima, para la correcta aplicación del tipo penal. Se debe exigir, por lo menos, que el hecho haya creado un **riesgo para la circulación**, aunque no se pongan en peligro concreto bienes jurídicos individuales.
  2. Conducción superando una tasa de alcoholemia: Se castiga a quien conduce superando tasas determinadas: **0,60 mg/l en aire espirado** o **1,2 gr/l en sangre**. A partir de estas tasas se presume la influencia derivada de la ingesta de alcohol.
  3. Conducción bajo la influencia efectiva de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: No es suficiente la mera ingesta; debe constatarse la **influencia en la conducción**.

DOLO: Es necesaria la **conciencia** de conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias, siendo consciente de que se va a conducir un vehículo a motor y que la ingesta altera la capacidad para conducir, aun sin buscar el propósito de cometer la infracción.

Conducción Temeraria (Art. 380)

ACCIÓN: Consiste en conducir con **temeridad manifiesta**. La temeridad manifiesta equivale a la imprudencia en su forma más grave, con **absoluto desprecio a las reglas de tráfico elementales**.

  • La temeridad en la conducción debe ser **patente para terceros**.
  • Debe existir un **concreto peligro para la vida o la integridad de las personas**.

Se reputará conducción temeraria si se producen a la vez las siguientes circunstancias:

  • Superar los límites de velocidad.
  • Superar las tasas de alcoholemia del art. 379.

DOLO: La conducta debe ser **dolosa**. El sujeto debe ser consciente de su forma de conducir y de que pone en peligro la vida o la integridad de las personas.

Conducción Temeraria y con Manifiesto Desprecio por la Vida de los Demás (Art. 381)

Tipo Básico: El autor en sentido estricto debe ser el **conductor** (quien maneja los mecanismos de dirección). Pueden existir otras responsabilidades penales como inductores, cooperadores necesarios o cómplices. Se denomina también como la **conducción homicida**.

Tipo Atenuado: Se aplica cuando se conduce con **manifiesto desprecio por la vida de los demás**, pero **no se ha puesto en concreto peligro** la vida o la integridad de los demás.

DECOMISO: El vehículo o ciclo se considerarán **instrumentos del delito**.

RESULTADO LESIVO: Cuando la conducta tenga como consecuencia un resultado lesivo que ocasione la muerte o lesiones a alguna persona, los resultados se le imputarán al conductor a título de **dolo**.

Conducción sin Permiso o con el Caducado (Art. 383)

Se sancionará como delito en los siguientes casos:

  1. Retirada administrativa del permiso de conducción por la **pérdida de los puntos**.
  2. Retirada cautelar del permiso de conducción dictada en el marco de un **proceso judicial**.
  3. Retirada definitiva del permiso de conducción dictada en **sentencia judicial**.
  4. Conducción sin haber obtenido **nunca el permiso**.

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