Tipología y Regulación de los Contratos Administrativos en la Gestión Pública

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Contratos Administrativos: Fundamentos y Tipología

Concepto de Contrato

En un sentido amplio, lo podemos definir como un acuerdo entre partes del que nacen obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia social y económica, la Ley establece unas normas y consecuencias jurídicas.

Características Esenciales del Contrato Administrativo

Lo que caracteriza a los contratos administrativos es:

  • La intervención de una Administración Pública.
  • La vinculación del contrato a una finalidad pública.

Clasificación de los Contratos Administrativos

Contratos Ordinarios y Especiales

  • Contratos Ordinarios: Incluyen los de obra pública, de concesión de servicios, de suministro y de servicios.
  • Contratos Especiales: Son aquellos distintos a los anteriores que tengan por finalidad satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante.

Clasificación Según la Finalidad y el Objeto del Contrato

Contrato de Obras

Tienen por objeto:

  1. La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto.
  2. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante.

Contrato de Concesión de Obras

La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 13, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos.

Contrato de Concesión de Servicios

Según el artículo 15, se encomienda a título oneroso a una o varias personas la gestión de un servicio de titularidad pública, con la contrapartida de cederle la explotación o que reciba un precio por realizar esa tarea.

Contrato de Suministro

Es el que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Contrato de Servicios

Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

Contrato Mixto

Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

Clasificación en Función de la Sujeción a una Regulación Armonizada

Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro y los de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.

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