Tipología de Reglamentos en el Derecho Administrativo Español
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Clasificación de los Reglamentos en el Derecho Administrativo
Los reglamentos, como normas jurídicas de rango inferior a la ley, pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios, lo que es fundamental para comprender su régimen jurídico y aplicación.
Clasificación según la Autoría
La autoría del reglamento es importante porque a cada uno de estos reglamentos se les aplica un régimen jurídico específico.
Reglamentos Estatales
Por ejemplo, los reglamentos estatales se regulan en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que establece las bases comunes a todas las administraciones públicas. También se rigen por las propias leyes estatales del Gobierno y otras que regulan aspectos concretos, como la potestad reglamentaria (por ejemplo, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).
Reglamentos Autonómicos
Los reglamentos autonómicos se regularán por aquellos artículos básicos de la Ley 30/1992, pero también por cada una de las leyes de la administración que hayan dictado las Comunidades Autónomas.
Reglamentos Locales
Los reglamentos locales se rigen también por la Ley 30/1992 y, de manera específica, por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), de carácter estatal, que se encarga de regular las cuestiones principales de las que se ocupan las administraciones locales. Las ordenanzas, en particular, tienen singularidades reguladas en esta ley.
Clasificación según la Relación del Reglamento con la Ley
Esta clasificación atiende a la posición del reglamento respecto a la ley preexistente.
Reglamentos Ejecutivos
Los reglamentos ejecutivos son aquellos que vienen a desarrollar o complementar una materia en la que ya existe una ley previa. Por lo tanto, siempre se sitúan detrás de la ley o de un presupuesto legal previo (que regula aspectos fundamentales) y remiten al reglamento la regulación más especializada que la ley solo aborda de forma general. La doctrina se cuestiona si el reglamento ejecutivo puede innovar o no. En este contexto, aparecen las leyes en blanco, que remiten a otro reglamento que describirá la ley (Ejemplo de Ainhoa).
Reglamentos Independientes
Los reglamentos independientes, a diferencia de los ejecutivos, implican la inexistencia de una ley previa. Por lo tanto, al no haber una ley, la Administración regula esa materia a través de un reglamento. Este reglamento será independiente, ya que no desarrolla una ley preexistente (está 'huérfano' de ley previa). En este aspecto, la Administración es libre para crear una regulación porque no existen leyes previas a seguir. Los límites de los reglamentos independientes derivan de todo el Ordenamiento Jurídico (Constitución, leyes, etc.), y cada ordenamiento tiene su procedimiento de elaboración. Es importante no confundir estos con los reglamentos autónomos, que son aquellos en los que la Administración regula una materia porque le ha sido precisamente reservada por la Constitución, siendo fruto de la reserva reglamentaria. En España, no existen normas de este tipo, ya que no hay ninguna materia regulada por reglamento que no pueda serlo por ley; son más usuales en países como Francia.
Reglamentos de Necesidad
Los reglamentos de necesidad son aquellos que se dictan en situaciones de excepción en las que, transitoriamente, se produce una alteración de las circunstancias de normalidad. Para regular estas situaciones, se dictan estos reglamentos. Tienen un carácter de temporalidad y, por lo tanto, extinguen su eficacia una vez que la situación de normalidad es recobrada. Estos reglamentos son muy frecuentes en el ámbito local (por ejemplo, el Artículo 21 de la Ley de Bases del Régimen Local, leyes de sanidad, de aguas, etc.).
Clasificación según los Efectos que Produce
Esta clasificación distingue los reglamentos por el ámbito de aplicación de sus efectos.
Reglamentos Ad Extra (Jurídicos)
Los reglamentos ad extra (o jurídicos) son aquellos que provienen de la Administración (cualquiera que sea su ámbito) y cuyos efectos se aplican a terceros (la ciudadanía). Son los reglamentos más usuales, se publican en el boletín oficial correspondiente y, una vez en vigor, obligan a la ciudadanía.
Reglamentos Ad Intra (Internos o de Organización)
Los reglamentos ad intra (o internos/de organización) son aquellos que provienen de la Administración, pero cuyos efectos se aplican a la propia Administración. Son reglamentos de organización interna, no destinados a imponer obligaciones a la ciudadanía, sino a permitir el ejercicio interno de las funciones administrativas.