Tipología de las Normas Jurídicas: Criterios Fundamentales en Derecho

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Tema 11.

Clasificación de las Normas Jurídicas: Criterios y Tipos Esenciales

Las calificaciones de las normas jurídicas son muy variadas y dependen del criterio que se utilice en cada caso. A continuación, se presentan los criterios más comunes:

1. Por su Estructura

Siguiendo a Kelsen, las normas jurídicas se pueden clasificar en normas concretas o inconcretas.

  • Las normas concretas incluyen un modelo de conducta que constituye el presupuesto normativo y también una consecuencia jurídica que la propia norma prevé expresamente.
  • Las normas inconcretas son las que carecen de alguno de estos dos elementos y, por lo tanto, necesitan ser completadas con otras normas jurídicas para ser integradas normativamente. También se les denomina normas dependientes e independientes.

Sin embargo, nos parece más oportuno denominarlas normas compuestas y normas simples, de forma que las normas compuestas serían las concretas y las normas simples, las inconcretas.

1.1. Normas de Conducta y Normas de Organización

Siguiendo esta clasificación de las normas, atendiendo a su estructura, podemos distinguir entre normas de conducta y normas de organización.

A su vez, las normas de conducta se subdividen en tres tipos:

  • Normas preceptivas: Son aquellas que imponen el deber de hacer algo o de realizar determinada conducta.
  • Normas prohibitivas: Tienen por objeto la interdicción o prohibición de hacer algo.
  • Normas permisivas: Son aquellas que otorgan un permiso de actuación a favor de un sujeto o de una categoría de sujetos.

2. Por su Contenido

Este criterio parte de la clasificación del Derecho en sectores globales y ramas parciales. Así, se distingue entre normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado.

  • Normas de Derecho Público: Incluyen, por ejemplo, normas de Derecho Penal, Constitucional, Administrativo, Financiero, etc.
  • Normas de Derecho Privado: Incluyen, por ejemplo, normas de Derecho Mercantil, Derecho Civil y parte del Derecho Laboral.

3. Por su Modo de Producción

Se distinguen en este apartado:

  • Normas de Derecho Escrito: Las contenidas en leyes, reglamentos, órdenes ministeriales, etc.
  • Normas de Derecho Consuetudinario: Referidas a la costumbre jurídica regulada en los artículos 1.1 y 1.3 del Código Civil.
  • Normas Jurisprudenciales: ¡Atención con esta denominación! En el sistema continental no existen normas jurisprudenciales como tales, sino lo que se denomina doctrina jurisprudencial.

4. Por su Ámbito Espacial de Vigencia

Se distingue aquí entre normas de ámbito espacial general y normas de ámbito espacial territorial (como las normas forales, que solo se aplican en una parte del territorio).

5. Por su Ámbito Temporal de Vigencia

Se distingue aquí entre normas indefinidas o de vigencia indeterminada y normas de vigencia determinada (por ejemplo, las leyes de presupuestos generales).

6. Por su Extensión

Se distinguen aquí las normas generales, que afectan por igual a todos los miembros de la colectividad o comunidad, y las normas individualizadas (por ejemplo, el decreto del Presidente del Gobierno por el que nombra a los ministros de su gabinete; o también el decreto del Gobierno por el que se nombra a Doña Sofía embajadora de España en EE. UU.).

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