La Tipología de Max Weber: Racionalidad y Forma en el Desarrollo del Derecho Occidental
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La Tipología de Max Weber: Racionalidad y Forma en el Derecho
(Basado en la tipología de Max Weber)
El texto de Weber presenta una síntesis de los desarrollos del Derecho occidental, si bien ha sido criticado por su carácter etnocéntrico (al asumir que el Derecho solo ha existido plenamente en Europa). Weber busca clasificar las formas jurídicas utilizando el concepto de tipos ideales, categorías conceptuales que sirven para indagar en la historia, pero que difícilmente se manifiestan de forma perfecta en la realidad.
Para esta clasificación, Weber utiliza dos criterios fundamentales:
- El criterio de la materia y la forma.
- El criterio de la racionalidad y la irracionalidad (un parámetro exento de valor).
Se trata de un cuadro eurocéntrico, referido a formas occidentales y a un desarrollo centralizado en el territorio europeo.
I. Derecho Irracional Material
Es un Derecho que no es previsible y que reposa en elementos materiales como el profetismo, el sentimiento, la sabiduría, intuiciones poderosas o el carisma del locutor del Derecho. Este locutor muchas veces coincidía con hechiceros, profetas u hombres o mujeres dotados de carisma que dictaban la norma jurídica (por ejemplo, “debe hacerse esto”, como repudiar a la mujer).
Ese inmenso material religioso o trascendente es la fuente material del Derecho. En este sistema, las normas son, en última instancia, coactivas, siendo la coacción el único parámetro constante en el Derecho a lo largo de cuatro mil años. La Constitución en estos sistemas es directamente religiosa (ejemplo: la República Islámica).
Tenemos un cuadro material (la Biblia, el Corán) que proporciona códigos de Derecho. El texto advierte que las prácticas literalistas en la interpretación en el siglo XXI dan lugar a catástrofes y a la ruina para el Derecho.
Al reiterar respuestas similares a casos análogos, se va produciendo una formalización, lo que nos lleva al siguiente tipo ideal.
II. Derecho Irracional Formal
Es un Derecho que está amparado en una formalidad no lógica, sino exterior, mágica, imprevisible e irracional. Un ejemplo de importancia extrema en el Derecho son las ordalías o juicios de Dios, que juegan con factores religiosos y son utilizados por el hombre de forma instrumental.
En nuestro Derecho contemporáneo no deberían existir elementos irracionales. Sin embargo, históricamente, la Inquisición estuvo llena de elementos irracionales, donde no había lógica jurídica alguna.
III. Derecho Racional Material
Son elementos normativos que hacen referencia a supuestos trascendentes que no tienen que ver con la razón pura, pero sí con la racionalidad porque son previsibles. Para los occidentales, esta es una fuente nutriente de nuestra cultura, ya que las tradiciones éticas del Nuevo Testamento han pasado a los códigos culturales e incluso a los Códigos Civiles y Penales, formando parte de ese repertorio cultural y normativo.
No solo los repertorios bíblicos y coránicos, sino también los repertorios éticos que aspiran a ser fuente material, forman un cuadro de Derecho racional material.
IV. Derecho Racional Formal
Este es el tipo ideal que mejor describe nuestro Derecho. Aunque tiene valores y principios, en su inmenso repertorio es un Derecho funcional. Normativiza multitud de requerimientos en todos los ámbitos mediante procedimientos formales, porque su esencia es el ámbito de la generalidad.
Por vez primera, es un Derecho que tiene como destinatarios a todos en un ámbito espacial. Es un Derecho que puede formalizarse, es compatibilizador y se especializa a través de las actividades y del tráfico de bienes.
Aunque sea general, los supuestos concretos están prefigurados de forma abstracta en la ley, la cual ha de ser interpretada por los operadores jurídicos conforme a los principios y valores de la Constitución.