El Tipo Penal: Un Análisis Exhaustivo
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- Tipo sistemático: El compendio o conjunto de los elementos que dan como resultado saber qué delito típicamente trata (Roxin). Es el objeto de la parte especial del derecho penal. Tipo político criminal: función de garantía, no se estudia dentro de la parte especial del derecho penal. Tipo dogmático: describir los elementos cuyo conocimiento excluye el dolo (Roxin).
Error de tipo, vencible-invencible.
Evolución del Tipo Sistemático
El tipo objetivo y no valorativo (Liszt-Belling)
- Tipo objetivo: La exclusión del tipo de todos los procesos subjetivos, intrínsecos, que son asignados en su totalidad a la culpabilidad (Roxin).
- Tipo no valorativo: El tipo no contiene ninguna valoración legal que aluda a la antijuridicidad de la actuación típica.
El Tipo con Elementos Subjetivos
No solo la culpabilidad, sino el propio injusto depende de la dirección de la voluntad del autor. Es decir, de elementos de tipo subjetivo o intrínseco.
Ejemplos:
- Art. 239 Código Penal
- Delitos contra la libertad e integridad sexual, puesto que el acceso carnal o el acto sexual no tienen connotaciones lúbricas no se configuran.
El tipo: siempre es un conjunto de la parte subjetiva y objetiva.
Tipo Objetivo
- Comunes o genéricos:
- Sujetos: activo (el autor, quien realiza la conducta) y pasivo (es el titular del bien jurídico protegido).
- Acción típica: verbo rector, todos los delitos tienen una conducta típica dentro de la perspectiva objetiva.
- Objeto: material (persona o cosa sobre la que recae la acción) puede ser personal o real y jurídico (bien jurídico protegido por la ley).
- Un resultado (generalmente, pero no siempre).
- Nexo de imputación.
Elementos Descriptivos y Normativos del Tipo
- Elementos descriptivos: Aquellos que reproducen determinados procesos corporales o anímicos que son verificados de modo cognoscitivo (cognitivo) por el juez (Roxin).
- Elementos normativos: Los elementos cuya concurrencia presupone una valoración (Roxin).
- Elementos de valoración jurídica: servidor público (art.), acceso carnal violento, concepto de cosa.
- Elementos de valoración cultural: concepto de piedad (art. 108).
Tipo Subjetivo
- Dolo
- Imprudencia
- Preterintencional
- Elementos subjetivos especiales, adicionales al dolo
Elementos Subjetivos Especiales, Adicionales del Tipo vs. Elementos de la Culpabilidad
Referencia para la delimitación: si los elementos subjetivos se refieren al tipo delictivo o únicamente describe motivos, sentimientos y actitudes internas independientes del tipo.
Pueden estar presentes en el injusto y en la conducta típica, o pueden estar en la conducta típica pero corresponden a la culpabilidad.
Culpa: juicio de reproche que se le hace al autor.
- Elementos de actitud interna: describen una disposición interna moralmente censurable del sujeto al realizar su conducta (Roxin).
- Propios (pertenecen a la culpabilidad, ej. 104,4 impropios pertenecen al injusto y la culpabilidad).
Preterintención: es un conjunto de dolo e imprudencia, quiero cometer una conducta dolosamente pero cometo una mayor por imprudencia.
Sistematización del Tipo Según los Elementos Subjetivos
Relación de lo Objetivo con lo Subjetivo
- Delitos de intención o de tendencia interna trascendente: la intención subjetiva del autor debe ir dirigido a un resultado que va más allá del tipo objetivo. Ejemplo: mutilados de dos actos: falsedad en documento privado, se necesita una acción inicial para que se dé este delito, que es falsificar el documento, pero para que se haga la falsedad en documento privado es presentarlo como prueba, se necesita acción ulterior.
- Delitos de tendencia: delitos en los que una tendencia subjetiva es inherente a un elemento a un elemento típico o codetermina el tipo clase de delito.
- Delitos de expresión: aquellos cuya acción muestra un proceso interno del autor, esto lo dice Roxin. El sujeto sabe que está mintiendo independientemente que en la realidad eso sea mentira o falsedad.