Tipificación del Homicidio: Agravantes, Atenuantes y Figuras Relacionadas

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Homicidio Agravado

Por el número de participantes

Concurso de 2 o más personas: El fundamento radica en la disminución de la posibilidad de defensa de la víctima. La actuación de los intervinientes puede ser en carácter de autores o cómplices y, desde el tipo subjetivo, la ley exige la predeterminación común de las personas con el fin de consumar el homicidio.

Por el fin

Criminis causa (homicidio conexo con otro delito): La esencia del agravamiento consiste en la conexión ideológica, como voluntad final que debe reunir varios requisitos:

  • El homicidio se realiza con el fin de cometer otro delito que puede ser cometido por quien mata o por otra persona.
  • El homicidio se comete con el fin de ocultar otro delito.
  • El homicidio se comete con el fin de asegurar los resultados de otro delito.
  • El homicidio se comete con el fin de asegurar la impunidad del autor u otra persona.

También debe existir un nexo psicológico entre los intervinientes.

Homicidio Atenuado

Emoción violenta

El motivo del atenuante es que la criminalidad del autor es menor, ya que mata por una fuerza impulsora de su ánimo, porque encuentra su causa en la conducta de la víctima. Es una atenuación de culpabilidad por disminución de frenos inhibitorios del autor. Para que pueda disminuir la pena, debe ser violenta, es decir, que su intensidad disminuya los frenos de la voluntad del ser humano, porque si ésta lleva a que se pierdan o desaparezcan los mismos, sería un supuesto de inimputabilidad. El tipo requiere un elemento subjetivo, la emoción, y un elemento normativo, que ésta sea excusable; se debe justificar la emoción y no el homicidio. El elemento normativo está dado por las circunstancias que la han motivado (ej. provocación de la víctima, fuera del autor, extraño al origen de su causa). La emoción debe darse al momento de cometer el homicidio, no antes ni después.

Figuras Relacionadas con el Homicidio

Instigación y ayuda al suicidio

En la ley penal no es delito el hecho de quitarse la propia vida, ni tampoco la tentativa, ya que por el art. 19 CN, el Estado no debe inmiscuirse en las decisiones privadas de sus habitantes, y la decisión de vivir, o no, es un acto propio de la conciencia de cada sujeto.

En cambio, la ley penal establece que es delito la instigación a otra persona al suicidio o la ayuda para que lo consuma, ya sea que el suicidio se haya tentado o consumado.

Respecto de la instigación al suicidio, la ley se refiere a esa especie de participación, que puede ejercerse hasta por medios psicológicos para tomar la decisión.

Respecto de la ayuda al suicidio, se requiere que el sujeto pasivo ya haya tomado la decisión y esté en condiciones de ejecutarla, en tanto que el sujeto activo puede prestar su colaboración por cualquier medio.

Homicidio preterintencional

En este delito, la tipicidad requiere una combinación entre dolo y culpa, ya que en su aspecto objetivo se requiere una agresión con medios que no son letales y que, pese a ello, ocasiona la muerte de la víctima; mientras que en su aspecto subjetivo, exige que el autor haya obrado con dolo de agredir, sin incluir la muerte como resultado querido o aceptado.

Con respecto al medio empleado, el tipo requiere que sea uno que, razonablemente, no debiera causar la muerte del sujeto pasivo, relacionado con la capacidad o idoneidad del mismo. Adicionalmente, se requiere el propósito de dañar, es decir, que el autor obre con dolo respecto del daño en el cuerpo o salud de la víctima, sin extenderse a su muerte. En relación al resultado muerte, en esta figura debe ser previsible; caso contrario, sólo pueden imputarse lesiones dolosas.

Homicidio culposo

Al igual que en el resto de los delitos culposos, en su tipo objetivo, el sujeto activo puede ser cualquier persona (si se trata de conductor de automóvil, la pena se agrava); el sujeto pasivo también puede ser cualquier persona; la acción típica consiste en una conducta violatoria del deber de cuidado, por negligencia (falta de precaución o indiferencia por el acto que se realiza) o imprudencia (realizar un acto que las reglas de la prudencia indican no hacer). Es necesario tener en cuenta, además, la capacidad individual de previsión, que requiere la capacidad de conocer el peligro que la acción crea para otros bienes jurídicos. Si se trata de actividades en que intervienen varias personas, se aplica el principio de confianza, no siendo violatoria la acción del que confía que el otro se comportará correctamente, mientras no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario. El resultado requerido es la muerte de la persona; además, se necesita un nexo de determinación entre la acción del sujeto activo y dicho resultado.

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